FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por annie1994 • 24 de Febrero de 2015 • 2.256 Palabras (10 Páginas) • 321 Visitas
ÍNDICE
Portada ------------------------------------------------------------------------------------ 1
Introducción ------------------------------------------------------------------------------ 3
Desarrollo --------------------------------------------------------------------------------- 4 - 10
Conclusión -------------------------------------------------------------------------------- 11
Bibliografía -------------------------------------------------------------------------------- 11
INTRODUCCIÓN
Cuando hablamos de una obligación, hablamos del vínculo que hay entre las personas que están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o ley, cuando existe este vínculo se habla de las fuentes de las obligaciones esto se refiere a la explicación de las mismas, de donde surgen dichas obligaciones y sus causas, nos habla del por qué determinados fenómenos (hechos o conducta humana) dan origen a relaciones jurídicas obligacionales.
En otras palabras el estudio de las fuentes de las obligaciones debe buscar la respuesta a interrogantes como ¿Por qué determinados hechos jurídicos (y no otros) generan obligaciones? ¿Cuáles son los hechos jurídicos que se encuentran previstos en un determinado ordenamiento como fuente de obligaciones? y ¿Cuál es el criterio de clasificación que, atendiendo a las preguntas anteriores debe adoptarse para clasificar las fuentes de las obligaciones?
Podríamos decir que las fuentes de las obligaciones se refieren a “los hechos jurídicos por virtud de las cuales estas se originan o nacen, representando por tanto el vínculo jurídico del acreedor y deudor en que la obligación consiste”
DESARROLLO
TÍTULO PRIMERO
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DE LAS DIVERSAS CLASES DE FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 1261.- HECHOS ACTOS JURÍDICOS COMO FUENTES DE OBLIGACIONES. Son fuentes generales de las obligaciones, los hechos y actos a los que la ley da carácter jurídico y los cuales están regulados en lo general por este código.
ARTÍCULO 1262.- HECHOS NATURALES QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Para los efectos de este código, enunciativamente se consideran como hechos jurídicos simplemente naturales que son fuentes de obligaciones, la mezcla, confusión e incorporación de cosas operadas casualmente y que se reglamentan en los artículos 1058, segundo párrafo, 1063 y demás relativos de este código que rigen la accesión natural que se produce sin la intervención del hombre, respecto de bienes muebles.
ARTÍCULO 1263.- HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS LÍCITOS QUE SON FUENTE DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este código como fuentes de obligaciones los siguientes hechos voluntarios lícitos:
I.- la gestión de negocios;
II.- el enriquecimiento sin causa, cuando no exista recepción de mala fe de lo indebido;
III.- el concubinato, en los términos del artículo 776 de este código; y
IV.- la responsabilidad objetiva por el uso lícito de mecanismos peligrosos que causan daño.
ARTICULO 1264.- HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS ILÍCITOS COMO FUENTES DE OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen como fuente de obligaciones los siguientes hechos voluntarios ilícitos: los delitos y cuasidelitos, los hechos dolosos y culposos, el abuso de los derechos, los actos simulados y los que se ejecuten en fraude de acreedores, el incumplimiento de las deudas, la culpa en la conservación de los bienes, la recepción dolosa de lo indebido, la posesión de mala fe y la incorporación, especificación, mezcla confusión, edificación, plantación y siembra ejecutada de mala fe.
ARTÍCULO 1265.- ACTOS JURÍDICOS QUE GENERAN OBLIGACIONES. Enunciativamente se reconocen en este código como actos jurídicos fuente de obligaciones los que a continuación se expresan:
I.- como actos privados, el contrato, la declaración unilateral de voluntad, el testamento en la institución del legado y la adquisición en perjuicio de acreedores, gratuita y de buena fe;
II.- como actos de autoridad, la sentencia, el secuestro, la adjudicación de bienes o derechos, el remate y las resoluciones administrativas; y
III.- como actos mixtos, la combinación de actos de autoridad y privados, por virtud de la cual se aplica a una persona, de manera permanente, un determinado estatuto legal, originando derechos y obligaciones. Estos actos se denominan también, actos jurídicos condición de derecho privado.
ARTÍCULO 1266.- TESTAMENTO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. El testamento es fuente de obligaciones cuando se instituyen legados de dar o de hacer. La institución de legados de dar bienes determinados individualmente, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a la entrega del bien al legatario y a la conservación y custodia del mismo en los términos establecidos para las obligaciones de dar en el presente código.
ARTICULO 1267.- LEGADOS DE DAR BIENES NO DETERMINADOS PERO DETERMINABLES COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. La institución de legados de dar bienes no determinados, pero determinables, obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, a entregar al legatario la cosa que en definitiva se elija, conforme a las reglas de este código, respondiendo por su pérdida o menoscabo en los casos de culpa o acontecimiento fortuito, según las reglas establecidas para las obligaciones de dar cosa no determinada individualmente. el legatario será, para todos los efectos legales, acreedor de la prestación objeto del legado.
ARTICULO 1268.- LEGADOS DE HACER COMO FUENTE OBLIGACIONAL. La institución de legados de hacer obliga a aquel que haya sido gravado con el legado, en los términos estatuidos por este código para las obligaciones de hacer.
ARTICULO 1269.- LA SENTENCIA EJECUTORIA CONSTITUYE FUENTE DE OBLIGACIONES. Las sentencias de fondo pasadas en autoridad de cosa juzgada, son fuente de las obligaciones establecidas en las mismas. Su ejecución y cumplimiento se ajustará a las reglas establecidas por el código procesal civil.
ARTÍCULO 1270.- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. Las resoluciones administrativas que causen estado, por no admitir ya ningún recurso legal, serán fuente de obligaciones cuando establezcan una prestación de dar, hacer o no hacer en favor de determinada persona.
ARTÍCULO 1271.- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REMATE JUDICIAL O ADMINISTRATIVO. Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta
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