Obligaciones Y Sus Fuentes
Enviado por jrodriguez1969 • 9 de Agosto de 2014 • 2.393 Palabras (10 Páginas) • 261 Visitas
DEFINA LAS OBLIGACIONES. SUS FUENTES Y SUS CLASIFICACIONES
A.Concepto de obligaciones
OBLIGACIONES: es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.
B.CLASIFICACIÓN: Las obligaciones se clasifican según sus elementos. Existen clases de obligaciones atendiendo al vínculo, objeto o a los sujetos.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES:
Se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los sujetos, al objeto y la vinculo.
1.- Por el sujeto:
• Por su determinación: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varia antes de su extinción.
• Por su unidad o pluralidad: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor, cuando hay pluralidad de sujetos existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor; pluralidad pasiva, varios deudores y un acreedor y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores.
• Obligaciones parciarias: llamadas también mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación, ni los deudores obligados al pago total de la prestación, solo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o el cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
• Obligaciones solidarias: son aquellas donde cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.
2.- por el objeto:
• Divisibles e indivisibles: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, de lo contrario es indivisible.
• Determinadas e indeterminadas: es determinado el objeto cuando es individualizado y definido, es cierto, cuando el objeto esta determinado de un modo relativo es indeterminado, pero debe ser fácil de determinar.
• Por el contenido de la prestación: puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.
• Alternativas y facultativas: en las obligaciones alternativas, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o más objetos, el "jus variandi" corresponde al deudor, salvo disposición en contrario. En la facultativa la prestación recae en el objeto previamente establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro. (acción noxal)
• Genérica y específica: genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida y especifica, cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.
3.- Por el vínculo:
• Por la autoridad que la sanciona: Civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el "jus civilis"; honorarias, sancionadas y reconocidas por el pretor.
• Por su formalismo: De derecho estricto"stricti juris", solo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe •bona fidei", el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.
• Por su exigibilidad: Civiles, cuando están protegidos por una "actio" de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento. Naturales, aquellas que carecen de "actio" pero por razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico en oposición a lo jurídico, son ejemplo de esto la obligación civil prescrita.
Otra clasificación:
A.- Atendiendo al vínculo contraído:
1.- Obligaciones del derecho civil y del derecho de las gentes:
Obligaciones del derecho civil :Al principio no se conocieron mas obligaciones que las derecho civil, cuyo número era limitado, pues aparte de ser esencialmente formales en su origen solo vinculaba a los ciudadanos romanos entre sí.
Obligaciones del derecho de gentes: surgieron cuando el desarrollo que adquirió el comercio hizo indispensable la sanción de nuevos contratos, para los cuales se requirió ya el empleo de solemnidades y que fueron accesibles también a los extranjeros. Como el comodato, el depósito, la venta, arrendamiento, entre otros.
2.- obligaciones civiles y honorarias:
Serian las civiles las sancionadas por la leyes, los senados consulto, por las leyes los senados-consulto y las instituciones imperiales y la honorarias son las sancionadas por ciertos magistrados, como los pretores en su afán de completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pública.
3.- obligaciones del derecho estricto y de buena fe:
Las obligaciones de derecho estricto se caracterizan porque su interpretación es literal y las de buena fe porque deben cumplirse según la intención de las partes. En estas últimas no solo se tiene en cuenta lo expresado literalmente en el contrato, sino también todo lo que no está establecido en el, pero que nace de la buena fe, de las costumbres o de la naturaleza de la obligación.
En el derecho romano antiguo, los actos jurídicos eran muy solemnes, no se admitía el dolo y se decía que la ley no protegía a los tontos; tampoco era admisible el vicio de la fuerza. Las obligaciones eran muy severas y las partes solo debían estarse a lo que estrictamente se había convenido. Las obligaciones debían ceñirse estrictamente a su tenor. Pero el derecho pretorio morigerando la rigidez del derecho civil romano, hizo primar la buena fe en todos los contratos, idea que se mantiene hasta nuestros días.
4.- Obligaciones civiles y obligaciones naturales:
Las obligaciones civiles eran aquella que habían sido reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico que autorizan al acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación o a lo facultaba para retener lo que el deudor e había entregado voluntariamente,
Las obligaciones naturales era una expresión que se usaba para designar a algunas obligaciones a las cuales el legislador no ha podido o no ha querido reconocer y las ha privado en consecuencia de acción aunque les conceda algunos otros efectos, el de servir de causa suficiente para un pago.
B.- Conforme a la naturaleza de la prestación:
1.- Obligaciones divisibles e indivisibles: obligaciones divisibles cuando la prestación que constituye su objeto susceptible de cumplimiento parcial por referirse a cosas o hechos que puedan fraccionarse de manera que cada parte
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