Gestión de Recursos Humanos Prestaciones o liquidación en la República Dominicana
Enviado por cecigorisa • 24 de Julio de 2019 • Trabajo • 549 Palabras (3 Páginas) • 141 Visitas
Página 1 de 3
Gestión de Recursos Humanos
Prestaciones o liquidación en la República Dominicana
- Cuando se cancela legalmente al empleado le toca {Regalía, Vacaciones, Preaviso y Cesantía}
- Cuando el empleado por voluntad propia renuncia le toca {Regalía y Vacaciones} siempre que no la haya tomado
Nota: los días de trabajo promedio es de 23.83 días.
- Regalía: solo se paga el año actual, no se acumula, es la proporción del año actual.
- Vacaciones articulo 177, código de trabajo: escala para las vacaciones
- Después de un trabajo continuo no menor de un año, ni mayor a 5 años de trabajo continuo, le tocara 14 días de salario ordinario.
- Después de un trabajo continuo no menor de 5 años, le tocara 18 días de salario
Ordinario.
Artículo 180: Para la aplicación de las vacaciones por los meses trabajados.
- Trabajadores con más de 5 meses de trabajo continuo, le tocaran 6 días.
- Trabajadores con más de 6 meses de trabajo continuo, le tocaran 7 días.
- Trabajadores con más de 7 meses de trabajo continuo, le tocaran 8 días.
- Trabajadores con más de 8 meses de trabajo continuo, le tocaran 9 días.
- Trabajadores con más de 9 meses de trabajo continuo, le tocaran 10 días.
- Trabajadores con más de 10 meses de trabajo continuo, le tocaran 11 días.
- Trabajadores con más de 11 meses de trabajo continuo, le tocaran 12 días.
- Pre-aviso:
- Después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor a 6 meses, con mínimo de 7 días de anticipación.
- Después de un trabajo continuo que exceda 6 meses y no sea mayor a 1 año, con un mínimo de 15 días de anticipación.
- Después de 1 año de trabajo continuo, con un mínimo de 28 días de anticipación.
- Cesantía:
- Después de un trabajo continuo no menor a 3 meses ni mayor a 6 meses, un suma igual a 6 días de salario ordinario.
- Después de un trabajo continuo no menor a 6 meses ni mayor a 1 año, una suma igual a 13 días de salario ordinario.
- Después de un trabajo continuo no menor a 1 año ni mayor a 5 años, una suma igual a 21 días de salario ordinario por cada año de trabajo.
- Después de 5 años de trabajo continuo, una suma de 23 días de salario ordinario por cada año de trabajo.
- Cesantía código anterior (1992), se pagara 15 días por cada año trabajado antes del 1992.
Escala formal retención asalariados 2018 y 2019
Escala Anual | Tasa |
Rentas hasta RD$416,220.00 | Exento |
Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 | 15% del excedente de RD$416,220.01 |
Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 | RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01 |
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante |
RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01 |
...
Disponible sólo en Clubensayos.com