- ACTIVIDAD 1. Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española.
- Seguridad social contributiva:
- Se denomina Seguridad Social contributiva a la proporción entre lo percibido a través de las prestaciones y lo aportado a través de las aportaciones a la seguridad social mediante las cotizaciones de los empresarios y trabajadores que representa su principal fuente de financiación, dado que la aportación del estado es en un porcentaje muy pequeño.
- Seguridad Social Universal:
- Es la manera en la cual se intenta alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación.
- Principio de solidaridad intergeneracional:
- Cada persona que está trabajando y esta dada de alta en el Sistema Nacional de la Seguridad Social de España, contribuye a que se puedan pagar las pensiones actuales.
- Contingencias comunes:
- Todo lo destinado a contingencias comunes es para cubrir, bajas por enfermedad, por maternidad y accidente no laboral. En la parte destinada a contingencias comunes no están incluidas las horas extra.
- Contingencias profesionales:
- En este caso se dan situaciones extraordinarias derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y en este caso estas cotizaciones correrán exclusivamente a cargo de los empresarios. Cubrirán el pago de dos primas, una para situaciones de incapacidad temporal y otra para casos de muerte, invalidez, supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión).
- ACTIVIDAD 2. Indica qué ciudadanos y ciudadanas, sean de nacionalidad española o extranjera, quedan dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social española.
- Los españoles que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, funcionarios públicos, estudiantes, guardias civiles, militares, tendrán derecho a prestaciones contributivas siempre y cuando cumplan con los requisitos legales. Hay que tener en cuenta que los españoles que no desarrollen actividad alguna también tendrán derecho a ese tipo de prestación si reúnen los requisitos legales establecidos.
- También tendrán derecho a la prestación contributiva los españoles no residentes, cuando así lo establezca el Gobierno. Esas personas son funcionarios de Organizaciones Internacionales y empleados de la Administración Española en el extranjero.
- En cuanto a los extranjeros hay que distinguir diferentes puntos, dado que en muchas ocasiones depende de los convenios firmados entre países:
- -Los andorranos, brasileños e hispanoamericanos y filipinos con residencia legal en España quedan equiparados a los españoles.
- -Los trabajadores comunitarios de la Unión Europea se equiparán a los nacionales rigiéndose al principio de igualdad de la normativa comunitaria y así está expuesto en el artículo 51 del Tratado de la CEE.
- - El resto de las personas extranjeras que sean residentes legales en España se tendrán que adaptar a lo dispuesto en los convenios suscritos al efecto, o en cuanto les fuera aplicable en virtud al principio de reciprocidad. Eso quiere decir que recibirán la misma protección que sus países otorguen a nuestros ciudadanos españoles.
- En España el sistema de salud es universal y toda persona, sea o no residente legal en nuestro país, quedara cubierto en cuanto a contingencias profesionales y tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
- ACTIVIDAD 3. Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidas las personas que aparecen indicadas.
- Regímenes de la Seguridad Social correspondiente a cada sujeto
SUJETOS | REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL | Trabajadores o trabajadoras que desarrollan actividades forestales para una empresa privada. | Régimen especial agrario | Policía municipal. | Régimen general | Empleado o empleada de una Caja de ahorros. |
| Estudiante de 25 años de Formación Profesional. | Régimen especial, el seguro especial de estudiantes | Dueño o dueña de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días laborables. | Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos | Camarero o camarera de un establecimiento de hostelería. | Régimen general | Conductor o conductora de un autobús de la empresa municipal de transportes públicos. | Régimen especial de Empresas de Transporte | Cónyuge del empresario o la empresaria que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno. | Régimen especial de trabajadores autónomos | Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios. | Régimen especial de empleado/a del hogar | Limpiador o limpiadora de unos grandes almacenes a tiempo parcial. | Régimen especial de los empleados del hogar | La tripulación, formada por 8 personas que trabajan por cuenta ajena como pescadores y pescadoras. | Régimen especial de trabajadores del mar | Mineros o mineras que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados. | Régimen especial de trabajadores de la minería del carbón | Socio o socia de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios de administración y dirección financiera, recibiendo por estas funciones una retribución. | Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos | Dueño o dueña de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura. | Régimen especial de trabajadores del mar | Funcionarios y funcionarias del Ministerio de Hacienda. | Funcionarios públicos, régimen especial | Magistrado o Magistrada. | Régimen especial | Trabajador o trabajadora con contrato interino contratado para sustituir en un Juzgado de Instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad. | Régimen general | Catedrático o catedrática de matemáticas de un Instituto de Enseñanza Secundaria. | Régimen especial de educación | Un técnico de farmacia. | Régimen general | Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento. | Régimen especial |
- ACTIVIDAD 4. Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario o la empresaria frente a la Seguridad Social respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata.
