FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por AngelesPestana19 • 8 de Mayo de 2014 • Examen • 4.091 Palabras (17 Páginas) • 254 Visitas
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:
Se entiende por fuentes de las obligaciones (causae obligationem) los hechos jurídicos de lo que puede derivar una obligación obligatoria, esto es, aquellos hechos que son presupuesto de su nacimiento. De ahí, que las fuentes de las obligaciones se las define como los distintos hecho que pueden dar nacimiento al vínculo jurídico al lazo de derecho
Gayo en sus instituciones señala que las obligaciones pueden nacer de los contratos es un acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil. Provisto de acción y destinado a producir obligaciones civiles, o sea, el acuerdo a las voluntades que crea, modifica o extingue un vínculo jurídico. El delito es un acto contrario al derecho que por provocar un daño castigado con una pena y con la obligación de reparar el perjuicio a la víctima, todo acto ilícito sancionado con una pena
La doctrina romanística señala que la bipartición gayana es incompleta por excluirse una serie de causas generadoras de obligaciones que no pueden encuadrar ni dentro de las categoría del contrato, ni del delito, y que surgieron al modificarse las condiciones sociales y económicas de roma, resultando insuficiente la clasificación expuesta. El mismo gayo reconoció la necesidad de extender las fuentes de las obligaciones al referirse en el digesto a las varias especies de causas (variam causarum figurae) ilícitas como productoras del vínculo jurídico. Nacieron el cuasi-contrato y el cuasi-delito de las primitivas fuentes de las obligaciones, recogidas todas en el derecho justinianeo
Aun cuando el estudio del contrato está íntimamente ligado al análisis de los hechos y actos jurídicos, excluimos los comentarios sobre la adquisición, extinción, pérdida de derechos, hechos y actos jurídicos, así como sus respectivas clasificaciones, por haber sido tratados y analizados ampliamente en el tomo I de la obra
Por consiguiente iniciemos el estudio del contrato como fuentes de las obligaciones:
EL CONTRATO:
Antes de establecer una definición del contrato en la doctrina romanística, adelantemos el concepto del pacto debido a las diferencia entre el pacto y el contrato.
Al respecto dice Camus: “Debe distinguirse la convención jurídica del contrato propiamente dicho, pues, aquella es el género y este la especie. El contrato en sentido lato es el acuerdo de voluntades con el fin de producir, transformar o resolver una relación jurídica. El contrato es un tipo de convenio específico provisto de acción y destinado a producir obligaciones civiles. Los romanos distinguieron el pacto producto del mero consentimiento, de los contratos sancionados y reconocidos por el derecho civil. Las formalidades eran las que proporcionaban fuerza obligatoria a los convenios. Las ideas expuestas por el citado tratadista son completamente claras. Hubo un largo proceso histórico, posiblemente hasta el derecho justinianeo en que las mismas estuvieron vigentes. Se hacia la distinción entre el pacto, como simple acuerdo de voluntades de las partes, la conjugación del consentimiento que no engendraba ni producían obligaciones, del contrato, como el acuerdo de las voluntades de dos o más personas amparados y reconocido por el derecho para asegurar el cumplimiento, o sea, extingue el vínculo jurídico. De tal forma que el derecho romano contraactulista es sustancialmente formal porque el contrato se originase una acción, el cumplimiento de las formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico. Precisamente las formalidades eran las que hacían producir eficacia al convenio. Durante la vigencia del derecho quiritario, por ejemplo, la solemnidad se consideró como la verdadera causa civil de la obligación, se decía que se obligaba una persona por haber cumplido con las formalidades o ritos impuesto; considerándose entre una de las acepciones de la causa como elemento escencial del contrato, la formalidad cumplida. Puede apreciarse en los contratos formales o solemnes en la monarquía aristocrática (nexum, estipulación) y parte de la republica (contrato literales)
El derecho moderno no responde a esos lineamientos porque se basa en el derecho justinianeo donde ya se había admitido la sinonimia de pacto y contrato, sin que ello significare que el derecho romano contractual fuese consensualito. Hubo un extraordinario avance sobre la materia que nos ocupa en la evolución histórica de roma, como se apreciara al estudiar su desarrollo. El derecho moderno llevo a sus últimas expresiones los principios establecido en el derecho justinianeo (pacta sunt servanda) se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, la voluntad es soberana en la concentración. El derecho moderno contractual en consensualita, no formalista como el derecho romano, de ahí que pacto, convención o contrato son sinónimos y si han pasado a los ordenamientos jurídicos
De acuerdo a lo expuesto podemos indicar entonces que se hacía necesario como ha quedado establecido, determinar el sentido en el derecho romano sobre las conceptualizaciones fijadas para diferenciarlas de la actual
Según lo establecido en el artículo 1133 del código civil venezolano
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
Los elementos esenciales de los contratos son:
Consentimiento, causa objeto y causa. Los elementos esenciales también lo encontramos tipificado en nuestro código civil venezolano El artículo 1.141 del Código Civil establece “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes, 2º Objeto que puede ser materia de contrato, 3º Causa lícita”.
Consentimiento
Este consiste en la congruencia entre las voluntades declaradas de las partes. Es decir, es el acuerdo de las voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Este acuerdo debe emanar de todas ellas, la oferta unilateral, policitación, no obliga por regla general mientras no haya una aceptación de la otra parte. El consentimiento debe ser real, manifestado por signos exteriores que provengan de las personas capaces, no existirá si proviene de personas que no tiene voluntad como el loco y el menor de edad.
Faltará también el acuerdo cuando las partes han creído consentir, pero un error ha destruido su consentimiento, estos errores pueden ser:
a) Error sobre la naturaleza del contrato.
b) Error sobre la identidad de la persona.
c) Error sobre el objeto.
d) Error sobre el precio.
e) Error sobre la substancia.
f) Error sobre la calidad.
Los errores propios pueden ser de derecho y de
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