Guía sobre fuentes de las obligaciones
Enviado por Adrián Masís • 31 de Marzo de 2020 • Resumen • 811 Palabras (4 Páginas) • 116 Visitas
Universidad Centroamericana
Facultad de Humanidades[pic 1]
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Autor: Adrián Tomás Masís Muñoz
Docente: Dr., Profe. Jairo José Guzmán García
Fecha: 27-03-2020
Guía de preguntas
Managua, Nicaragua
Guía sobre fuentes de las obligaciones
1. Lea el material de estudio y responda:
2. Identifique la relación entre las necesidades o relaciones sociales y las fuentes de obligación en Roma.
La correspondencia entre las necesidades o relaciones que se puede extraer del texto - “Apuntes de Derecho Romano Civil: Derecho de Obligaciones”- con las fuentes de las obligaciones es la siguiente:
Partiendo de la idea de que si bien la doctrina civilista coincide en que los intentos de determinar cuáles son las fuentes de las obligaciones son propuestos por los textos de derecho Romano, encontramos que, en el estadio histórico más antiguo del Derecho Romano, las únicas fuentes de las obligaciones fueron el contractus (contrato) y el delictum (delito). Ahora, lo anterior significa que la responsabilidad recaía sobre la persona a través de la aprehensión, por lo cual respecto al delictum, su fin más antiguo como fuente de obligación, era brindar a la víctima una compensación por la comisión del delito.
Concretando lo anterior se puede decir – siempre en congruencia con el texto base- que la relación que existe entre las necesidades sociales y las únicas fuentes de las obligaciones en Roma (contractus y delictum), es que ésta última correspondían a la idea de que la obligación es la responsabilidad personal donde una persona está sometida en aprehensión de otra para determinados fines. Es decir, existía una necesidad por parte de la sociedad de crear figuras que regulasen la responsabilidad que tenía una persona en un contrato o por la comisión de un delito.
Por esa razón, también vemos que, en el Derecho Romano, dentro del delictum se distinguía en crimina, si el acto antijurídico afectase al pueblo o al estado, y delicta privada, si en acto recaía sobre un particular, la familia de este o sus bienes. Pues si vemos todo lo anterior responde a necesidades meramente surgidas por problemáticas derivadas de la sociedad que requerían de una regulación que se llevó a cabo a través de las obligaciones existentes.
3. ¿Es necesario y factible la reducción del listado de las fuentes de las obligaciones a una o dos tal como lo ha planteado la doctrina?
En primer lugar, el profesor La Cruz, expresó que agrupar bajo un denominador común una serie de obligaciones de carácter semejante no podría servir más que como una herramienta para la exposición y comprensión del sistema.
Por otra parte, el reducir las fuentes de las obligaciones a dos (la autonomía y la heteronomía) no resuelve la cuestión de cuales deben de ser considerados hechos generadores de obligaciones, y por tanto resultaría insuficiente para la tan vasta experiencia social que hace que sea más racional la presencia de las cuatro tradicionales fuentes de las obligaciones que son conceptos útiles para redecir a esquemas abstractos la realidad social que el derecho debe tener en cuenta para realizar sus proposiciones.
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