- Para empezar el empresario está obligado a solicitar el modelo TA6, TA6-0138 Hogar, para empleados del hogar, para la inscripción de su empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
También está obligado de informar de cualquier variación, sea de domicilio, cambio de actividad económica, etc. En el momento de la inscripción deberá de hacer constar la Entidad Aseguradora que ha de asumir las contingencias profesionales de sus trabajadores, así como la cobertura de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes. Con la inscripción se le asigna a cada empresario un numero para su identificación que es el CODIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (C.C.C). - Afiliación, que es el trámite administrativo en el que el empresario incorpora al trabajador/a al sistema de la Seguridad Social, presentando la documentación pertinente. Con ello se le asigna un número de identificación, que es un numero vitalicio y será siempre su identificación en el sistema de la seguridad social.
- El alta, que es el trámite administrativo con el que se produce la inclusión al Régimen General o Regímenes Especiales y así nace la obligación de cotizar. Este trámite se debe de realizar a través del modelo TA.2/S y se tiene que tramitar antes de la iniciación de la actividad laboral del trabajador/a (se puede realizar hasta 60 días antes).
- La baja, que es el cese de actividad laboral del trabajador/a y deberá ser comunicado en un plazo de 3 días siguientes a la actividad.
- La variación de datos también deberá de ser comunicada en un plazo de 3 días.
- ACTIVIDAD 5. Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario o la empresaria por un lado y los trabajadores y las trabajadoras por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social.
- La obligación tanto por parte del empresario como por parte del trabajador una vez afiliados es cotizar y con ello aportar la parte que les corresponde. Eso se produce al mes siguiente presentando el TC1 (boletín de cotización) y TC2 (relación nominal de trabajadores).
- Sujetos cotizantes y contingencias protegidas
Contingencias protegidas | Sujetos obligados a cotizar | Contingencias comunes | Trabajador/a Titular de la empresa | Desempleo | Formación profesional | Fogasa | Titular de la empresa | Contingencias profesionales |
- Quien debe de hacerse cargo del pago de dichas cuotas es el empresario que debe de ingresar su cuota más la de sus empleados que se descontara cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones al TGSS. El empresario tiene que ingresar todas las cuotas al mes siguiente de pagar sus nóminas.
- Hay que tener en cuenta que la obligación del empresario es de realizar el pago de dichas cuotas en el plazo establecido, en caso contrario no podrá realizarse a fecha posterior, de esta manera quedando en la obligación de hacer efectivo el pago en una sola cuota con sus respectivos cargos. También la retención indebida por parte del empresario de las cuotas descontadas de sus trabajadores le hará incurrir en responsabilidad frente a estos y frente a la Seguridad Social sin perjuicio de responsabilidad penal o administrativa que proceda.
