Compendio de guias de derecho constitucional.
Enviado por Jesus Moreno • 12 de Junio de 2016 • Apuntes • 50.844 Palabras (204 Páginas) • 179 Visitas
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN DIEGO – CARABOBO
[pic 1]
[pic 2]
SAN DIEGO, MAYO 2011
[pic 3]
DERECHO CONSTITUCIONAL
I Clase
1. ¿QUE ES EL DERECHO CONSTITUCUIONAL?
Se define como la rama del Derecho Público Interno, que regula fundamentalmente la estructura y función del poder Político del Estado, así como las relaciones de este con los particulares, contiene normas de orden público, y normas de orden privado, Diferencias entre las normas de orden público y las normas de orden privado.
2. ¿PORQUE EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL SE DEBE CONSIDERAR LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO?
Porque el derecho constitucional es una rama del derecho público interno.
3º. CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
DERECHO PUBLICO | DERECHO PRIVADO |
A Las normas de orden público de estricto y obligatorio cumplimiento, son normas fijas, creadas por el estado que deben ser cumplidas tanto por los ciudadanos como por el mismo estado. y de estricto cumplimiento inclusive No hay excepciones, no hay privilegios para no cumplirlas. . | A Las normas de derecho privado, son reglas creadas también por el Estado, porque son establecidas por: leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, decretos con fuerza y rango de Ley, etc., pero no son de estricto y obligatorio cumplimiento; ya que los particulares son libres a la hora de cumplirlas. |
B. Son normas sagradas, porque son creadas para mantener la paz, la convivencia ciudadana, la democracia, la libertad, y el propio sustento del aparato estatal, es decir su incumplimiento le hace daño al estado. | B. No son normas sagradas; ya que su incumplimiento no le hace daño al estado, a lo mejor a un particular, pero no están en juego los principios de: paz, la convivencia ciudadana, la democracia, la libertad, y el sustento del aparato estatal, Ej. Un patrimonio de un particular, le hace daño al particular, pero no al estado. |
C. El incumplimiento de una norma de orden público genera siempre una consecuencia, una sanción, depende de la naturaleza de la norma violentada. Ej.
( arresto, prisión, presidio)
- Destitución de un cargo, en caso de funcionarios públicos. | C. Su incumplimiento no genera una sanción por parte del estado |
D. Las normas de orden público No pueden ser relajadas, modificadas, desconocidas o alteradas por convenios entre particulares, convenio entre particulares el Edo. Ni siquiera convenios entre dos grandes entes o autoridades del Estado (aunque sea un solo artículo, o tampoco puede ser desconocidas por dos altos funcionarios o autoridades del poder público, es decir no pueden establecer convenios o desconocer de mutuo acuerdo ni un solo artículo, ya que si es realizado ese acuerdo sería nulo y generaría consecuencia negativa para quienes lo firmen, las normas de derecho público las crea el estado para que no puedan ser modificadas: Ej. No puede haber acuerdo entre el presidente de la República y el TSJ para desconocer una norma de derecho público. El o los funcionarios que desconozcan una norma de derecho público, trae como consecuencia una sanción. Es decir el fin es que permanezcan inalterables. | D. Si pueden ser desconocidas, relajadas o modificadas por convenios entre particulares, allí el Estado no se mete en eso y tales convenios son validos. Ej. Convenio entre particulares, se pueden perdonar una deuda, desconociendo en este caso una norma (un artículo), del Código de Comercio, Ej.: Letra de cambio, solo puede ser cancelada por efectivo, por acuerdo se puede pagar por un artefacto, un vehículo, etc. tal violación no genera sanciones. |
E. La normas del derecho público Van a regular fundamentalmente la organización y funcionamiento de los poderes públicos, así como las relaciones entre el estado y los particulares, siempre que el estado este o actué revestido de su Ius Imperium, poder soberano. Ejemplo: un acto de expropiación por causa de utilidad o de utilidad social. | E. Las normas de Derecho Privado: Van a regular las relaciones entre los particulares y entre el estado y los particulares, pero solo cuando el estado actúa desprovisto de su Ius imperium, o poder soberano. Ejemplo: cuando el estado alquila una oficina o un local a un particular. |
3. NOMBRE LOS OBJETOS DE ESTUDIO Y REGULACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
- Formas Socioeconómicas del estado.
- Formas De gobierno
- Formas Políticas del estad o
- Estructura fundamental del Poder Publico
- Mecanismos de Modificación Constitucional
- Distribución de Competencia entre las diferentes ramas del Poder Publico
- Derechos Humanos
4. ¿CUALES SON LAS FORMAS SOCIOECONOMICAS DEL ESTADO?
Las formas socioeconómicas se distinguen tres modelos:
1.- Modelo Capitalista.
2.- Estado Social, Social Democrático o Democrático Cristiano, este lo aplica el 90% de los estados del mundo.
3.- Modelo de tendencia Socialista.
5. NOMBRE LAS FORMAS DE GOBIERNO
1.- Monocracia: este es el gobierno de una sola persona.
2.- Aristocracia: este es el gobierno de pocos u oligarquía.
...