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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  5.837 Palabras (24 Páginas)  •  747 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

JONATHAN ANDRES GARCIA GARCIA

PAOLA PUENTES CASTILLO

JAIR CHAVES OLMOS

JEYKOL FABRICIO GARCIA GARCIA

ALFONSO GUERRERO NESTOR

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA

DERECHO

DERECHO ROMANO

BOGOTA D.C.

2013

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

GERMAN ZUÑIGA

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA

DERECHO

DERECHO ROMANO

BOGOTA D.C.

2013

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

1.1. CLASIFICACIÓN MODERNA DE LAS FUENTES OBLIGACIONALES

1.2. DISTINTAS CLASES DE OBLIGACIONES

2. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

2.2. DIVERSOS MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

3. LEGITIMACION DE LOS HIJOS

3.1. OBLIGACIONES JURIDICAS

4. PROCEDIMIENTO JURÍDICO ROMANO

5. CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

En el desarrollo de este trabajo práctico se plantea el tema de las obligaciones para ampliar el conocimiento por medio de estudio de los aspectos más importantes, como su concepto, sus fuentes, los elementos constitutivos entre otras. Dentro de las obligaciones se han dado varias clasificaciones por diversos autores como por un lado Gayo quien fue el primero en clasificar las obligaciones.

Asimismo, vemos como nace una obligación, y como toda ley tiene una extinción; la podemos conocer de diversas maneras la primera de ellas llamada novación, la dación de pago, la compensación, remisión de la deuda, prescripción y por ultimo la caducidad. Partiendo de estas situaciones nombrada la obligación queda completamente extinta.

Por otra parte, la legitimación que viene del latín “Legitimus”, que significa apegado a la ley, conforme a la ley (LEGIS), en Roma se consideraba Legítimo al hijo nacido dentro del matrimonio y al concebido por relaciones extramatrimoniales se le llamaba ilegítimo, actualmente plasmada en el Código Civil señalada en el TITULO XI. DE LOS HIJOS LEGITIMADOS¨ artículo 245: “Los legitimados por matrimonio posterior son iguales en todo a los legítimos concebidos en matrimonio. Pero el beneficio de la legitimación no se retrotrae a una fecha anterior al matrimonio que la produce.”2

Finalmente vemos el procedimiento Judicial Romano originado en Colegio de los Pontífices, tomando por primera vez la forma escrita con Ley de las XII Tablas (año 450 a. C.), Las normas jurídicas se distinguen por su carácter coactivo, en tanto el Estado impone su cumplimiento, sanciona su violación y protege los derechos subjetivos que de ellas se deducen.

Se pretende con el siguiente escrito, analizar y comprender las obligaciones y la evolución de estas atreves de la historia con énfasis en las fuentes y leyes.

2 Código Civil, TITULO XI. DE LOS HIJOS LEGITIMADOS¨ Artículo 245

1. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN ROMA

Según Ripert y Boulanger1, se llama fuente de una obligación el hecho que la produce. Gayo, no toma en cuenta en un principio, a los cuasidelitos ni a los cuasicontratos, entre las fuentes de las obligaciones, limitándose en las Institutas, III.88, a dividir las fuentes en contratos y delitos. Dice textualmente “Y ahora, pasemos a las obligaciones, cuya división fundamental se reduce a dos especies, pues toda obligación, o nace de un contrato o nace de un delito”. En la nota al párrafo segundo se aclara que la teoría de las obligaciones estuvo en constante construcción en el Derecho Romano, y fue perfeccionándose, ya que Gayo distingue dos fuentes “obligatio ex contractu nascitur” y “…ex delito nascitur”. A posteriori, es el propio Gayo quien reconoce como insuficiente esta clasificación y en el Libro II “Res Quottidianae, Sive Aurea”, citado en D.44.7.1, agrupa los casos que no encajan en una u otra categoría, pero son generadores de obligaciones, en la denominación genérica “ex varies causarum figurae”.

En el Digesto (I. XVI. 19) Ulpiano cita a Labeón para establecer que “unas cosas se hacen, otras se contratan y otras se gestionan”. Cuando se refiere a “se hacen” nombra como fuentes obligaciones a los delitos, que nacen de un hecho, luego se refiere lógicamente a los contratos, y cuando habla de “se gestionan” se trata de otras situaciones similares a los contratos.

Modestino, en un pasaje del Digesto, trata también de describir aquellos hechos que hacen surgir la responsabilidad, diciendo (en 44.7.1) “se contraen por una cosa, con palabras, o al mismo tiempo por ambas, o por el consentimiento o por la ley o por el derecho honorario o por necesidad o por delito”. Con los tres primeros hechos citados, se refiere a los contratos reales, verbales y consensuales, omitiendo sin motivo a los literales, además de que, por razones de sistematización y economía debieron englobarse en el rubro “contratos”. Este texto es el primero que nombra a la ley como fuente obligacional.

1 RIPERT Y BOULANGER, traite de dorit civil, dapres le traite de Planil, t II, Paris, Libraire Generale de Droit et de Jurisprudence, 1957, num. 21.

Justiniano complementará esta clasificación, perfeccionándola, al distinguir entre las varias figuras de causa, las que nacen “quasi ex contractu” (como si nacieran de un contrato) y “quasi ex malificio” (como si nacieran de un delito). “De las obligaciones que nacen como de un contrato”, las Institutas de Justiniano se ocupa en el Libro III, Título XXVII y “De las obligaciones que nacen como de un delito” son tratadas en el Libro IV, Título V. La doctrina posterior las llamará cuasi contratos y cuasi delitos. En la Introducción de las Institutas de Gayo, nota 38, se aclara que la clasificación de las fuentes obligacionales expuesta por Gayo reconoce una influencia griega, al hablar de maleficium en lugar de delictum, y que la división cuatripartita, ya está contenida en potencia, en sus varias figuras de causa, a pesar de que fue Justiniano el que realizó

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