COMENTARIOS A LOS GASTOS NO DEDUCIBLES
Enviado por Megalider • 6 de Octubre de 2011 • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 1.510 Visitas
L.C.P.F. y L.D. Román Fernández Galindo.
Especialista en defensa y planeación fiscal.
Director de Planeación Fiscal de la Firma “ASESORES EMPRESARIALES”
Considerado como uno de los mejores fiscalistas por la Revista Defensa
Fiscal.
Articulista en diversas publicaciones fiscales y expositor a nivel nacional de
distintos temas fiscales.
rfernandez@asesoresempresariales.com.mx.
www.asesoresempresariales.com.mx.
“Comentarios a los No Deducibles”
Es práctica común que las empresas por sus actividades ordinarias realicen ciertas
erogaciones que por su naturaleza son catalogadas por las disposiciones fiscales como
“No deducibles”, las cuales sin duda alguna generan un perjuicio económico a los
contribuyentes al tener un impacto tributario negativo afectando directamente las
finanzas de los contribuyentes.
Dichas partidas denominadas por las disposiciones fiscales como “No deducibles” en
cierto tipo de contribuyentes se presentan con mayor frecuencia, y es el caso de los
transportistas, abarroteros, empresas de espectáculos, etc, sin embargo cualquier
contribuyente puede generar estos conceptos por no cumplir los requisitos formales de
ley, ocasionando un mayor pago de impuestos, por lo que es menester contar con ciertas
estrategias fiscales que permitan reducir en la medida de lo posible las partidas no
deducibles.
Recordemos que en nuestro derecho positivo los ordenamientos fiscales se encuentran
vinculados, pues resulta evidente que la Ley del Impuesto Sobre la Renta guarda estrecha
relación con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, esto implica que si determinado gasto no cumple con los requisitos de
deducibilidad en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la misma suerte correrá
para el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única, propiciando
una cadena que desembocará en un mayor pago de contribuciones.
Además de lo anterior, cabe señalar que los no deducibles en términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta disminuyen la Utilidad Fiscal Neta (UFIN), lo que implica en
automático una disminución de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), reduciendo la
capacidad del contribuyente de distribuir dividendos sin que se cause el impuesto
correspondiente, esto en términos de lo establecido en los artículos 11 y 88 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Hasta este punto, es evidente que las partidas catalogadas como “No deducibles”, en
realidad causan un perjuicio a los contribuyentes, pues estos guardan relación directa con
la base de las contribuciones, amén de que disminuyen la posibilidad de distribuir
dividendos provenientes de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
Ahora bien, una vez establecidos los perjuicios que puede tener el contribuyente por
contar con gastos no deducibles, es importante identificar aquellos gastos que tienen esta
naturaleza.
En primer término para que un gasto sea considerado como deducible, este deber tener
la característica de ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del
contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción I de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. Sobre este tenor el Poder Judicial de la Federación ha
determinado mediante sendos criterios jurisprudenciales que los gastos estrictamente
indispensables son aquellos a través de los cuales se desempeñan en forma cabal las
actividades del contribuyente, mismos que de no realizarse las actividades ordinarias se
verían disminuidas o en su defecto paralizadas.
De conformidad con lo anterior, para lograr la deducción de las erogaciones o gastos,
estas primeramente deben ser estrictamente indispensables, es decir, deben ser
necesarias para la operación normal del contribuyente, o dicho de otra manera deben
estar vinculadas con la actividad del contribuyente.
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