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Gastos Maternidad Como Indemnización


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  306 Visitas

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Los gastos de maternidad y embarazo son una obligación presente en el ordenamiento jurídico costarricense, estos tienen la finalidad de ser otorgados a las madres que no contaron con el apoyo económico por parte del padre, del hijo o hija que llevan dentro, ello como reembolso de los gastos que en su estado de gravidez se produjeron.

Se ha entendido por gastos de embarazo como aquellos propios de su estado de embarazo y los de maternidad como los gastos del alumbramiento, pero se dice que no se incluye en estos los gastos propios de la manutención: “ Sobre los gastos de embarazo pareciera que la confusión es menor y podemos señalar que se trata de todos aquellos gastos que tiene la madre debido su gestación y, a manera de ejemplo, podemos hacer tres grandes grupos; los de control prenatal, los de alimentación y los de vestido. En los primeros podríamos ubicar el pago de citas médicas, ultrasonidos, compra de medicamentos y suplementos vitamínicos, y los gastos de transporte para esos efectos, entre otros; en el tema de la alimentación es importante señalar que no se trata de los gastos totales de alimentación de la madre, pues obviamente ella tiene sus propios requerimientos nutricionales independientemente del embarazo sino que aquí deben considerarse aquellos gastos adicionales que en razón del embarazo tiene la madre en su alimentación, no solo con respecto al incremento de la cantidad sino también en cuanto a la calidad; sobre estos últimos lo que puede señalarse es que normalmente a partir del tercer o cuarto mes del embarazo, la madre tiene la necesidad de empezar a adquirir nuevas prendas de vestir que se ajusten a su nueva figura, por lo que es claro que estos gastos son propios del embarazo.”

De esta forma el autor Rodríguez expone su concepto de gastos de embarazo, sin embargo persisten las dudas con relación al concepto de gastos de maternidad, indica la norma, Artículo 96 del Código de Familia:

“Cuando el Tribunal acoja la acción de declaración de paternidad podrá en sentencia condenar a la parte a reembolsar a la madre según principios de equidad, los gastos de maternidad de la hija o hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento. Estos rubros tendrán un plazo de prescripción de diez años.”

La master Mauren Solís Madrigal, de manera muy precisa, comenta la misma y dice “…la finalidad de la norma del artículo 96 del Código de Familia, consiste en que el padre, asuma la responsabilidad económica derivada de la gestación de la criatura e igualmente, durante los doce meses posteriores al nacimiento” .

En Costa Rica la protección al ser humano se extiende hasta “300 días antes de su nacimiento” estipulado en el artículo 31 del Código Civil donde define el concepto de “persona”, todo el ordenamiento se dirige en la protección del embrión a partir de esta concepción, y se penaliza inclusive a la mujer que se practica un aborto y a quien le asista , sin embargo en materia de alimentos la protección al niño y la cooperación con la madre, es en definitiva imposible de compeler si no es hasta que se dé el nacimiento del niño o niña.

En el tema de los gastos de maternidad, el estudio de estos como una la obligación que es, lo debe de preceder el análisis de aquellas otras con las que su materia colinda, por ende, por obligación se debe entender como aquella figura donde un sujeto es “constreñido – obligado – a realizar a favor de otro sujeto una determinada prestación que puede consistir en un dar, en un hacer o un no hacer” , en el caso de la obligación alimentaria se tiene cierta diferencia a una de orden común, ya que estas no son una deuda meramente civil, al igual que como sucede con la obligación de los gastos de maternidad y embarazo, estas no nacen por medio de un contrato, pero además se diferencian de las últimas en que a estas no la origina un vínculo familiar o de afecto: “Las Obligaciones Civiles se llaman así por derivar su fuerza de la ley civil; confieren al acreedor el derecho de compeler al obligado por medio del poder social al cumplimiento de las prestación en caso de que no quiera hacerlo voluntariamente. (…) Es necesariamente coercible, en virtud de ser la coerción requisito indispensable para hacerla eficaz asegurando su cumplimiento.

Las segundas son llamadas naturales por tener su origen en el derecho natural: carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento al renuente, pues la ley, por consideraciones de convivencia pública, les niega su apoyo, dependiendo la eficacia de la obligación de los sentimientos de delicadeza o equidad de la persona llamada a satisfacerla.”

El ordenamiento costarricense indica que el pago de alimentos es carácter obligatorio, el cual proviene del vínculo familiar existente en razón de la solidaridad o de la asistencia recíproca, artículo 169 del Código de Familia.

En el caso de la obligación alimentaria de los puntos dos y tres esta nace a partir del vínculo filial, en el caso de los cónyuges les obliga el principio de asistencia recíproca dado el vínculo no sanguíneo si no legal que el matrimonio o la unión de hecho reconocida, les exige, como deber de asistencia mutua en la familia, lo cual es curioso, ya que se tiene

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