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Glosario Juridico


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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A BENEFICIO DE INVENTARIO Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. A CRÉDITO Operación Mercantil caracterizada por la enajenación actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor. A CONTRARIO SENSU Locución latina el cual significa “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. A CUENTA Pago parcial de una deuda a efectos de que sea imputado a su pago definitivo. A LA ORDEN Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. A LIMINE Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho. A NON DOMINO Expresión latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño. A PUERTA CERRADA En el lenguaje jurídico se utiliza ésta expresión para designar la diligencia que se desarrolla con exclusión del público, por razones de seguridad, de moral o de conveniencia. A QUO Se designa así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. / Se emplea también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos. AB INTESTATO

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Procedimiento judicial para la adjudicación del haber hereditario de una persona fallecida sin testar. / Conjunto de bienes y derechos pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposición testamentaria. AB IRATO Locución latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexión. Es usada frecuentemente en términos forenses para expresar el estado anímico de una persona en causada en un proceso, especialmente en los juicios criminales. ABANDONAR Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. ABANDONO En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. / Implica acción de dejar o desamparar, dimitir o renunciar a la persona o cosas. Es la antítesis de la ocupación. ABANDONO DE ACCIONES Derecho procesal tiene lugar cuando se desiste de la instancia en cualquier clase de juicio. ABANDONO DE FAMILIA Es la dejación o desamparo de uno, varios o todos los miembros de una familia por parte del obligado y sostenimiento, ya en razón de vínculo de naturaleza, como el Padre o ascendienteo por disposición de la ley, como el tutor. ABANDONO DEL PROCESO Es el aniquilamiento o muerte de esta por la inacción en el proceso durante el tiempo marcado por la ley. ABANDONO DE TRABAJO En la compleja intensidad de la vida laboral moderna, es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transitoria y a veces de manera definitiva, ya de forma colectiva o de forma individual, bien con finalidades reivindicatorias de tipo gremial o por razones de disconformidad con el empleador. ABDICACIÓN Significa etimológicamente la acción y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberanía de un pueblo o a otras dignidades o empleos ABDUCCIÓN Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio, fraude, violencia o persuasión, que se emplee para efectuarlo. ABEJAS

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Aludidas en uno de los pocos artículos que el Código Civil dedica a la ocupación, como modo, de adquirir la propiedad, son tomadas jurídicamente en consideración en cuanto constituyan una entidad colectiva de utilidad patrimonial: un enjambre. ABERRATIO Expresión latina que equivale a error. ABERRATIO CAUSA Error en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta de la que él intentaba. ABERRATIO DELICTI Se produce cuando el agente incurre en error en la presentación de la persona contra la cual se quiere dirigir el delito, como sucedería en la hipótesis de matar a una persona por confundirla con otra, si bien algunos autores estiman que no se trataría de una aberratio ictus, sino de un error en el objeto. ABIGEATO Robo de ganado o bestias de cualquier clase. ABJURACIÓN Quiere decir contra juramento. Acción y efecto de abjurar. Es la retractación que hace una persona, con toda solemnidad y bajo juramento, del error en que estuvo anteriormente profesando cierta creencia o siendo partidaria de una doctrina religiosa. ABLEGACIÓN Facultad que en el Derecho Romano tenia el Padre o la Madre en ejercicio de la patria potestad para condenar a sus hijos al destierro. ABOGADO Persona que de conformidad con las exigencias académicas y legales, han obtenido un título que las habilita para defender la justicia, los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

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