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Deducible O No


Enviado por   •  31 de Enero de 2015  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  460 Visitas

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De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, los siguientes conceptos si son deducibles y en los porcentajes que se indican:

1. Asesoría Técnica de una empresa residente en el extranjero en técnicas de marketing $220,000.00. Es deducible en un 15%.

2. Pago de Licencias en el extranjero de uso de marcas $200,000.00. Es deducible en un 15%.

3. Pago de Regalías en el extranjero por el uso de un mensaje publicitario $300,000.00. Es deducible en un 15%.

4. Pago por transferencia tecnológica en logística de empaque $200,000.00. Es deducible en un 15%.

Lo antepuesto ya que los conceptos cumplen con ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, los porcientos autorizados tratándose de cargos y gastos diferidos en caso de regalías y asistencia técnica son del 15% y dentro de las regalías se encuentran las Marca de Fábrica y la Transferencia de Tecnología, siempre y cuando hayan sido efectivamente pagadas.

Por esta razón los conceptos anteriores si son deducibles en un 15%, quedando sujeto a más especificaciones, ya que se debe comprobar ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello, que se preste en forma directa y no a través de terceros. Respecto a los tres primeros conceptosse debe comprobar que los residentes en el extranjero tenga un acuerdo con México para evitar la Doble Tributación, ya que el planteamiento no menciona ni especificala información anterior.

Fundamento legal:

1. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título I, Disposiciones Generales.Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.

2. Ley del Impuesto Sobre la Renta, Título II De las Personas Morales, Capitulo II De las Deducciones, Sección I De las Deducciones en General.Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste

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