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Fuente De Obligaciones


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  4.288 Palabras (18 Páginas)  •  330 Visitas

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Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Venezolano

FUENTE LEGAL Contenido en el Código Civil

El Contrato Artículo 1.133.-

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

La

Gestión de

Negocios Artículo 1.173.-

Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se hallen estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligación es que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicacióncon el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

El pago

De lo

Indebido Artículo 1.178.-

Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición. La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que se han pagado espontáneamente.

El

Enriquecimiento sin causa Artículo 1.184.-

Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

El

Hecho

Ilícito Artículo 1.185.-

El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límitesfijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.

La

Ley No existe en nuestro Código Civil un articulo que establezca en forma expresa y especifica a la Ley como fuente de obligaciones. Sin embargo, en su conjunto, constituye una importante fuente de obligaciones civiles.

Que es el hecho ilicito

La consagra, el articulo 1185 del código civil Es toda conducta humana culpable por intención o por negligencia que pugna con un deber jurídico .

El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo articulo 1185 del código civil venezolano

Requisitos del Hecho Ilícito:

A. El incumplimiento de una conducta preexistente

B. El carácter culposo del incumplimiento.

C. La circunstancia de que el incumplimiento sea ilícito.

D. El Daño producido por el incumplimiento culposo Ilícito

E. La Relación de Causa entre el Incumplimiento culposo Ilícito, actuando como causa y el daño como efecto.

La Culpa: El incumplimiento dese ser culposo debe provenir de la culpa del agente. La culpa comprende tanto el dolo o incumplimiento intencional como la culpa propiamente dicha o cumplimiento por imprudencia o negligencia

Relación de causalidad: se trata de la necesidad de la existencia de una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culposo actuando como causa y el daño fungiendo como efecto, si el daño sufrido por la victima no proviene del incumplimiento culposo del agente sino de otra persona distinta, entonces no habrá lugar a responsabilidad civil.

Responsabilidad Compleja y Especiales: se caracterizan por el daño porque no es causado directamente por la persona que está obligado a repararlo, por la persona civilmente responsable sino por personas o cosas dependientes de aquellas.

Situación del incapaz con responsabilidad civil

Fundamento legal: Artículo 1186 El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.

Responsabilidad Indirecta de los incapaces: En los casos de un incapaz que causa un daño por acto o hecho ilícito hay que diferenciar si tiene discernimiento. La regla general es que si no tiene discernimiento la responsabilidad es indirecta, es decir corresponde a quien lo tiene bajo su guarda al incapaz sin embargo si la víctima no puede obtener la reparación de este último, puede el juez condenar al mismo actor a una indemnización equitativa. La excepción a la regla general es de que si el incapaz tiene discernimiento entonces la responsabilidad será directa responderá el auto.

Artículo 1187 En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene l bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa.

Legítima defensa: Daños no susceptibles de reparación:

Artículo 1188 No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero.

El que causa un daño a otro para preservarse a si mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo.

Victima que contribuye a causar el daño:

Artículo 1189 Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la víctima ha contribuido a aquél.

Hecho Ilícito y menores o bajo responsabilidad de Alguien:

Artículo 1190 El padre, la madre, y a falta de éstos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.

Los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia.

La responsabilidad de estas personas no tiene efecto cuando ellas prueban que no han podido impedir el hecho que ha dado origen a esa responsabilidad; pero ella subsiste aun cuando el autor del acto sea irresponsable por falta de discernimiento.

Responsabilidad civil

La obligación que incumbe a una persona de reparar el daño causado a otra por su propio hecho, o por el hecho de las personas o cosas dependientes de ella.

A. Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no

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