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FUENTE DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  2.097 Palabras (9 Páginas)  •  263 Visitas

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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El Código consigna como hechos que dan lugar a ellas, los siguientes: contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y la ley (Arts. 1494 y 2302)

ART. 1494.—Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

ART. 2302 - Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella.

Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato.

Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito.

Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.

Noción de cada una de las fuentes.

El contrato es un ente meramente. Creador de las obligaciones; la más fecunda de las fuentes y su única finalidad jurídica y económica es la de crear obligaciones. En el Código Francés, los contratos también sirven de títulos traslaticios: por sí mismo desplazan o traspasan el dominio. El Código Civil Colombiano, siguió a este respecto la tradición del derecho romano, y el contrato por sí sólo, es ineficaz para traspasar dominio o crear derecho real, excepto los casos anómalos del mutuo y del derecho de prenda. El contrato es el acuerdo de voluntades para crear efectos jurídicos, obligaciones.

Según el Art. 1.495 del C. C., "contrato o convención, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".

ART. 2303.—Hay tres principales cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, y la comunidad.

Delito. Es el hecho ilícito cumplido con la intención de dañar, que ha ocasionado perjuicio a otro en su persona o en sus bienes; el delito puede ser civil o penal. Y a consecuencia del daño o perjuicio inferido a otro surge para el autor la obligación de indemnizar.

Cuasidelito. Es también el hecho ilícito que ha causado perjuicio o daño a otro pero que se ha ejecutado sin intención, en forma involuntaria. Del daño o perjuicio causado por el hecho culposo surge para el autor la misma obligación de reparar. La culpa es civil y penal.

La ley. En muchos casos, sin necesidad de un hecho previo, que sirva de fuente próxima a la obligación, la ley la instituye o establece, como ocurre por ejemplo, en la obligación de dar alimentos.

Esta enumeración de fuentes de las obligaciones que hace el C. C., ha sido criticada por varios aspectos.

Algunos, la tachan de incompleta porque no aparece allí el testamento que suele ser fuente de obligaciones. Más este silencio, se explica fácilmente porque el testamento no está destinado a crear obligaciones, no es esa su finalidad y sólo por excepción da lugar a ellas.

También se le anota que no está consignada en esa nomenclatura como fuente de obligaciones la declaración unilateral de voluntades que ya los Códigos más nuevos sí contemplan en los casos de la oferta, la promesa de recompensa, la emisión de un instrumento negociable (título-valor) al portador y la fundación.

Otros dicen, que esas fuentes bien pueden reducirse a dos al contrato y a la ley. Mas de aceptar esto sería preferible reducir esas fuentes a la sola ley ya que es ésta la que recoge los demás hechos y los sanciona civilmente para el efecto de hacerlos producir obligaciones. Josserand suministra la siguiente enunciación o nomenclatura de es¡; fuentes, que por ser la más completa y técnica, ha encontrado acogida en la doctrina. Ella es:

1. Los actos jurídicos. Los que se subdividen en contratos y en compromisos unilaterales (actos de formación unilateral).

2. Los actos ¡lícitos. (delitos y cuasi-delitos).

3. Enriquecimiento sin causa.

4. La ley.

De esta clasificación queda descartado el cuasi contrato pero algunos ellos como el pago de lo no debido, quedaría dentro del enriquecimiento sin. causa; la agencia oficiosa, dentro de los actos jurídicos de formación unilateral. Por lo que hace al cuasicontrato de comunidad , la ciencia jurídica, no lo considera como tal sino como una forma o manera de ser de la propiedad. Propiedad plural y a la vez unitaria como que la cosa común es de todos los comuneros y cada uno tiene dominio sobre su cuota.

Enriquecimiento sin causa. Esta institución, así como su nombre, no está expresamente instituida y reglamentada en el Código, pero ella sirve y explica el fundamento de muchos textos. La doctrina y la jurisprudencia han elaborado una teoría más o menos completa de este fenómeno reputado hoy como una gran fuente de obligaciones. En la Ley de Tierras si se hace especial mención del enriquecimiento sin causa, muchos códigos lo han instituido y reglamentado

2. TITULO - MODO

1. FUENTE de obligaciones, TITULO y MODO: Concepto y aplicación con tres (3) ejemplos de cada uno de ellos.

FUENTE -> La fuente de las obligaciones es aquella institución jurídica mediante la cual o de donde se producen, surgen o emanan obligaciones (relaciones jurídicas de una persona hacia otra). En algunas ocasiones el título puede ser igual a la fuente, p.e.: cuando la fuente es el contrato y el título es la compraventa.

Tres ejemplos de fuentes de obligaciones son:

a) “Contrato: es un acto creador de obligaciones que surge del consentimiento otorgado por las partes.

b) Cuasi-Contrato: es un hecho “voluntario y lícito, sin acuerdo entre las personas que lo ejecutan”. Son especies de cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad.

c) Ley / Convención

d) Delito: es un hecho ilícito realizado con intención de causar daño.

e) Cuasi-Delito: es un hecho ilícito realizado sin intención de causar daño que, a causa de la imprudencia o impericia del sujeto, origina la obligación de resarcir el perjuicio causado” (VELÁSQUEZ JARAMILLO, 2004, pág.

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