GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
Enviado por eduardomhdez • 13 de Febrero de 2015 • 465 Palabras (2 Páginas) • 368 Visitas
GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que serán fiscalmente deducibles aquellos gastos que sean necesarios para la actividad, más concretamente los gastos necesarios para generar ingresos en la actividad. Bajo este prisma puede haber muchas interpretaciones sobre el concepto de necesario por lo que la Agencia Tributaria tiene un determinado criterio a la hora de aceptar o no determinados gastos.
Partimos de la base de que las sociedades mercantiles han de llevar una contabilidad normalizada que debe contener todos los movimientos económicos de la empresa. Por tanto contablemente debemos anotar todos los gastos en los que la empresa incurre. Sin embargo algunos de ellos pueden no estar dentro del concepto de gasto deducible por lo que el resultado contable será ajustado en el Impuesto de Sociedades eliminando aquellas partidas que no se puedan deducir.
En el caso de los autónomos, que sólo están obligados a llevar el libro-registro de facturas emitidas y recibidas, sólo anotarán los gastos que efectivamente tengan la consideración de fiscalmente deducibles.
Partiendo del criterio general de gasto necesario, hay ciertas partidas que generan dudas sobre sí se pueden o no deducir. Un ejemplo es el de los gastos de deslazamiento, se admite el gasto de desplazamiento que esté acompañado de una hoja de gastos que especifique el motivo del viaje (siempre relacionado con la actividad) y el desglose de cada partida individualizada junto a su factura correspondiente.
En lo que respecta a las comidas, se admite el gasto si ésta es necesaria y se produce en una localidad distinta a la que se desarrolla negocio. Aquí hay que tener en cuenta, además, que el importe de la comida sea razonable, por lo que un gasto desmesurado podría hacer que éste no pudiera deducirse.
Otro factor a tener en cuenta es que el objeto del gasto no pueda ser utilizado más que en la actividad empresarial. Por ejemplo la ropa de trabajo ha de ser exclusivamente de trabajo y no podemos deducir el gasto de compra de ropa si ésta es susceptible de ser utilizada en la vida privada. Es fácil pensar que en el caso de los uniformes o la ropa de trabajo el gasto es deducible, pero la ropa “normal” (trajes incluidos) que puedan servir para utilizarse fuera del ámbito laboral no tendría esa consideración.
Lo mismo pasa con los vehículos y los gastos asociados a los mismos (mantenimiento, seguros, etc.). Para poder ser considerados deducibles los vehículos deben estar afectos a la actividad, pero además la afectación debe ser total y el vehículo no podrá utilizarse para fines privados.
Con todo ello, en caso de revisión por parte de la Administración Tributaria, debemos tener clara la aplicación del gasto y defender l deducción en base a estos criterios, todo lo que no entre dentro de estos planteamientos será rechazado por Hacienda.
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