- También hay que tener presente que la obligación de cotizar se hace efectiva en el momento de iniciar la relación laboral, estando incluido el periodo de prueba y se mantendrá mientras el trabajador este dado de alta. Una vez que se haya cursado un cese de actividad laboral y se haya cursado la baja, la cotización se extingue. La obligación de cotizar tanto para el empresario como para el trabajador se suspenderá durante la huelga o cierre patronal, pero de cara a las prestaciones se considera una situación de alta especial y el empresario está en la obligación de comunicarlo en el pazo establecido a la Seguridad Social.
- Hay otros casos donde sigue estando presente la obligación de cotizar y son los siguientes: los casos de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, nacimiento o cuidado del menor y riesgo durante la lactancia natural, que el trabajador desempeñe deberes de carácter público o cargos sindicales siempre y cuando no den lugar a una excedencia, situaciones de desempleo total con derecho a prestación u otras situaciones que mantengan la obligación de cotizar(permisos y licencias)
- ACTIVIDAD 6. Con los datos que se facilitan, calcula las cuotas mensuales de empresa y trabajador a la Seguridad Social.
- Supuesto:
- Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 4º de ayudantes no titulados.
- En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades:
- Salario: 811,37 €.
- Incentivos: 150,00 €.
- Plus convenio: 200,00 €.
- Horas extraordinarias: 123, 38 €.
- Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37€ cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006,28 diciembre) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,8%.
- Contingencias comunes: salario+ incentivos+ plus de convenio+ parte proporcional paga extra= 811,37+150+200+(811,37*2/12) =1.296,60.
- Contingencias profesionales: contingencias comunes+ horas extra= 1.296,60+123,38= 1.419,98
CONTINGENCIAS | CONTINGENCIAS A CARGO DE LA EMPRESA | CONTINGENCIAS A CARGO DEL TRABAJADOR | TOTAL | Contingencias comunes | 23,60%=306,00 | 4,7%=60,94 | 306,00+60,94 =366,94 | Accidente no laboral | 1,46%=20,73 | 0,29%=4,12 | 20,73+4,12= 24,85 | Desempleo | 6,70%=95,14 | 1,60%=22,72 | 95,14+22,72= 117,86 | Formación profesional | 0,60%=8,52 | 0,10%=1,42 | 8,52+1,42=9,94 | Horas extras | 23,60%=29,12 | 4,70%=5,80 | 29,12+5,80= 34,92 |
- ACTIVIDAD 7. Calcula la prestación económica a la que tendrá derecho el trabajador accidentado en el supuesto que se plantea a continuación.
- Supuesto:
- Un trabajador incluido en el grupo de cotización 6º del Régimen General de la Seguridad Social, es contratado el 16 de noviembre de 2019, fecha en la que fue afiliado y dado de alta.
- El 10 de enero de 2020 es dado de baja médica a consecuencia de un accidente no laboral, permaneciendo en esta situación hasta el día 8 de febrero, durante la cual recibió tratamiento médico.
- A estos efectos su base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes de diciembre de 2019 fue de 741,90 €.
- Base Reguladora/Base Cotización Contingencias Comunes BR, BCC día/ mes= 741,90/30= 24,73 euros
- Desde el día 1-9 cobrara 24,73*9= 222,57 14,84*17dias=252,28
- Hasta el día 29 (20 días de baja) cobrará el 60% =24,73*60%=14,84 euros/día
- A partir del día 30 cobrara el 75% =24,73*75%=18,55 euros/día 18,55*2=37,10
- Del día 1-8 cobrara el 75% 18,55*8=148,40
- Los días restantes tienen la base de cotización normal 24,73*20=494,60
- El mes de baja de enero que tiene la BR normal =222,57, BR (60%) = 252,22 y la BR (75%) = 37,10
- Durante el mes de enero percibirá 222,57+252,22+37,10=511,89 euros.
- Durante el mes de febrero percibirá BR (normal) 494,60+BR (75%) = 148,40= 643,00 euros.
- ACTIVIDAD 8. Con los datos que se facilitan indica si ambos progenitores tienen derecho a algún tipo de prestación económica, y en caso afirmativo durante cuánto tiempo la percibirán y qué entidad es la responsable del pago de la misma.
