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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  1.709 Palabras (7 Páginas)  •  437 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: CLASIFICACIÓN, CONTRATOS, GESTION DE NEGOCIOS, PAGO DE LO INDEBIDO, HECHO ILICITO, LEY. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN PLANIOL, FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN NUESTRO CÓDIGO CIVIL, OTRAS CLASIFICACIONES DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

¿Qué es una fuente? Son los principios, fundamentos u orígenes de algo en particular, es decir, de donde emana algo. Según la Enciclopedia Santillana se define como: Origen o causa de algo, es la definición más adaptable a la de fuente del derecho.

¿Qué es una fuente del derecho? Son los principios, fundamentos u orígenes de las normas jurídicas, del derecho positivo o vigente en determinado País y época. El derecho brota de la costumbre y de la Ley, esto según el diccionario Jurídico Venezolano D&F.

¿Cuál es la importancia del estudio de las fuentes de las obligaciones? Su importancia radica en el hecho de que las fuentes de las obligaciones son taxativas, es decir, una persona puede quedar obligada con otra, tan sólo si llena los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, como por ejemplo los establecidos en el artículo 1.185 del Código Civil vigente: "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".

¿Cuál es la clasificación que trae el Código Civil venezolano de las fuentes de obligaciones? La doctrina haciendo análisis del código tenemos que divide a las fuentes de las obligaciones en dos grupos;

1. La que establece que las obligaciones nacen de la voluntad de las partes: establecido en el artículo 1.159 del Código Civil: "Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley". En este caso la Ley solo pasa a vigilar y a interpretar la relación jurídica, la primera función para que no viole la misma Ley ni la moral ni las buenas costumbres, y la segunda función para llenar los vacíos jurídicos que se puedan presentar entre las partes contratantes.

2. La que nace de la equidad, la igualdad, la protección social que establece el Derecho: esta la podemos ver en el artículo 1.185 del Código Civil: "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho". Son también llamadas los hechos ilícitos civiles, en este caso el derecho no le exige que usted de su voluntad de obligarse, solo le imponga que si hace un hecho ilícito, o no cumple con una pensión de alimentos, quedará obligado.

¿Otra clasificación de las fuentes de las obligaciones? Según el autor Savatier las fuentes de las obligaciones descansan en cinco (05) principios que son:

Principio de la autonomía de la voluntad: son aquellas obligaciones que nacen de la voluntad de las partes contratantes, dentro de esta principio establecemos los contratos según el artículo 1.133 del Código Civil "El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico". Y también se establece las declaraciones unilaterales de voluntad que producen obligaciones, como los es la oferta con plazo establecida en el artículo 1.137 del Código Civil en su cuarto (4°) aparte: "Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo, no es obstáculo para la formación del contrato". Y la oferta pública de recompensa establecida en el artículo 1.139 Ejusdem: "Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.

La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente. En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del montante de la remuneración prometida".

Principio de la equivalencia: es la intención del derecho de mantener la equivalencia entre las partes de una relación jurídica, dentro de este principio tenemos el pago de lo indebido establecido en el artículo 1.178 del Código Civil: "Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición.

La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado

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