De las Fuentes de las Obligaciones
Enviado por miberby • 17 de Julio de 2011 • Ensayo • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 1.719 Visitas
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES
Capítulo I
De las Fuentes de las Obligaciones
Sección I
De los Contratos
1º. Disposiciones Preliminares
Artículo 1.133
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Artículo 1.134
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se
obligan recíprocamente.
Artículo 1.135
El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja
mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes
trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
Artículo 1.136
El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja
depende de un hecho casual.
Artículo 1.137
El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la
aceptación de la otra parte.
La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el
plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.
El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato
como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.
El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su
conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a
conocimiento del autor de la oferta.
Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación
resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es
obstáculo para la formación del contrato.
La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen
conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que
éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.
Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.
Artículo 1.138
Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución
por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el
lugar en que la ejecución se ha comenzado.
Todos los acreedores solidarios pueden aprovecharse de la negativa del deudor a prestar el
juramento deferido por uno de ellos.
El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino por la
parte correspondiente a ese acreedor.
El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.
Artículo 1.139
Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la
promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.
La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública
en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.
En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por
aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a
ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del
montante de la remuneración prometida.
La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la
revocación.
Artículo 1.140
Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas
generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente
en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio
sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.
Artículo 1.141
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes;
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.
Artículo 1.142
El contrato puede ser anulado:
1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º Por vicios del consentimiento.
2º De los Requisitos para la Validez de los Contratos
I
De la Capacidad de las Partes Contratantes
Artículo 1.143
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
Artículo 1.144
Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los
entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad
de celebrar determinados contratos.
No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos
muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.
Artículo 1.145
La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni
del inhabilitado con quien ha contratado.
La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede
oponerse por todos aquellos a quienes interese.
II
De los Vicios del Consentimiento
Artículo 1.146
Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o
arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato .
Artículo 1.147
El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o
principal.
Artículo 1.148
El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la
cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales,
...