Garantía de trabajo digno para mujeres trabajadoras sexuales
Enviado por Laura Hernández Melo • 27 de Agosto de 2018 • Informe • 4.770 Palabras (20 Páginas) • 100 Visitas
Garantía de trabajo digno para mujeres trabajadoras sexuales
Nicolás Camargo.
Abril 2018.
Universidad Católica de Colombia.
Bogotá.
Derecho Constitucional Colombiano.
Tabla de Contenidos
Capítulo 1 Introducción e información general 1
Capítulo 2 Trabajo sexual y constitucion 2
2.2 Trabajo sexual en Colombia, evolución conceptual y constitucional 2
Capitulo 3 Obstáculos en la realización de trabajo sexual digno 7
3.1 Salud 7
3.2 Estigmatización 8
3.3 Resocializacion 9
Capitulo 4 Garantía del trabajo sexual digno en su marco legal y económico. 11
Conclusión 13
Bibliografía 14
Capítulo 1
Introducción e información general
El presente documento, aborda con sentido argumentativo, la situación jurídica del trabajo sexual en Colombia, concretado con bases constitucionales y teniendo en cuenta que el Estado se adhiere a la garantía y la protección de libertades individuales y trabajo digno.
La legislación colombiana se ha movido y pronunciado a partir de 1991 varias veces sobre la regulación del tema y también mediante casos concretos convirtiéndose en un país con enfoque reglamentario en cuanto a la prostitución, muy similar al modelo Alemán, detallando se le da paso al principal cuestionamiento, base de la investigación ¿Cómo Colombia siendo un país reglamentario en el tema de la prostitución, logra a través de la constitución proteger el trabajo digno incluyendo el tema de salud como principal área vulnerable en el trabajo sexual, la libertad de la mujer y como se lograría resocializar mujeres y dejar a un lado los estigmas para proteger la dignidad de las mismas?
El tema se desarrollará poniendo en práctica la metodología de la teoría fundamentada y la recopilación de algunas entrevistas hechas con anterioridad a la realización de este texto.
1.1 Objetivos: Comprender y desarrollar qué aspectos constitucionales y legislativos creados para el trabajo sexual son eficaces para la realización del trabajo digno, determinando como la constitución respalda la libertad entorno a esa forma de empleo y proporcionan estabilidad en la salud de las trabajadoras sexuales además concretando mecanismos para la resocialización.
1.2 Palabras clave: Constitución, Dignidad, Estigmatización, Mujer, Regulación, Resocialización, Salud, Trabajo sexual.
Capítulo 2
Trabajo sexual y constitución
2.1 Trabajo sexual en Colombia, evolución conceptual y constitucional
El concepto de trabajo sexual usado en este texto se enfoca en el trabajo sexual no forzado reglamentado en la ley 079 de 2013 y definido por la misma como Ley 073 (2013): “Se entiende por prostitución aquella actividad mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración”, además siempre y cuando se realice con el consentimiento de la persona que lo ejecuta.
Es necesario reconocer que el trabajo sexual femenino como cualquier otro ha evolucionado y revolucionado conforme cada sociedad, se debe mencionar entonces, cómo durante siglos ha sido vivido y enfrentado desde el rechazo la estigmatización y demás. Aclarando que no es una discusión nueva del siglo XXI (Overs y Longo, 1997) desde la época de los romanos se restringía burdeles en sectores específicos como resultado de dilemas de tipo moral y para el siglo XIX ya era un problema no moral si no de salubridad, pero sin dejar a un lado discursos moralistas acerca de la religión, tocando concepto de familia y dignidad de la corporalidad femenina.
(Tirado, 2014) En ciertos momentos del siglo XX la discusión se tornó un poco más liberal, debido a mejoras del conocimiento, disminuyeron los dispositivos de control sobre la sexualidad. Sin embargo, la aparición del VIH marcó una nueva etapa de control, generando más rechazo a esta forma de empleo y señalando a trabajadoras sexuales como principales factores de riesgo y responsables de este mal social.
Para la segunda mitad del siglo XIX nace la Junta Central de Higiene[1]. Y fue en 1858 los primeros pasos legislativos en el tema, que por obvias razones se inclinaron hacia la teoría abolicionista de la prostitución, acabar y prohibir la comercialización sexual.
(Guzmán, 2012) El crecimiento significativo de la población colombiana en especial en su área central[2] hizo que, en 1914, comienza un periodo de control para la práctica de sexualidad remunerada, creando más juntas de salubridad y control para personas contagiadas.
La constitución de 1991 entre sus tantos cambios logró darle una mejor regulación y garantías, la corte constitucional logró emitir varias sentencias sobre el tema y como menciona en uno de sus pronunciamientos (Sentencia SU 476 de 1997)
“Si el propio Estado procura evitar que la mujer y el hombre se prostituyen, resulta apenas lógico que el ejercicio de la prostitución se delimite y restringe a lugares alejados de las zonas residenciales, con el propósito de evitar su incidencia a toda la comunidad, y que su influencia nociva afecte a los menores de edad. Esto implica, necesariamente, que el ejercicio de esta actividad debe ceder frente al interés social y familiar y frente a los derechos fundamentales de terceros cuando la misma desborda los límites del orden público”.
...