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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  4.525 Palabras (19 Páginas)  •  288 Visitas

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Fuentes de las obligaciones

Toda obligación supone una limitación de libertad de las personas entre quienes se establece el vínculo jurídico y esta limitación no se da por sí sola, sino que requiere la realización de un hecho o causa idónea capaz de crearla. Además las obligaciones en si no son susceptibles de probarse ante la justicia, por no tener existencia que pueda comprobarse por los sentidos. Nadie ha visto el vínculo jurídico en si existente entre vendedor y comprador, entre arrendador y arrendatario, etc. No existe otra forma de probar una obligación sino por la causa o hecho que la generado. El comprador solo puede exigir la obligación que se le entregue la cosa comprada, acreditando el contrato de compraventa; el arrendador prueba ante la justicia la obligación que tiene el arrendatario de pagarle los precios del arriendo, exhibiendo un contrato de arrendamiento; la víctima de un daño puede exigir la reparación probando el hecho ilícito causador del daño, etc.

De ahí la importancia de precisar las fuentes de las obligaciones, sobre lo cual desde tiempos inmemoriales han discutido mucho los juristas.

Concepto

Las fuentes de las obligaciones son los actos o hechos que las originan. Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

Fuentes tradicionales:

En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:

1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para crear una obligación.

2. Los cuasi contratos: aquellos actos que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares a éstos.

3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño a otra.

4. El cuasi delito: cuando el acto negligente de una persona producía un daño.

5. La ley

En roma en la época clásica solo existían dos fuentes: el contrato y el delito, con posterioridad crearon un tercer rubro: las obligaciones que nacen de otros hechos, aquí se ubicaron obligaciones que no nacieron de un contrato pero si de un hecho ilícito y así concibieron al cuasi-contrato y obligaciones que emanaban de un hecho ilícito y fue el cuasi- delito y después se reconoció la ley.

En el año de 1902 se reformo el artículo 1308 y se volvió al sistema enumerativo que tenían lo romanos y decía que las obligaciones nacen de cinco fuentes.

En el año 1907 se reformo nuevamente este artículo y se introdujo una nueva fuente que es la falta.

Los contratos

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.

En roma surge el contrato, pero originalmente no es una fuente genérica de obligaciones ya que solo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento.

El contrato se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.

Son elementos de los contratos, la capacidad, el consentimiento, la causa, la forma y el objeto.

Capacidad: Que lo que se contrata tenga capacidad de goce y capacidad de ejercicio. En pocas palabras, que sea utilizable.

Consentimiento: Es el punto de concurrencia entre las partes; previene una aceptación entre lo que se quiere y se da a cambio.

Causa: En lo que respecta a los contratos onerosos se entiende como lo que se entrega en promesa o cambio; mientras que en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.

Forma: Se refiere a la formalidad que requiere la acción para poder resultar válida.

Objeto: En sí, es sobre lo que recae el contrato; tiene que ser determinado o determinable y es propiamente lo que una parte desea y está dispuesta a pagarle a la otra.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Para la formación de un contrato válido, el consentimiento debe reunir los siguientes requisitos: a) capacidad de los contratantes; b) ausencia de vicios del consentimiento, y c) una forma especial de manifestación del consentimiento, cuando la ley así lo exige.

La capacidad de los contratantes puede dividirse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Así mismo, los contratos se pueden clasificar en:

Unilaterales y Bilaterales: En ambos se dan un acuerdo de voluntades entre dos partes; la diferencia radica, es que en los primeros, una parte se ve obligada frente a la otra; mientras que en los segundos, ambas partes se obligan por igual.

Onerosos y gratuitos: El primero, genera gravámenes y beneficios recíprocos, donde hay un beneficio equivalente para cada miembro en la relación; mientras que el segundo; únicamente genera gravamen para uno de los dos miembros, brindándole beneficio al otro miembro en la relación.

Conmutativos y aleatorios: El primero, es en que las prestaciones se generan con inmediatez; mientras que los segundos se basan en una expectativa o esperanza de derecho; como por ejemplo, cuando se compra una cosecha; hay incertidumbre entre si se obtendrá la ganancia que se espera; o cuando se realiza una apuesta.

El cuasi-contrato

En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos , la palabra cuasicontrato fue desarrollado por los comentaristas de las Institutas de Justiniano ( Titulo XXVII) designan a aquellas obligaciones que no nacen propiamente de un contrato,

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