Gastos Deducibles
Enviado por LESAN • 7 de Julio de 2011 • 429 Palabras (2 Páginas) • 1.479 Visitas
1. Gastos devengados en el ejercicio, excepto cuando el beneficiario genera renta de 2da., 4ta. y 5ta. categoría y no han sido pagados hasta la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en este supuesto se deducen en el ejercicio de su pago.
2. Intereses, con las siguientes limitaciones:
1. Con personas vinculadas (Intereses calculados sobre el Endeudamiento comprendido dentro del nivel máximo de endeudamiento, que equivale a 3 veces el Patrimonio Neto)
2. El gasto financiero sólo el exceso sobre el interés exonerado
3. Pérdidas extraordinarias (No se admiten las indemnizadas y se exige acción judicial).
4. Depreciación (Contabilizada y hasta porcentaje máximo admitido). Para pequeñas empresas se permite depreciación acelerada.
Amortización (Solo de vida útil limitada, en un plazo máximo de 10 años)
5.. Mermas (debe encontrarse acreditada); Desmedros (destrucción ante Notario Público y previa comunicación a SUNAT).
6. Provisión de Cobranza Dudosa (Acreditar Dificultades financieras y que se discrimine en el Libro de Inventarios y Balances).
7. Gastos liberales otorgados a los trabajadores (Aguinaldos, Canastas de Navidad y Similares, Gratificación Extraordinaria). Renta de Quinta Categoría, Generalidad y pago antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.
8. Gastos de salud, culturales, educativos y recreativos (límite 0.5% IN, con un máximo de 40 UIT). Deben cumplir generalidad.
9. Valor de Mercado de Remuneraciones (Aplicable en el caso de accionistas y familiares, vinculados que trabajen en el negocio). Remuneración que excede califica como Dividendo para el Impuesto a la Renta.
10. Retribuciones al Directorio (Límite tributario aceptable: 6% de utilidad comercial).
11. Gastos de representación (límite 0.5% IN con un máximo de 40 UIT).
12. Gastos de Viaje y Viáticos (Alojamiento, Alimentación y Movilidad).
Los viáticos tienen como tope el doble del máximo que corresponde a los funcionarios de carrera de mayor jerarquía por día. Deben sustentarse con Comprobantes de Pago. En el caso de viajes al exterior, los viáticos por alimentación y movilidad se pueden acreditar con Declaración Jurada, hasta un máximo del 30% del importe máximo deducible por día.
13. Gastos de funcionamiento, cesión y depreciación vinculados con vehículos de categorías A2, A3 y A4 destinados a labores de dirección, administración y representación (El número de vehículos se limita a un número máximo en función a Ingresos Netos; deben identificarse cuales serán incluidos en el límite).
Los gastos de los vehículos identificados se limitan al importe equivalente al porcentaje que representan los vehículos identificados del total de vehículos.
14. Gastos de movilidad, que califiquen como Condición de Trabajo; cuando no
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