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Gobierno Municipal, administrativo


Enviado por   •  10 de Abril de 2017  •  Resumen  •  9.764 Palabras (40 Páginas)  •  246 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO II

CATEDRATICO DR. EMILIO ESTRADA

(Este documento es una Compilación de textos, para uso exclusivo didáctico a nivel universitario – no reproducir)

TEMA V. LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.

A. ORIGEN DEL MUNICIPIO:

El municipio como se le conoce hoy en día no siempre existió.  Antiguamente existían aldeas o poblaciones que no contaban con ninguna clase de autonomía y por lo tanto no eran emancipadas.  Sin embargo ya en la antigua Roma se consideraban algunas ciudades como “ciudades libres” y su nombre común era “municipium”, de allí que estas ciudades libres se gobernaban asimismo con sus propias leyes, es decir que sus habitantes gozaban de cierta autonomía, debido a que en su mayoría de estos, tenían la ciudadanía romana, lo que les hacía estar en una condición de ciudadanos libres sujetos al imperio romano.

Al caer el imperio Romano, sus instituciones casi cayeron con ella, sin embargo existieron algunas otras que fueron conservadas, como el municipio.  La degradación del antiguo régimen feudal, dio como lugar la formación de un tipo de organización diferente a los feudos, debido a que para la recaudación de los tributos, los feudos dejaron de ser importantes, de allí que la administración.  De allí que en la España Medieval ya que entendía estas organizaciones municipales como una forma de conservar un poder local.  

Recordemos que las instituciones jurídicas guatemaltecas, devienen del derecho español por lo que se considera que de allí se sustrae la idea del municipio en Guatemala.  Originalmente en España existían municipios con dos Alcaldes uno para nobles y otro para llanos y de hecho se les llamaba Alcalde de Nobles y Alcalde de Llanos.   De allí que la misma palabra Alcalde deviene de un vocablo Arabe Al Quadi  que significa EL JUEZ.

En la época colonial y posterior a la independencia los Municipios constituyeron una base de organización política y administrativa en Guatemala y existió la idea de dos alcalde uno para asuntos ladinos y otro para asuntos indígenas.  Esta forma de organización se fue evolucionando al modo que existieron alcaldías indígenas y alcaldías ladinas en Guatemala.

Se puede decir con toda propiedad, que los municipios son la forma más pequeña de la organización administrativa de casi todos los países del mundo y se les llame como se les llame siempre significará el “ejercicio del poder local”.  Así en muchos países se les llama comunas, como en Francia (commune),  italia (comune), Suecia (Kommun), ayuntamientos como en España, municipalidades como en Guatemala, o Municipality, Township en Estados Unidos .  Lo cierto es que se parte la administración pública del municipio hacia la totalidad del Estado.

B. GENERALIDADES.

La división administrativa del territorio de la República de Guatemala se regula en el art. 224 de la Constitución Política, en el que se indica:

 “Artículo 224.- División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios. La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país. Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal

En la Constitución el régimen municipal se establece del artículo 253 al 262:

Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas.

Entre otras funciones les corresponde:

a. Elegir a sus propias autoridades;

b. Obtener y disponer de sus recursos; y

c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

Artículo 254.- (Reformado) Gobierno municipal. El gobierno municipal será ejercido por un Consejo, el cual se integra con el alcalde los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 255.- Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.

Artículo 256.- Clasificación de las municipalidades. (Derogado, 17 noviembre 1993) Artículo 257.- Asignación para las municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para las Municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejore la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restante podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para las municipalidades, que no provenga de la distribución de los porcentajes que por ley les corresponda sobre impuestos específicos.

Artículo 258.- Derecho de antejuicio de los alcaldes. Los alcaldes no podrán ser detenidos ni enjuiciados, sin que preceda declaración de autoridad judicial competente de que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito.

Artículo 259.- Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde.

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