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Geografía y Ordenación del Territorio


Enviado por   •  4 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  5.361 Palabras (22 Páginas)  •  286 Visitas

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Javier Jiménez Ochoa

25-11-2016

Total, Págs. 21

Geografía y Ordenación del Territorio

Directivas parciales de ordenación del territorio del Pirineo Aragonés

Ordenación del Territorio

El documento analizado son Las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés

Disponible en:

http://www.boa.aragon.es/cgibin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=97738980202


[pic 1][pic 2]

Tabla de contenido

1. Introducción        2

2. Marco Territorial        2

3. Información del plan de ordenación territorial        3

4. Esquema de contenidos        5

5. Análisis        8

5.1 Cuestiones        8

5.2 Objetivos        9

5.3Medidas o líneas de acción propuestas        11

6. Opinión personal        15

7. Referencias Web        20


1. Introducción

El documento a analizar será las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, que es uno de los instrumentos que se aprobaron en la de Ley 11/1992 de 24 de noviembre de Ordenación Del Territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Está es en sí un instrumento técnico y normativo de planeación y gestión de largo plazo con el cual se ordena y se planifica el territorio en cuestión. Fruto del reconocimiento creciente de la necesidad de coordinar las políticas sectoriales y las actuaciones concretas que afectan a un territorio complejo como lo es el espacio pirenaico. Hablaré sobre las principales decisiones con incidencia territorial, ilustrando los criterios y líneas de actuación necesarias para alcanzar a largo plazo la política territorial prevista.

Los objetivos principales de estas directrices parciales son establecer criterios de protección y desarrollo sostenible de los sistemas, espacios y actividades estructurales del Pirineo Aragonés, compatibles con el mantenimiento de la población y de sus actividades económicas, también busca establecer criterios de ordenación de usos del suelo, de acuerdo con las características geográficas, establecer un marco de referencia para el planeamiento territorial y restaurar el paisaje. Las directrices parciales buscan ordenar, desarrollar y ubicar adecuadamente a las poblaciones en armonía con el medio ambiente promediando un desarrollo sostenible.

2. Marco Territorial

La singularidad es el rasgo definitorio del Pirineo Aragonés, comprendido por el medio natural que exige una tutela de la administración con la finalidad de conservar y mejorar el estado de los valores paisajísticos y la biodiversidad. El ámbito territorial está constituido por una unidad geográfica - administrativa que comprende la totalidad de las comarcas de La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y La Ribagorza definidas en sus respectivas leyes de creación. El 6% de la población de estas comarcas se encuentra en un estado de equilibrio frágil, debido a el proceso de urbanización del valle, con un desarrollo turístico acelerado y el paulatino abandono de las actividades en el sector primario.

En esta región se enmarcan tres ámbitos de alta, baja y media montaña, donde en ellas comprendemos el Aneto con 3404m de altura, con una conservación muy delicada. La proporción de población aragonesa de la cadena pirenaica coincidente con las comarcas que la forman representan el 16,5% de la superficie total de Aragón con una extensión total de 7.880 km2.

Figura.1 Situación en la Comunidad Autónoma

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Fuente: Extracción de los Anejos Cartográficos del BOA

Por ultimo en el encuadre territorial tiene cuatro Planes de Ordenación de Recursos Naturales en el Pirineo Aragonés (PORN), el primero es el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, el segundo es el Parque Natural de Posets – Maladeta, un tercero que abarca la mancomunidad de los valles y un último PORN en las Sierras de Mongay, Sabinós y Estanques de Estaña.

3. Información del plan de ordenación territorial

Estas directrices parciales son unánimes a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón. La figura de las Directrices parciales de ordenación territorial, que tienen por finalidad la ordenación de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o funcionales que, por las circunstancias específicas que en ellas concurran, precisen de una ordenación singular en este ámbito, como ocurre en el Pirineo aragonés.

Las directrices parciales de ordenación territorial del Pirineo Aragonés fueron aprobadas como Decreto 291/2005 el 13 de diciembre, siendo la reglamentación admitida en la BOA número 153 del 28 de diciembre del 2005. Esto justifica las determinaciones de índole jurídica, como también las notables transformaciones como consecuencia de la fuerte atracción turística, económica y productiva de la zona. Es un documento de carácter Jerárquico, forma parte una escala con un plan general regional como lo es la Ley del 1998 ya antes citada, seguido por los planes subregionales, después los planes urbanísticos y por ultimo proyectos regionales de singular interés que se utiliza cuando la pirámide está en proyecto o atascada.

Es un plan subregional, que afectan a las comarcas, provincias u otros ámbitos, es un territorio que ha sufrido de zonificación y de ahí se crean las diferentes subregiones. Con una vigencia indefinida hasta que se proceda a la aprobación de su alteración. Deberán revisarse cuando se hayan producido o se prevean, en su ámbito, variaciones sustanciales de la estructura territorial, con respecto a la existente en la fecha de su redacción y se modificarán cuando procedan en base a la Ley 11/1992.

Es un plan normativo, porque cuando se establecen las normas no solamente dice lo que va a hacer, sino que condiciona el papel de los diferentes actores que actúan en el territorio. Nos ordena nuestra forma de aprovechar el territorio, por lo que índice bastante en las líneas de actuación políticas.  En relación con las actividades es integral, quiere decir que es comprensivo con todo el territorio porque recoge todo el conjunto económico. Las determinaciones son de carácter vinculante ya que estas son de obligado cumplimiento en función de su aplicación general o particular según lo dice el Artículo 7. La planificación física de este plan es vinculante porque dictan el que hacer a las Comunidad Autónoma para que ellos vean que hacer acorde al contexto, lo normal para el sector público. Por su parte la planificación económica no rige con precisión dentro de estas directrices parciales siendo únicamente el uso de las actividades económicas y como afectan al territorio lo que más encontramos respecto a este punto. En cambió las determinaciones del plan físico serán: Donde encontramos actuaciones, que son vinculantes para el sector público. Normas, son determinaciones de aplicación directa y vinculante para las administraciones y entidades públicas para los particulares en los suelos clasificados como urbanizables o no urbanizables, por ejemplo, establecimiento de casas rurales. Directrices, que son determinaciones vinculantes en cuanto a sus fines, con sujeción a ellas, los órganos competentes de las administraciones públicas a quienes corresponda su aplicación establecerán las medidas concretas para la consecución de dichos fines y por último, recomendaciones indicativas dirigidas a las administraciones públicas que deberán justificar de forma expresa la decisión adoptada y su compatibilidad con los objetivos del plan presente.

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