LOS FONDOS DE PENSIONES NO SON DEDUCIBLES DEL I.S.R. Y EL SEGURO DE VIDA SI
Enviado por MAS11 • 20 de Julio de 2014 • Tesina • 2.763 Palabras (12 Páginas) • 535 Visitas
1.- Definición
Cómo su propio nombre indica se trata de un producto de seguro diseñado para garantizar un capital o unas rentas en el momento de jubilación del titular. Así pues estamos hablando de una operación a muy largo plazo.
2.- Características
Si bien se trata de un producto muy similar al seguro de ahorro, por lo que en ocasiones se confunden, tiene una serie de características que lo hacen muy distinto del seguro de ahorro.
a) En cuanto a la rentabilidad hemos de señalar que en este caso no existe una rentabilidad mínima garantizada, por lo que al igual que en un fondo de inversión nos podemos encontrar con que haya momentos en los que no obtengamos rentabilidad o incluso obtengamos rentabilidades negativas.
b) En este tipo de seguros hemos de distinguir entre la empresa de seguros y la gestora de fondos de pensiones. La primera de ellas es la empresa que diseña y comercializa el producto mientras que la gestora es la empresa encargada de rentabilizar las aportaciones de los asegurados con el fin de obtener una rentabilidad que permita satisfacer las prestaciones contratadas.
3.- Tipos de fondos de pensiones
Los fondos de pensiones al igual que los fondos de inversión invierten en multitud de activos financieros para así obtener las rentabilidades necesarias para garantizar las pensiones futuras de los asegurados. Así pues existen distintos tipos de fondos de pensiones en función de los mercados en que inviertan:
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Así pues el asegurado siempre podrá encontrar aquél fondo de pensiones que más se ajuste a sus pretensiones de rentabilidad y riesgo.
LOS FONDOS DE PENSIONES NO SON DEDUCIBLES DEL I.S.R. Y EL SEGURO DE VIDA SI
Posted 14 abril 2010 by Innovaseguros in Aseguradoras, General, Liderazgo, Motivación y Superación, Seguridad, Seguros. 8 comentarios
(Este articulo ya no representa la situación legal al 2,012, por lo que les recomendamos leer nuestro articulo “Decreto Ley 10-2012, Los Seguros y su deducción del ISR en Guatemala”)
A partir del período fiscal del 2010 —del 1 enero al 31 de diciembre—, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) no aceptará los fondos de pensiones que ofrecen las entidades financieras del país como deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Omar Franco, intendente de Recaudación de la SAT, explicó que la decisión de no permitir esa deducción se debe a que esos productos financieros no están legalizados como fondos de pensiones, y las leyes financieras y bancarias del país no los incluyen, por lo que la Superintendencia de Bancos (SB) no los reconoce.
En Guatemala, varias instituciones financieras ponen a disposición de los cuentahabientes depósitos de ahorro a plazos o por medio de valores, que se los consideran como fondo de pensión o se les ofrecen bajo ese concepto explicó, Édgar Barquín, superintendente de Bancos, agregando que esa figura no existe en la legislación bancaria y financiera del país.
“Lo que estas entidades —bancos y financieras— trabajan no son fondos de pensión como tal, sino son inversiones o depósitos con capitalización individual y que son pagables de acuerdo con la forma como se pactaron con el cliente”, indicó el superintendente.
La figura de un fondo de pensión es una cuenta de capitalización que conforma un trabajador —de forma individual o con el apoyo del patrono—, para que por medio de aportes mensuales se logre crear un monto para que, cuando el trabajador lo requiera, pueda recibir un pago mensual que le permita vivir.
Según el concepto de esta clase de fondos debe cumplirse con la creación de reservas técnicas para poder responder a sus afiliados, así como elaborar estudios actuariales.
En Guatemala, agregó Barquín, los fondos de pensión autorizados son como los que maneja la Universidad de San Carlos, Guatel y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y otros organismos.
De acuerdo con la SAT, ya se procedió a solicitar a los gerentes de cuatro instituciones financieras que ofrecen productos bajo el concepto de fondos de pensión, que deben informar a sus clientes que las colocaciones de recursos que han hecho no serán aceptadas como deducibles del ISR.
Barquín refirió que se creó una comisión interinstitucional para elaborar un anteproyecto de ley en el 2010 y trasladarlo al Congreso, en el 2011, para establecer el marco jurídico que permita los fondos de pensiones, la regulación de inversiones, la reserva técnica, funcionamiento, objetivos y sus alcances.
El superintendente dijo que los análisis indican que estos son una herramienta que se hace necesaria, ya que existe demanda. “Ya lo tienen otros países de Centroamérica, como El Salvador, Honduras y Panamá, solo Guatemala se ha quedado atrás”, indicó.
En el país existen planes y fondos de pensión autorizados mediante acuerdos gubernativos o decretos, entre estos:
• Los planes de la Universidad de San Carlos, del Banco de Guatemala, del Instituto de Previsión Militar, las clases pasivas del Estado o montepío, el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) del IGSS.
• Además, el plan de prestaciones del empleado municipal, el plan de la Municipalidad de Guatemala, de Guatel, plan de pensiones de los trabajadores del IGSS y los de algunos colegios profesionales.
• Otros como el plan de Auxilio Póstumo Magisterial y otros institutos de previsión social.
Según los artículos 41 de La Ley de Bancos y Grupos Financieros, y 5 de la Ley de Sociedades Financieras Privadas, no están comprendidos los fondos de pensión como productos autorizados para las instituciones financieras.
Según la firma de Auditoría Chile Monroy, llama la atención que tanto la autoridad tributaria y otros comentarios se han referido al fondo de pensiones, figura ésta que no está contemplada dentro de las deducciones del artículo 37 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que esta norma legal solamente se refiere a que son deducibles los aportes que se hagan a un plan de pensiones para trabajadores de capitalización individual, la cual es diferente.
Se entiende que los fondos de pensiones son patrimonios sin personalidad jurídica propia y que son creados para cumplir ciertos planes de pensiones que lo integran y están formados por todas las aportaciones de los partícipes más los rendimientos que estos generen. La titularidad de los recursos patrimoniales que integran el fondo de pensiones corresponde a sus partícipes y beneficiarios en función de la cuota o parte que a cada uno le corresponda. Los fondos de pensiones son administrados por una entidad gestora y vigilados bajo la supervisión de una comisión
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