Fuentes De Las Obligaciones
Enviado por loanyburgos • 31 de Enero de 2012 • 5.870 Palabras (24 Páginas) • 749 Visitas
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las Fuentes de las Obligaciones son el, origen o procedencia de las mismas en su aspecto vincular. La denominación figurada de “manantial” de los vínculos jurídicos consistentes en dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, de la expresión fuente de las obligaciones, proviene del Derecho Romano, que establecía la división clásica cuatripartita en Contratos, Cuasicontratos, Delitos y Cuasidelitos. Posteriormente se agregó una nueva fuente de las obligaciones, la ley.
Contrato:
La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el Contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. El Cód. Civ. Arg. (Art. 1137) dice que "hay Contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos". Es muy semejante a la definición dada por Savigny, para quien el Contrato "es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas". El Cód. Civ. esp. (Art. 1.254) expresa que "el Contrato existe desde que una o varias personas consientan en obligarse respecto de otra, u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. Hay diversas maneras de clasificar los contratos, según se enuncie uno y otro de sus caracteres. El Cód. Civ. francés señala en sus arts. 1.102 a 1.107 algunas de estas clasificaciones, lo que también hace el Cód. Arg. (arts. 1.138 a 1.143).Los contratos son, de conformidad con este último Cód.: a) Unilaterales Y bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede obligada; los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra) A título oneroso y a título gratuito, Son a título oneroso, cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a la otra; son a título gratuito, cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación de su parte; c) Consensuales O reales. Los primeros quedan concluidos para producir sus efectos propios desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento; los segundos para producir sus efectos propios, quedan concluidos desde que una de las partes haya hecho a la otra tradición de la cosa sobre lo que versare el contrato; forman la clase de los contratos reales el mutuo, el comodato, el contrato de depósito y la constitución de prenda y anticresis; d) Nominados e innominados, según que la ley los designe, o no, bajo una denominación especial. Los contratos bilaterales, o sea aquellos en que los dos contratantes se obligan recíprocamente uno hacia el otro, se denominan también sinalagmáticos. Además, los contratos, conforme con la clasificación que de ellos hace el Cód. Civ. francés, pueden ser conmutativos y aleatorios. Es ésta, en realidad, una subdivisión que se hace de los contratos a título oneroso. Es conmutativo el contrato, cuando las prestaciones que se deben las partes pueden ser apreciadas por cada una de ellas inmediatamente; y aleatorios, cuando la prestación debida por una de las partes depende de un acontecimiento incierto que hace imposible esta evaluación hasta su realización. Pueden también dividirse los contratos en principales y accesorios. Los primeros son aquellos que subsisten por sí solos, mientras que los accesorios solamente pueden existir unidos al principal del que dependen. Así, el de fianza puede considerarse como un contrato accesorio. También pueden distinguirse los contratos de utilidad pública de aquellos de utilidad privada; lícitos o Ilícitos , por razón de ser celebradas de acuerdo o en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres; solemnes o no solemnes, según que la forma sea establecida por la ley, declarándolos nulos si no se ajustan a la establecida por ésta, como ocurre con ciertas donaciones; verbal o escrito; de buena o de mala fe; civil o mercantil; verdadero o simulado; colectivos o individuales, etc. A LA GRUESA: Se denomina también préstamo a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo; y es, según el art. 1.120 del Cód. De Arg., Como un "contrato por el cual una persona presta a otra cierta cantidad sobre algunos objetos expuestos a los riesgos marítimos, bajo la condición de que, pereciendo esos objetos, pierda el dador la suma prestada; y llegando a buen puerto los objetos, devuelva el tomador la suma con un premio estipulado". ABSTRACTO: Moderna creación, o al menos análisis reciente de la técnica, la integra el contrato abstracto, caracterizado por su independencia de la causa, por su abstracción (de aquí el nombre) de la misma. A TÍTULO ONEROSO: Aquel en el cual las ventajas que mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer. ALEATORIO: Conforme al art. 1.790 del Cód. Civ. esp., es aquel en que "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer, para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado". COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.V. PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DETRABAJO. COLECTIVO DE TRABAJO: Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados. CONMUTATIVO: Aquel en que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa cierta, reconocida y equivalente a la que se recibe. (V. CONTRATO ALEATORIO) CONSENSUAL: Él que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. CONSIGO MISMO: En la noción de Planiol y Ripert, es el celebrado mediante un desdoblamiento de cualidades en el cual, por acumulación del papel de ambas partes, una misma persona puede realizar, en presencia de intereses opuestos, dos declaraciones de voluntad correlativas. DE ADHESIÓN: Aquel en que una de las partes fija las condiciones uniformes para cuantos quieran luego participar en él, si existe mutuo -acuerdo sobre la creación del vínculo dentro de las inflexibles cláusulas. DE AJUSTE: El que se celebra entre el capitán y los oficiales y demás tripulación de un buque. DE APRENDIZAJE: "El Contrato por el cual el jefe de una empresa, o su principal, se obliga a iniciar en forma gradual y completa en la práctica de un oficio o negocio, o a dirigir en el ejercicio de su profesión, a otra persona que, en cambio, se obliga a trabajar bajo su dirección". DE ARRENDAMIENTO AGRÍCOLA: Se encuentra regulado en la Argentina por la Ley11.627, del mismo nombre,
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