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Fuentes De Las Obligaciones


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  12.115 Palabras (49 Páginas)  •  394 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSI

FACULTAD DE DERECHO “ABOGADO PONCIANO ARRIAGA LEIJA”

INVESTIGACION FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

DERECHO ROMANO

LIC. ELIZABETH LOPEZ LEDEZMA

ANA PATRICIA ALVAREZ CARRANZA.

JESUS EMMANUEL MARTINEZ PEREZ.

ELIOT GILBERTO MARTINEZ ROMERO.

A 8 DE NOVIEMBRE DE 2012

SAN LUIS POTOSI, SLP

INTRDUCCION………………………………………………………….... 3

CONTRATOS VERBALES………………………………………………. 5

CONTRATOS ESCRITOS……………………………………………….. 8

CONTRATOS CONSENSUALES………………………………………. 11

CONTRATOS INNOMINADOS………………………………………… 26

EL PACTO…………………………………………………………………. 33

DELITO PRIVADO……………………………………………………….. 37

CUASICONTRATO………………………………………………………. 41

CUASIDELITO……………………………………………………………. 42

INTRODUCCION

El Derecho Romano que se enseñaba en las universidades medievales, y el que se enseñó en la Universidad de Nueva España, y que formó durante siglos la mentalidad de los juristas fue el derecho contenido en el Corpus Iuris Civilis, sin distinguir entre reglas clásicas y postclásicas. Ese mismo Derecho Romano fue el que recibieron y pusieron en práctica los tribunales europeos durante los siglos XIV a XVII, y el que tuvieron en cuenta los redactores de los primeros códigos modernos. En consecuencia, hay muchas reglas del derecho clásico que ahora conocemos gracias a los progresos de la crítica romanística pero que fueron ignoradas en el proceso de formación de los derechos occidentales modernos.

Esto es algo que sucede específicamente en el tema al que se dedica esta ponencia: el concepto o noción de contrato. La noción que prevaleció como propia del Derecho Romano y que se recibió en los códigos civiles actuales es que el contrato es un acuerdo de voluntades para crear, modificar o extinguir obligaciones.

Sobre esta noción, el derecho privado moderno ha construido toda una teoría general del contrato. Pero ahora, la romanística ha descubierto que la noción clásica del contrato no era esa, sino la que proporciona Labeón, según la cual el contrato es esencialmente la obligación recíproca. Sobre esta noción se puede construir una nueva teoría de los contratos, que permita superar la actualmente en vigor, que bajo

muchos aspectos se encuentra en crisis debido al hecho de que en la mayor parte de los contratos no hay un acuerdo de voluntades pleno, en el sentido de que las partes lo construyes a través de un proceso de negociación, sino que la mayoría son contratos en que una parte impone a otra el contenido del contrato, de modo que ésta última no tiene más voluntad que asentir o rechazarlo, y como no puede negarse que en tal circunstancia hay un acuerdo de voluntades, se llega a la conclusión de que tal contrato, en tanto es producto de un acuerdo de voluntades es válido, independientemente de su contenido. De este modo, la noción de contrato como acuerdo de voluntades, al dar preeminencia al acuerdo de voluntades, que se dice es la “ley” principal de los contratos, viene a servir como medio para legitimar la imposición de la voluntad más fuerte.

Lo que sucede en este tema de los contratos, se repite en otros campos del derecho privado, como la noción de crédito, la promesa, novación, obligaciones solidarias, legados, garantías cauciónales, y otros más, donde el “nuevo” Derecho Romano, es decir el derecho clásico, viene a servir como instrumento para la crítica y superación del derecho privado actual. En esta ponencia, y desde esta perspectiva de aprovechar nuestro conocimiento del derecho romano clásico para renovar conceptos jurídicos actuales,

me propongo primero explicar cómo se formó la opinión generalizada de que el contrato es el acuerdo de voluntades, para luego explicar la definición de Labeón y

los argumentos para demostrar que esa fue la noción clásica, y finalmente señalar algunas líneas que pudieran darse a partir de esta definición para una nueva teoría del contrato

CONTRATOS VERBALES

Son los contratos que se perfeccionan mediante la pronunciación de determinadas palabras a través de las cuales las partes quedaban obligadas. Se daba la situación de que si los sujetos se apartaban de dichas palabras aunque fuese notoria su intención, no podía considerarse que el contrato se realizaba jurídicamente por lo tanto no producía ningún efecto.

Los tipos de contratos verbis o verbales son: los negocios per aes et libram, la dictio dotis, la promissio iurata liberti y la estipulatio.

TIPOS DE CONTRATOS VERBIS O VERBALES

• DICTIO DOTIS

Este consistía en la promesa que efectúa un paterfamilias respecto a la dote que le entregara al yerno al momento de se contraía el matrimonio. Dicha promesa se lleva a cabo bajo las reglas de esta forma contractual con el pronunciamiento de determinadas formulas. Serbia para hacer obligatoria la promesa hecha por el pater para construir una dote.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI (C.C.S.L.P)

En la actualidad la disposición se encuentra DEROGADA todas ves que esta ha desaparecido de la regulación jurídica gracias al cambio y evolución de la sociedad.

COMPARACIÓN

Sin embargo podemos relacionar la figura de la DICTIO DOTIS con la de la PROMESA que cambia en distintos aspectos y elementos, a su ves encontramos semejanzas. Esta relación radica en tal como lo específica en su definición en el derecho romano en la que califica al Dictio Dotis como una “Promesa” y en el actual código civil califica a la anterior como una “obligación contractual de celebrar un contrato futuro” (art. 2076) coincidiendo en los elementos de bilateralidad mas no en la posibilidad de una unilateralidad por que tal como se conocía en el derecho romano esta “promesa” se realiza entre el paterfamilias y el marido al contraer matrimonio con una de sus hijas sujetas a su potestad y en el caso actual produce un posible efecto

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