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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  9.910 Palabras (40 Páginas)  •  346 Visitas

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TEMA Nº 3

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Concepto. Carácter taxativo. Clasificación de las fuentes: a) Romana, b) Código napoleónico, c) Josserand, d) Savatier, e) Código Civil Venezolano.

CONCEPTO: Son todos aquellos hechos o actos de la vida real, que enfocados desde un punto de vista jurídico son susceptibles de producir obligaciones. Todo hecho del hombre capaz de producir obligaciones es una fuente de obligación; es decir, que constituye fuente de las obligaciones cualquier acto capaz de generarlas conformes con la Ley.

CARÁCTER TAXATIVO DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

La Ley para establecer ese carácter imperativo del derecho de crédito que tiene el acreedor y que le permite accionar ante los órganos jurisdiccionales para reclamar ese crédito y esas situaciones en las que coloca al deudor, que ya no tiene un poder discrecional, sino que es obligado a ejecutar la prestación; la Ley, para reconocerlo establece unos parámetros, porque no puede dejar al asar, a un ejercicio de interpretación; por ello es que las fuentes de las obligaciones son taxativas, por que la Ley establece cuales son una por una, y cuando la Ley las establece lo hace fijando los supuestos de hecho, de qué es lo que pudiera generar una obligación.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

1. Clasificación clásica: Se denomina así a las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la aparición del Código de Napoleón en 1.804, que fue el primero en promulgarse.

Clasificación romana: Entiendo por tal la contemplada en las Institutas de Justiniano.

El Contrato

El Delito

El Cuasicontrato

El Cuasidelito

Clasificación de Pothier.

Clasificación efectuada por el Código Napoleónico.

2. Clasificaciones de la Doctrina moderna o Clasificaciones Modernas: Se denomina así las clasificaciones efectuadas el siglo XIX. Ellas coinciden con las tendencias sistematizadoras del Derecho como método de estudio e investigación, para remplazar el sistema exegético.

A. Las llamadas clasificaciones bipartidistas

B. Clasificación de Josserand

C. Clasificación de Savatier.

3. La Clasificación del Código Civil venezolano vigente.

A. La Clasificación Romana (Clasificación Clásica): En el derecho romano las fuentes de las obligaciones también eran taxativas, todo tenía que ser escrito, positivo, por tanto, lo que no estaba en la Ley no era reconocido; lo cual no daba lugar a la especulación ni al razonamiento; al contrario de nuestro Derecho actual, que nos permite hacer todo lo que la Ley no nos prohíba. Las fuentes de las obligaciones en el Derecho romano eran: El contrato, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito.

B. Clasificación de Pothier (Clasificación Clásica): Añade la Ley como fuente adicional a la clasificación romana y distingue cinco figuras adicionales: Contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y la Ley.

Pothier sostenía que los contratos que se respetaban eran los que estaban en la Ley; es decir, los contratos nominados y que si los delitos respondiendo al principio de "Nullum crimen nulla pena sine lege" eran los que estaban tipificados en la Ley; y que si los que llamamos cuasicontratos o cuasidelitos son ejercicios aislados, dispersos, pero que están en normas contenidas en la ley; entonces la fuente de las obligaciones era la Ley. Pothier exageró su posición, al punto que casi de inmediato fue criticado; pues el argumento de Pothier fue tan fuerte, que aunque no fue descartado, fue evidente que la ley no era la única fuente de obligaciones; estableció cinco fuentes: Contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos y la Ley, que fueron recogidas por el Código Napoleónico.

Mientras algunos estudiosos se dedicaron a estudiar cuales eran las fuentes de las obligaciones, otros, como Savatier se dedicaron a buscar el por qué la ley empezaba a tolerarlas como fuentes de obligaciones.

C. Código Napoleónico (Clasificación Clásica):

La clasificación de Pothier influenció decisivamente a los redactores del Código Napoleónico, quienes lo acogen en su texto con ligeras variantes que en nada afectan el criterio de Pothier.

El Código de Napoleón contempla cinco grandes fuentes de las obligaciones: el contrato, el delito, el cuasicontrato, el cuasidelito y la Ley.

El Contrato: Es definido como "una convención por lo cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

El Cuasicontrato: "Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso para un tercero y algunas veces un compromiso recíproco entre dos partes". En esta figura son colocadas las figuras de la gestión de negocios y del pago de lo indebido.

El Delito: Es definido de una manera general, como "cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro", lo que obliga al autor a la reparación.

El Cuasidelito: Es contextualizado asó "Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia".

La Ley: La causa mediata de todas las obligaciones es la Ley; pero hay casos en los cuales es la fuente inmediata de las obligaciones, sin que medie ningún hecho personal, tales como las obligaciones entre propietarios vecinos, la de alimentos de los hijos respecto de los padres, las des tutores o de otros administradores que no pueden renunciar la jurisdicción que le es deferida.

A. Clasificaciones bipartidistas (Clasificaciones Modernas):

Fundamentalmente reducen el número de las fuentes de las obligaciones a dos: El contrato, como producto del principio de la autonomía de la voluntad, que es la fuerza generadora de la obligación; y en segundo lugar, la ley, de donde nacen las demás obligaciones conocidas no derivadas del contrato. El autor original de esta clasificación fue Planiol.

El mérito de las clasificaciones bipartidistas ha sido señalar que existen dos grandes grupos de fuentes de obligaciones: el acto jurídico y el hecho jurídico.

Acto jurídico: Son manifestación externa de voluntad de naturaleza unilateral o bilateral, que comprende todos los actos voluntarios o deliberados por los cuales una persona quiere quedar obligada; constituyen por tanto la teoría general del negocio jurídico.

Hecho jurídico: son acontecimientos de orden material capaces de producir efectos jurídicos, y que no requieren necesariamente la

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