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GUIA DE ESTUDIO DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2019  •  Apuntes  •  20.588 Palabras (83 Páginas)  •  84 Visitas

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GUIA DE ESTUDIO DE DERECHO PENAL

1.- ¿DEFINICIÓN DE DERECHO PENAL?

El derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinadas por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.

El derecho penal es la rama del derecho público que agrupa un conjunto de normas y disposiciones jurídicas a través de las cuales el estado regula el ejercicio del poder coercitivo estableciendo delitos y penas y establece la responsabilidad penal de los sujetos activos de la relación criminal.

2.- ¿MENCIONA LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL?

Primera etapa.

La magia.

Son elementos prácticos como el hechizo: Ejecución de un hecho para qué, sin tener relación causal material, se produzca una consecuencia deseada.

El tabú.

Se creaba una serie de prohibiciones qué se basaban en creencias religiosas y mágicas. Y acarreaba des gracias a la realización del acto prohibido.

El tótem.

Emblema protector de la tribu que generalmente se aludía a un antepasado de origen animal o vegetal, este terminaba siendo divinizado.

La magia, tótem y tabú son las fuentes de expiación y retribución. El Delito es una infracción, desacato a la ley de los dioses. La pena es una pérdida del poder protector de la divinidad

Segunda Etapa.

Venganza privada.

Es una reacción desproporcionada al daño material del autor, medio de defensa individual (autocomposicion), es que luego se traslada la familia.

Puede ser:

Entre el ofendido y el ofensor, o

Entre un grupo familiar y el ofensor. Predominio de una responsabilidad objetiva. El castigo es una obligación religiosa.

Venganza colectiva.

Es la reacción que pone por obra la tribu a qué pertenece el perjudicado, contra la tribu de que forma parte el infractor.

No esta enmarcada en ninguna medida o proporción con la falta cometida, a ella surge un estado de enemistad más o menos permanente entre las tribus.

Composición( de componere, qué significa arreglar, conciliar).

Medio por el cual se acuerda La Paz a la que ha perturbado las normas; consistente en una prestación en dinero que éste debe hacer. Con ella se pone fin a la venganza colectiva entre tribus y mediante ella el expulsado de la Paz recobra El desde el derecho de retornar.

Expulsión de La Paz.

Constituyó en su época una sanción gravísima, porque él individuo aislado quedaba privado de la protección que le brindaba su tribu y expuesto a toda clase de amenazas o violencia de parte de extraños.

Tercera etapa.

Venganza pública.

El estado era capaz de aplicar penas al autor del delito.

El daño se convierte en delito y como castigo leal se utilizaba la venganza.

La infracción se consideraba contra la sociedad, ya no era individual.

El estado toma para sí mismo la venganza.

El derecho penal tiene como finalidad corregir a los delincuentes, prevenir el delito y defender a la sociedad.

Ley del talión.

Gradualmente se va produciendo una mayor intervención de la autoridad.

Como principio limitativo para la reacción exasperado del ofendido, que se expresa con la frase ojo por ojo, diente por diente.

Impone una proporción de igualdad entre el daño causado por el delincuente y el mal en que se permite reaccionar.

En un primer momento sólo fue de tipo objetivo, e impedía que por vía de reacción se ejecutarán hechos de mayor gravedad que los sufridos por la víctima.

Más adelante fue también personal, pues sólo se admitió que se reacciona contra la persona del infractor, terminando con la mancomunidad penal.

Caracteres generales de la etapa primitiva:

Origen Mágico y religioso.

Despersonalización de la pena.

Incertidumbre en la pena.

Arbitrariedad en el juzgamiento.

Desigualdad ante el precepto penal.

Crueldad en las penas.

Confusión entre delito y pecado.

Babilonia

Codigo de hammurabi

Avance importante, frente a los sistemas de venganza pública y privada, con carácter religioso.

Acoge ampliamente el talión, no como pena, si no como venganza( aplicación dependiendo de la clase social entre ofensor y ofendido) .

Superación administración de justicia exclusivamente eclesiástica, especial relevancia jueces laicos( carácter público del derecho penal).

En su sistemática, sólo un tercio corresponde a normas penales y la pena de muerte de la más frecuente (30 leyes- articulos-).

No recoge una teoría del delito, pero es fundamental la intencionalidad en las conductas punibles, para imponer sanciones se considera el resultado, recoge la imprudencia y referencias a la conspiración y formas imperfectas de ejecucion.

India.

Leyes de Manu.

En materia penal es el más completo y ordenado de los orientales.

Concede gran importancia a lo subjetivo del delito( delitos intencionales e imprudentes y motivos del delincuente).

Diferencia en aplicación de sus normas, en razón de la casta del infractor.

El Rey es quien castiga el nombre de brahama (carácter religioso).

Atenas.

Leyes draconianas.

Se extinguieron por su excesiva severidad que se afirmó que no existía la culpa, por pequeña que fuera, que no estuviese sancionada con la muerte.

Legislación de solón.

Diversificación de las penas.

Proporcionalidad entre el daño causado y la reacción penal.

No existe una distinción entre la naturaleza de las penas( civiles y penales).

Incluye la intencionalidad en la determinación de la sanción aplicable.

Predominio del estado a través de Procedimientos públicos.

Imperio Romano.

Derecho penal romano.

En época primitiva acepto la venganza, la expulsión de la paz, el talión y la composición.

Con los delitos de perduellio (traición) y parricidium inician las figuras punibles, así como el delito adquiere fisonomía de ofensa pública

Y la pena de reacción social, reconociéndose la autoridad del estado.

Nace distinción entre los crimina públicos( perseguibles por cualquiera del pueblo) y los delicta privata (ofensas particulares, perseguibles por medios civiles).

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