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Grupos Vulnerables


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  4.151 Palabras (17 Páginas)  •  463 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Fundación “Misión Sucre”

Aldea “Guayacán de la Flores”

PNF. Estudios Jurídicos

Carúpano- Estado Sucre

Profe:

Osman Monasterios Bachilleres:

Barreto Dilia

David Gerólamo

Maneiro Geolmaris

Villegas Oskarina

Carúpano, Marzo de 2013

Introducción:

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades, esta coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Fracciona y por lo tanto, anula el conjunto de derechos y libertades fundamentales, de tal suerte que las personas, grupos y comunidades vulnerables tienen estos derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

La vulnerabilidad viola los derechos de los miembros más débiles de la sociedad y los margina, razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de reconocer, proteger y hacer efectivos los derechos de quienes se encuentran en eta condición

Quienes son vulnerables frecuentemente desconocen cuáles son sus derechos, ignoran los medios para hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir ante los sistemas de justicia.

Los derechos humanos más afectados por causa de la vulnerabilidad son el derecho a la vida y los derechos económicos, sociales y culturales, específicamente el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho al desarrollo. Con base en lo anterior, se puede afirmar que la vulnerabilidad atenta contra la indivisibilidad de los derechos humanos, dado que éstos deben ser entendidos en forma integral; la ausencia de determinados derechos anula sistemáticamente a los demás, por lo tanto, la vulnerabilidad afecta la dignidad y los derechos fundamentales de personas, grupos y comunidades.

Por medio de este trabajo se demuestra el gran paso que ha dado Venezuela para garantizar a todos sus habitantes un mundo de justicia social, igualdad y hermandad por medio del socialismo.

Conceptualización:

Los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de éste grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niños, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/SIDA, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas. Estos grupos se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.

Identificación de los grupos vulnerables:

Entre los grupos vulnerables existentes en nuestro país nos encontramos con:

Pueblo afro venezolanos.

Este grupo se concentra en la región de Barlovento, en el estado Miranda, la costa del estado Vargas, el callao en el estado Bolívar así como también en el estado Yaracuy específicamente en el municipio Veroes en el sur del Lago de Maracaibo, Estado Zulia, en una conocida población llamada Bobures; estos poseen parte de la cultura de sus ancestros.

En el capítulo XIX de los derechos de las comunidades afrovenezolanas, en su artículo 131 se establece los mecanismos jurídicos para que este grupo no sean discriminados.

Etnias Indígenas.

Son un grupo minoritario que en 2001 representaba el 2.2% de la población total del país, con un total de 1.511.329 personas étnicas de acuerdo con el Censo de 2001 de Venezuela, del cual sólo los ubicados en las regiones más aisladas y remotas el país mantienen su cultura intacta, los indígenas en contacto con el hombre blanco y mestizo de ciudad, poseen una cierta asimilación, poniendo en peligro de desaparecer su cultura, gracias a las influencias recibidas constantemente de otros países vecinos, lo cual provoca un transculturización en la cultura actual del país, y sólo como se decía anteriormente un pequeño grupo de indígenas muy alejados de la ciudad son capaces de mantener en pie sus costumbres y su cultura en general.

Estos grupos indígenas, deben soportar además de los riesgos que caracterizan a la pobreza, una identidad cultural que las margina del resto de la comunidad. Las prácticas de discriminación están sustentadas sobre una ideología cargada de prejuicios hacia grupos étnicos definidos, que requiere ser reproducida para constituir parte de la subjetividad de un pueblo o una sociedad. De tal forma que el prejuicio y la discriminación se aprenden desde la primera infancia en la interacción con los adultos y con otros niños. Y este aprendizaje se integra a la propia identidad del niño, a través de un complejo sistema de prejuicios y estigmas identitarios, que puede encontrar o no las condiciones para expresarse en prácticas de discriminación.

Hombres y mujeres privados de libertad y ex privados de libertad

La situación que se vive actualmente en las cárceles de Venezuela es realmente triste, ya que el Estado no se han preocupado por hacer que los privados de libertad puedan pasar el tiempo de su pena en lugares que les enseñen o los eduquen, sino por el contrario, la decadencia del sistema y las condiciones infrahumanas los llevan a luchar por sobrevivir, convirtiéndolos así en fieras humanas y si tienen la suerte de obtener la libertad, vuelven a las calles peor que como entraron.

Las cárceles, lejos de ser lugares donde los infractores e infractoras a la ley reparan el daño causado y se rehabilitan para reinsertarse en la sociedad, se han convertido en depósitos de seres humanos y escuelas del crimen.

Cuando hablamos de hombres y mujeres privadas, ex-privados de libertad y su condición de sujeto de derecho, es importante lo que nos dice María G Morais de Guerrero “El condenado no es un aliene juris, no está fuera del derecho, se halla en una relación de derechos público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas”.

En el caso de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados, exprivados de libertad en Venezuela, tenemos la fuente principal de estos derechos los tenemos en la Constitución Nacional y donde no se hace ninguna diferenciación entre seres libres y encarcelados

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