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Guia de derecho constitucional local


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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77.- ¿En quién recae el Poder Legislativo?


Congreso del Estado


78.- ¿Cuáles son las funciones principales del Poder Legislativo?


Es el órgano de gobierno del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las funciones

  • Legislativas
  • De fiscalización
  • el ámbito de la gestoría comunitaria

Que la CPEM y de la Constitución Local le confieren, así como los demás que le otorgan la presente Ley, y otras disposiciones legales.

        79.- Requisitos para ser diputado propietario.

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de madre o padre mexicanos.
  2. Tener 21 años cumplidos el día de la elección.
  3. Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos 5 años inmediatos anteriores al día de la elección.

        80.- Diferencia entre diputado propietario y diputado suplente.


Los Diputados propietarios de la Legislatura del Estado no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

        81.- ¿Cómo se constituyen las sesiones y los periodos?


El periodo está compuesto por sesiones, los periodos se componen por periodos ordinarios y un segundo periodo ordinario.

El Congreso del Estado tendrá cada año tres períodos de Sesiones ordinarias, el Primer Período inicia a partir del primero de octubre al último día de enero de cada año, el Segundo Período comprende del primero de febrero al último día de mayo de cada año, y el Tercer Período será a partir del primero de junio al último día de septiembre de cada año.

        82.- ¿Ante quién se impugna las constancias de mayoría y la asignación de diputados?


Podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Justicia Electoral

        83.- ¿Qué es el juicio político?

Procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso -la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia-, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón. Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política.

        84.- ¿Quiénes pueden ser sujetos de juicio político?

  • Diputados del congreso del estado
  • Magistrados del poder judicial del estado
  • Consejeros de la Judicatura del Estado
  • Secretario General de Gobierno.
  • Titulare3s de las secretarias del Ejecutivo del Estado.
  • Procurador General De Justicia del Estado
  • Procurador de los Derechos Humanos
  • Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
  • Jueces
  • Presidentes Municipales
  • Regidores
  • Sindicatos Municipales
  • y demás miembros de los Ayuntamientos de elección popular,  consejos municipales, Drectore3s Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresa de participación mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos

        85.- ¿Cuáles son los actos que motivan el juicio político?

Los actos que puede motivar el ejercicio del juicio político son aquellos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y que la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos enumera de la siguiente manera:

  • El ataque a las instituciones democráticas;
  • El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
  •  Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
  • El ataque a la libertad de sufragio;
  •  La usurpación de atribuciones;
  •  Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
  •  Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
  • Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. (Art. 7 LFRSP).

Asimismo, los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales y los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales (Art. 5 LFRSP).

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