Guia Derecho Penal
Enviado por yoko_zoe • 23 de Junio de 2013 • 1.229 Palabras (5 Páginas) • 552 Visitas
Derecho penal objetivo: conjunto de normas jurídicas que asocia al delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica.
Derecho penal subjetivo: identifica con la facultad del estado para crear los delitos, las penas, y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometan.
Derecho penal adjetivo procesal: es por el contrario concreto y dinámico al que compete a través de sus principios y procedimientos, precisar la existencia de los delitos y a los responsables concretar las penas aplicables, que en extracto señalan los tipos penales.
Derecho penal sustantivo: no deben aplicarse arbitrariamente sino en forma sistemática y ordenada y tal necesidad queda satisfecha mediante otros ordenamientos que señalan los procedimientos a seguir en la aplicación del derecho.
Sujeto activo: persona física que comete el delito.
Sujeto pasivo: persona física o moral sobre la que recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente.
Objetos del delito. En el derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico.
Sujetos del delito: El derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del mismo el sujeto activo y el sujeto pasivo.
Nullum crimen sine lege No hay delito sin ley.
Nullum crimen sine tipo No hay delito sin tipo.
Nulla poena sine tipo No hay pena sin tipo.
Nulla poena sine crimen N o hay pena sin delito.
Nulla poena sine lage No hay pena sin ley.
Tipo: es la descripción legal de un delito, o bien a la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva.
Tipicidad: es la adecuación de la conducta al tipo, ósea el encuadramiento de un comportamiento real al hipótesis legal, así que habrá tipicidad cuando la conducta de alguien encaje exactamente en la abstracción plasmada en la ley.
Clasificación de los tipos.
Por la conducta: en relación con el comportamiento del sujeto activo.
De acción: el agente incurre en una actividad o hacer.
De omisión: la conducta consiste en un no hacer una actividad, ósea un comportamiento negativo, esta se divide en omisión simple la conducta consiste en no hacer, es decir una inactividad sin que se produzca un resultad material.
Por el daño o lesión: cuando se afecta efectivamente el bien tutelado.
De peligro: cuando no se daña el bien jurídico, sino que únicamente se pone en peligro el bien jurídico, puede ser:
Efectivo: cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afección.
Presunto: cuando el riesgo de afectar el bien es menor.
Por el resultado, según la consecuencia derivada de la conducta típica, puede ser:
Forma de acción o de mera conducta: para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado pues basta realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica.
Material o de resultado: es necesario un resultado de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo.
Por la intencionalidad: la intensión es del activo determina el grado de responsabilidad penal, es algo subjetivo y en ocasiones difícil de probar puede ser:
Doloso intencional: cuando se comete un delito con la intención de realizarlo, se tiene la voluntad del dolo.
Culposo imprudencial o no intencional: el delito se comete sin la intensión de cometerlo, ocurre debido a la negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia etc.
Por la estructura: este criterio se refiere a la afectación producida al bien tutelado, se tiene:
Simple: cuando el delito producido solo consta de una lesión.
Complejo: cuando el delito en su estructura costa de más de una afectación y da lugar al surgimiento del delito distinto y de mayor gravedad.
Por el número de sujetos: de acuerdo con la cantidad de activos que intervienen en el delito puede ser:
Unisubjetivo: requiere para su integración de un solo acto.
Plurisubsistente: el delito se integra por la concurrencia de varios actos, conducta por sí solo, de manera aislada
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