- Supuesto:
- Una trabajadora de 30 años afiliada y en alta en el Régimen General desde 2009, clasificada en el grupo de cotización 4º, inicia el descanso por maternidad el día 1 de abril de 2019, una semana antes de la fecha prevista para el parto (7-4-2019) que finalmente se produce el 11 de abril.
- La base de cotización por contingencias comunes (BCcc) de la madre correspondiente al mes de marzo y abril fue de 1.230,70 €.
- El padre, también afiliado y en alta desde 1995, tiene 34 años de edad y en la actualidad se halla encuadrado en el grupo de cotización 2º y su BCcc del mes de marzo y abril fue de 2.570,10 €.
- La madre desea ceder al padre una parte del descanso de maternidad y disfrutar parte de su descanso de maternidad a jornada parcial, incorporándose a su puesto con una jornada del 50 % de la ordinaria.
- En este caso el padre tiene derecho de disfrutar de diez semanas de las 16 correspondientes por permiso de maternidad, permitiendo así que lo disfrute con la madre. A la madre le corresponden 16 semanas de permiso retribuido al 100% de la base reguladora que lo gestiona directamente el INSS. Al padre le corresponde un permiso de nacimiento por hijo, independientemente de la madre, que será de 13 días y se suman a los 2 días que ya existían y será tramitado por el INSS. Del 1 al 10 de abril se computarían como días disfrutados de la baja maternal a partir de las 6 semanas posteriores al parto y que son obligatorias, por lo que a la madre le corresponden 6 semanas a partir del día 11 de abril y a continuación las 10 semanas restando los 10 días que ya disfruto antes del parto. De las 10 semanas la madre puede solicitar a la empresa una ampliación a 20 semanas a media jornada.
- Por lo que quedaría así:
- -Padre/ permiso inicial :13 días +2 días
- -Posibilidad para el resto del permiso: 10 semanas a media jornada o 5 semanas a jornada completa.
- -Madre/ permiso inicial: 10 días+ 6 semanas
- -Posibilidad para el resto del permiso: 10 semanas /10 días, 20 semanas /media jornada, 10 semanas / media jornada.
- ACTIVIDAD 9. Calcula la prestación de desempleo que pueda corresponderle a un trabajador cuyas circunstancias personales y laborales son las siguientes:
- Trabajador de 43 años de edad con un hijo menor de edad.
- Contrato por tiempo indefinido a jornada completa.
- Años cotizados a la Seguridad Social: 10 años y dos meses.
- Bases de cotización por desempleo del último año: 2.216,67 €/mes.
- El pasado mes de junio de 2020 su contrato se extingue por muerte del empresario sin haber llegado a disfrutar sus 30 días de vacaciones.
- En este caso tiene derecho a 24 meses de prestación por tener más de 6 años cotizados.
- BR: 2.216,67*6=13.300,02 13.300,02/180=73,89 euros/día
- Durante los primeros 180 días la cuantía será de 73,89*70%=51,72 euros/día.
- 51,72*30 días =1551,60, pero dependerá también del tope máximo en función del IPREM (indicador múltiple de renta de efectos múltiple) mensual, ya que lo máximo que puede cobrar por tener un hijo son 1242,52.
- Aparir del día 181 cobrará el 50% de la BR, que será 73,89*50%=36,95 euros/día
- 36,95*30 días =1108,50 euros.
- ACTIVIDAD 10. En relación al supuesto anterior, contesta a las siguientes cuestiones:
- Indica si tiene derecho a solicitar el pago único de la prestación.
- ¿En el supuesto de que fuera contratado por más de un año de forma temporal, perdería la prestación de desempleo reconocida que no llegó a agotar?
- Si, la perdería , dado que al ser una contratación por cuenta ajena por una duración igual o superior a los 12 mese se pierde dicha prestación, salvo que sea un trabaja a tiempo parcial.
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