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De las Fuentes de las Obligaciones


Enviado por   •  17 de Julio de 2011  •  Ensayo  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  1.719 Visitas

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TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Capítulo I

De las Fuentes de las Obligaciones

Sección I

De los Contratos

1º. Disposiciones Preliminares

Artículo 1.133

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,

modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

Artículo 1.134

El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se

obligan recíprocamente.

Artículo 1.135

El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja

mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes

trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.

Artículo 1.136

El contrato es aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja

depende de un hecho casual.

Artículo 1.137

El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la

aceptación de la otra parte.

La aceptación debe ser recibida por el autor de la oferta en el plazo fijado por ésta o en el

plazo normal exigido por la naturaleza del negocio.

El autor de la oferta puede tener por válida la aceptación tardía y considerar el contrato

como perfecto siempre que él lo haga saber inmediatamente a la otra parte.

El autor de la oferta puede revocarla mientras la aceptación no haya llegado a su

conocimiento. La aceptación puede ser revocada entre tanto que ella no haya llegado a

conocimiento del autor de la oferta.

Si el autor de la oferta se ha obligado a mantenerla durante cierto plazo, o si esta obligación

resulta de la naturaleza del negocio, la revocación antes de la expiración del plazo no es

obstáculo para la formación del contrato.

La oferta, la aceptación o la revocación por una cualquiera de las partes, se presumen

conocidas desde el instante en que ellas llegan a la dirección del destinatario, a menos que

éste pruebe haberse hallado, sin su culpa en la imposibilidad de conocerla.

Una aceptación que modifica la oferta, tendrá únicamente el valor de una nueva oferta.

Artículo 1.138

Si a solicitud de quien hace la oferta, o en razón de la naturaleza del negocio, la ejecución

por el aceptante debe preceder a la respuesta, el contrato se forma en el momento y en el

lugar en que la ejecución se ha comenzado.

Todos los acreedores solidarios pueden aprovecharse de la negativa del deudor a prestar el

juramento deferido por uno de ellos.

El juramento deferido por uno de los acreedores solidarios al deudor, no lo liberta sino por la

parte correspondiente a ese acreedor.

El comienzo de ejecución debe ser comunicado inmediatamente a la otra parte.

Artículo 1.139

Quien promete públicamente remunerar una prestación o un hecho, no puede revocar la

promesa después que la prestación o el hecho se han cumplido.

La revocación hecha con anterioridad debe fundarse en una justa causa y hacerse pública

en la misma forma que la promesa, o en una forma equivalente.

En este caso, el autor de la revocación está obligado a reembolsar los gastos hechos por

aquéllos que, de buena fe y antes de la publicación de la revocación, han comenzado a

ejecutar la prestación o el hecho, pero sin que la suma total a reembolsar pueda exceder del

montante de la remuneración prometida.

La acción por reembolso de los gastos prescribe a los seis meses de la publicación de la

revocación.

Artículo 1.140

Todos los contratos, tengan o no denominación especial, están sometidos a las reglas

generales establecidas en este Título, sin perjuicio de las que se establezcan especialmente

en los Títulos respectivos para algunos de ellos en particular, en el Código de Comercio

sobre las transacciones mercantiles y en las demás leyes especiales.

Artículo 1.141

Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1º Consentimiento de las partes;

2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y

3º Causa lícita.

Artículo 1.142

El contrato puede ser anulado:

1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y

2º Por vicios del consentimiento.

2º De los Requisitos para la Validez de los Contratos

I

De la Capacidad de las Partes Contratantes

Artículo 1.143

Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

Artículo 1.144

Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los

entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad

de celebrar determinados contratos.

No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos

muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.

Artículo 1.145

La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni

del inhabilitado con quien ha contratado.

La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede

oponerse por todos aquellos a quienes interese.

II

De los Vicios del Consentimiento

Artículo 1.146

Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o

arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato .

Artículo 1.147

El error de derecho produce la nulidad del contrato sólo cuando ha sido la causa única o

principal.

Artículo 1.148

El error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre una cualidad de la

cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales,

...

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