Detalle De Gastos Deducibles Y No Deducibles
Enviado por roly70863 • 7 de Mayo de 2014 • 882 Palabras (4 Páginas) • 592 Visitas
DETALLE DE GASTOS DEDUCIBLES/NO DEDUCIBLES DEL I.U.E.
RUBRO DEL ESTADO OBSERVACIONES RESPECTO AL I.U.E.
DE RESULTADOS
INGRESOS:
Venta de mercadería en el mercado nacional Gravadas
Venta de mercadería en el exterior (exportaciones) No gravadas por el principio de la fuente
Alquileres Gravados
Intereses ganados, provenientes de Instituciones Financieras locales Gravadas
Intereses ganados, provenientes de Instituciones Financieras extranjeras No gravadas por el principio de la fuente
Otros ingresos Gravados
FACTOR TRABAJO:
Sueldos personal Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y se encuentren en planilla con sus respectivas afiliaciones
Horas extras y sobretiempos Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Bono de Antigüedad Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Aguinaldos Deducible, No tiene ninguna retencion.
Primas y bonos producción Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Otros beneficios del personal (asistencia médica; ayuda escolar; clubes de esparcimiento, etc.) Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y el total no exceda del 8,33% de la planilla anual. Ademas de encontrarse en el contrato.
Indemnizaciones Deducible, No tiene ninguna retencion.
Subsidios de Maternidad Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura, el credito fiscal no es apropiable por la empresa.
Vacaciones Deducible (si son PAGADAS se tiene que haber retenido el RC-IVA) Ojo: Solo se pueden pagar en caso de retiro, caso contrario no son deducibles.
Refrigerios Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retencion del IUE e IT respectivo.
Alimentación en campos Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura,
o retencion del IUE e IT respectivo.
Ropa de trabajo Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Alquileres pagados al personal extranjero Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Servicios públicos pagados por viviendas del personal extranjero Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA
Viáticos Deducibles, siempre y cuando se hubiera retenido el RC-IVA y su valor diario no exceda el valor del viático que el Estado otorga a los servidores públicos
Gastos de viaje contra rendición Deducibles a condición de presentar liquidación de cuentas debidamente amparada con facturas.
Remuneraciones a Directores y Síndicos Deducibles a condición de haber retenido el RC-IVA y que el valor pagado no exceda al sueldo del principal ejecutivo de la empresa.
Retiros efectuados por el dueño en una empresa unipersonal No deducible, a menos que esté incluído en planilla como un sueldo con retencion del Rc-iva y que el dueño efectivamente trabaje en la empresa.
Retiros efectuados por socios de sociedades No deducible como gasto.
GASTOS GENERALES:
Honorarios profesionales nacionales Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado la retención del IUE e IT
Honorarios profesionales extranjeros Deducible siempre y cuando se hubiera retenido el IUE-BE e IT
Mantenimiento de activo fijo Deducible siempre y cuando esté respaldado con factura o se hubiera realizado
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