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Globalización Organización Mundial Comercio


Enviado por   •  17 de Abril de 2022  •  Ensayo  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  53 Visitas

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Organización Mundial del Comercio

En la siguiente tarea, se analizará el conflicto planteado por Guatemala a la ODS en contra del Perú sobre el “derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios” (DS457).

Celebración de Consultas

El 12 de abril del 2013, Guatemala solicitó la celebración de consultas con el Perú con respecto a la imposición por parte del Perú de un “derecho adicional” que afectaba a la importación de determinados productos agrícolas, tales como el arroz, el azúcar, el maíz, la leche y algunos productos lácteos.

Estos derechos utilizaban un mecanismo denominado “Sistema de Franja de Precios”, que funcionaba sobre la base de:

  • Una franja formada por un precio piso y un precio techo, que reflejaban el precio internacional de los últimos 60 meses
  • Un precio de referencia publicado quincenalmente, que reflejaban el precio medio en los mercados internacionales para cada producto afectado.

Se aplicaba un derecho adicional cuando el precio de referencia del producto afectado es inferior al precio piso. Por el contrario, cuando el precio de referencia era superior al precio techo, se reducía el arancel aplicable.

Guatemala alegaba que la medida en cuestión era incompatible con las siguientes disposiciones de la OMC:

  • Artículo 4.2 y la nota 1 del Acuerdo sobre la Agricultura[pic 1]
  • Artículos II:1(a), II:1(b), X:1, X:3(a), XI y XI:1 del GATT de 1994
  • Artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

El 13 de junio de 2013, Guatemala solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de junio de 2013, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.[pic 2]

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

  • Argumentos de Guatemala

Guatemala indicó que los derechos adicionales del Perú eran:

  1. Gravámenes variables a la importación, precios mínimos de importación o, por lo menos, medidas en la frontera similares a gravámenes variables a la importación o precios mínimos de importación que, por tanto, se deberían convertir en derechos de aduana propiamente dichos, según el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.
  2. “Demás derechos o cargas” distintos de los derechos de aduana, que no han sido registrados en la Lista de concesiones del Perú y que, por lo tanto, infringen lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994. Guatemala formuló alegaciones adicionales al amparo de los párrafos 1 y 3 a) del artículo X del GATT de 1994, relativos a la publicación y administración de la medida.
  3. Guatemala también formuló alegaciones en el marco de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

  • Argumentos de Perú

El Perú argumentó que los derechos adicionales formaban parte de su arancel y que, por lo tanto, eran derechos de aduana propiamente dichos. Así mismo, alegó que, en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambos países, el Perú podía mantener su Sistema de Franja de Precios, con lo que Guatemala no podía impugnar el SFP en un procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

Adicional a ello, el Perú manifestó que, mediante el TLC, ambos países habían modificado sus deberes y derechos recíprocos en el marco de la OMC y por ello el TLC que permitía el uso del Sistema de Fijación de Precios debería prevalecer.

  • Principales Constataciones del Grupo Especial y Órgano de Apelación

  • Nota 1 al párrafo 2 del artículo 4 del AA (acceso a los mercados): los derechos adicionales resultantes del SFP constituían gravámenes variables a la importación y de que, al mantenerla, el Perú había actuado de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo 4 del AA.
  • Párrafo 1 b) del artículo II del GATT (listas de concesiones): los derechos adicionales resultantes del SFP constituían los demás derechos o cargas aplicados a la importación y de que, al aplicar esa medida sin haberla consignado en su Lista de concesiones, el Perú había actuado de manera incompatible con la segunda frase del párrafo 1 b) del artículo II.
  • Nota 1 del AA (precios mínimos de importación): el Órgano de Apelación no pudo completar el análisis jurídico y determinar si la medida constituía un precio mínimo de importación o una medida aplicada en la frontera similar a un precio mínimo de importación en el sentido de la nota 1.

En su reunión de 31 de julio de 2015, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación. Se recomendó al Perú que eliminara el “Sistema de Fijación de Precios”, dado que se había constatado que era incompatible con el Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994.

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