Garantías Penales.
Enviado por Héctor Vásquez • 25 de Agosto de 2016 • Monografía • 622 Palabras (3 Páginas) • 114 Visitas
Garantías Penales
Para hablar de las garantías penales mínimas, es necesario hacer énfasis a la base constitucional, ya que la Constitución de un Estado; es el instrumento de los preceptos legales y jurídicos, los cuales son de superior jerarquía en relación con las demás normas jurídicas, de tal manera que la Constitución es la ley primaria en la cual se perfilan los Derechos fundamentales y garantías tanto individuales como sociales.
Entonces este fundamento constitucional es una especie de guía para las leyes secundarias, en nuestro caso el Derecho Penal, el cual se encarga de regular y desarrollar sus disposiciones si un bien jurídico es lesionado. Cuando es violentado uno de estos bienes jurídicos, el Estado entra en vigor ya que tiene y ostenta la potestad de castigar únicamente en aquellos casos que la ley establece como hechos punibles.
Cabe mencionar, que las garantías penales mínimas se materializan a través de fundamentos denominados "principios", los cuales garantizan una seguridad jurídica equitativa para quienes en determinado momento se vean en agravio contra sus derechos fundamentales, estos principios son:
- Principio de legalidad (artículo 9 Código Penal)
- Principio del debido proceso (artículo 10 Código Penal)
- Principios de la retroactividad de la Ley (artículo 14 Código Penal)
- Principio de Analogía (artículo 16 Código Penal)
La mayoría de las Constituciones de Latinoamérica han incorporado un conjunto de garantías genéricas y una extensa relación de garantías específicas. Como Garantías genéricas se consideran: el derecho a la tutela jurisdiccional, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el debido proceso. Estas refuerzan e incluso dan origen a las Garantías específicas como: El juez natural, publicidad, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etc. Existiendo una interrelación entre ellas.
Se insiste en que la principal garantía procesal presupuesto de todas las demás, es la jurisdiccionalidad (nulla culpe sin indicio), que tiene su origen en el art. 39 de la Carta Magna inglesa de 1215 y que incluía garantías contra la detención, la reserva de jurisdicción y la presunción de inocencia; en tal virtud esta garantía de jurisdiccionalidad, exige acusación, la prueba y la defensa.
Dentro de nuestro Código Penal en el Capítulo II, en los artículos del 9 al 16 recoge las garantías penales el cual procederemos a analizar:
Artículo 9: Para poder que una persona pueda ser procesada el delito debe estar expresamente descrito en la Ley.
Artículo 10: Las sanciones penales solo podrán imponerse por tribunales competentes, mediante proceso previo y según las formalidades por la Ley.
Artículo 11: Todo proceso que incumpla con los artículos anteriores será nulo, y quienes hayan actuado en ellos serán responsables tanto en lo civil como penalmente por los daños ocasionados.
Artículo 12: La Ley definirá el hecho a ser castigado de manera que no admita duda alguna. Si el hecho punible requiere una norma de igual o menor jerarquía, será necesaria la existencia de esa norma.
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