Guia De Fundamento Del Derecho Constitucional
Enviado por nelk • 18 de Noviembre de 2012 • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 777 Visitas
Guía de Fundamento del Derecho.
Derecho constitucional.
Definiciones:
-Particular: Rama del derecho dedicada al estudio y análisis de la constitución de un estado. El estudio de una constitución especifica.
-General: rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un estado. Se dice que es un estudio de todo lo relativo al estado, forma de estructura del gobierno, deberes y derechos ciudadanos y todo lo que compete a la constitución o normas constitucionales.
-Comparado: se encarga de analizar, comparar, buscar ventajas y desventajas en los diferentes textos constitucionales. El derecho comparado puede ser interno (propia constitución) o externo (constitución extrajera)
Relación del derecho Constitucional con otras ciencias:
Relación del Derecho Constitucional con el Derecho Administrativo:
No está de más mencionar que la relación existente entre estas dos ramas es importantísima, ya que el Derecho Constitucional le proporciona al Derecho Administrativo los principios fundamentales para el manejo y cuidado de los recursos y fondos públicos, así como para la organización, desarrollo y mantenimiento en la prestación de los servicios, es decir, la administración se desarrolla partiendo de normas principales que rigen la actividad de la administración pública, y que se encuentran principalmente establecidas en el Derecho Constitucional.
Relación del Derecho Constitucional con la Sociología:
Esta estudia la organización y funcionamiento general de las sociedades y el derecho constitucional se relaciona por que estudia a diferencia de esta un solo tipo de sociedad al Estado y sus formas de gobierno.
Relación del Derecho Constitucional con DERECHO INTERNACIONAL:
Ambas ramas pertenecen al derecho público, el constitucional regula relaciones de carácter interno y el internacional establece reglas que determinan las relaciones con los demás Estados.
Relación del Derecho Constitucional con ECONOMIA POLITICA:
Estudia las reglas relativas a la adquisición y aplicación de medios para satisfacer necesidades humanas y se relaciona con el derecho constitucional por que el Estado se haya interesado en que sus habitantes disfruten en forma justa y equitativa los medios que la riqueza de la naturaleza les ha proporcionado.
Relación del Derecho Constitucional con LA HISTORIA:
Porque la Historia es necesaria para el estudio del Derecho Constitucional, pues se parte de los procesos políticos que a través de la historia nos hacen comprender las inquietudes de la sociedad y, que en el tiempo permiten aplicar una metodología determinada con el fin de adecuar las normas, según el progreso individual y colectivo de la sociedad.
Relación del Derecho Constitucional con LA POLITICA:
Tenemos que la Política, es el conjunto de reglas que deben seguir los gobernantes en sus relaciones con el Poder y se relaciona porque el Derecho Constitucional tiene como objeto el ordenamiento político del Estado.
¿Qué le interesa?
- Los textos constitucionales: a partir del texto constitucional se reconoce un estado, como se compone socialmente y la forma en que el gobierno lleva el poder.
- Criterio de justicia: mecanismos encargados de la supremacía de la constitución sobre otras leyes.
- Dualidad. Poder-impugnación: teoría que dice que toda sociedad crea una figura de poder (estado) y alguien que pueda impugnar el poder (pueblo. Relación de respeto a la opinión del otro, gobierno y oposición trabajando juntos para la construcción de un estado.
Aportes de Inglaterra:
- Gobierno representativo:
- Régimen parlamentario:
- Responsabilidad ministerial:
Aportes USA:
- Constitución escrita:
- Régimen federal:
- Legitimación de Derechos individuales:
- Sistema presidencial:
Aportes de Francia:
- Soberanía nacional.
- Derechos individuales.
- Teoría de las constituciones escritas.
Fuentes de derecho Constitucional.
- Fuentes directas: encontramos las siguientes fuentes.
• La costumbre: actos reiterados, constantes públicos y notorios que se convierten en principios fundamentales de la estructura del ordenamiento estatal.
• Los actos de producción jurídica: aquellos emanados por los órganos del estado. Como la constitución, las leyes formales, los decretos leyes y los reglamentos.
• Fuentes aparentes: cuyas normas no han de considerarse jurídicas sino de otra naturaleza entre las que se encuentran:
-el estado de necesidad.
-la denominada corrección constitucional.
-la jurisprudencia.
-la doctrina.
-el poder constituyente genuino representado por una acción histórica revolucionaria que tiene origen en cuanto invoca principios superiores al derecho positivo, tal como el de la soberanía nacional
Poder constituyente: es la aptitud de un pueblo para organizarse jurídica y políticamente.
Definición: El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga".1De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.
Acto constituyente: El acto constituyente, hecho o hechos en los que se manifiesta una voluntad política, cuya eficacia permite al pueblo organizarse en
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