Guía Básica de Derecho Constitucional Venezolano
Enviado por dilanestrada33 • 14 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 3.936 Palabras (16 Páginas) • 63 Visitas
Ciudad Universitaria de Caracas.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
DERECHO CONSTITUCIONAL:
Prof. Leonel Alfonso Ferrer
Dilan Estrada Rodríguez
@dilanestradar
IDEAL UCVISTA
@idealucvista
TEMA I: LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Noción: La Constitución es la ley fundamental del Estado, texto formal o escrito que materializa el pacto o contrato social. Constituye la base fundamental del ordenamiento jurídico; es política porque establece normas contentivas de principios y valores con relación al modelo de sociedad que define el poder constituyente.
Origen: nace de la necesidad de establecer reglas de convivencia y coexistencia entre los hombres, animales gregarios (necesitan vivir en comunidad) por naturaleza; en consecuencia, el hombre se subordina al poder común con el objetivo de pasar del Estado de Naturaleza (lleno de zozobra, inseguridad y guerra) a un Estado de Bienestar (orden social y paz) mediante la positivización de un Pacto o Contrato Social, bajo la autoridad de una norma presupuesta. (NOTA: Entender el origen, no caletrearlo)
CLASIFICACIÓN DE TEXTOS CONSTITUCIONALES:
CLASIFICACIÓN FORMAL:
- Constituciones Consuetudinarias: son aquellas que no están codificadas, es decir: no están agrupadas y sistematizadas en un cuerpo de derecho (no escritas). Son producto de un sistema costumbrista. Se componen de un elemento objetivo y material, y un elemento subjetivo o psicológico que comprende la inconmovible convicción de la necesidad de aplicar una costumbre de carácter vinculante para resolver conflictos. EJEMPLO:
- Sistema Constitucional Británico: conjunto de disposiciones fundamentales que forman leyes independientes una de la otra, que rigen la existencia, la organización y el ordenamiento jurídico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Reglas Escritas:
- Carta Magna: primera limitación al absolutismo monárquico, en 1215 el Rey Juan Sin Tierra de Inglaterra se compromete a respetar fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer de la muerte, prisión o confiscación de bienes de los súbditos, mientras aquellos no fuesen juzgados por sus iguales.
- Acta de Establecimiento: 1701. Regla los derechos de sucesión a la Corona. Establece el orden de suceder de la familia real y declara que los sucesores al trono deben pertenecer exclusivamente a la Iglesia Anglicana. Un católico romano queda excluido del orden de sucesión.
- Acta de la Unión: conjunto de tratados que establecen al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Conformado por cuatro Estados: Irlanda, Gales, Escocia e Inglaterra.
- Acta de Habeas Corpus: limitación al poder del monarca. Tiene como objeto evitar arrestos y detenciones arbitrarias, protege la libertad personal de los abusos de poder. Constituye el inicio de lo que hoy conocemos como principio del debido proceso, el Rey no tenía la autoridad de detener o apresar a un súbdito sin la orden de un juez.
- Petición de Derechos: fue una solicitud de reconocimiento de derechos en 1628, donde el Rey Carlos I declara su respeto por los derechos expresamente señalados por sus súbditos y no exigir a ninguno que preste dinero a la corona por la fuerza.
- Declaración de Derechos: se conoce como la ley de los “Derechos de Vida”. El parlamento en 1689 establece los primeros derechos de las personas mediante una concesión dada por la monarquía donde reconoce su facultad legislativa y consagra las libertades públicas de los súbditos del reino. NOTA: Inspiró las Declaraciones de Independencia posteriores.
- Reglas No-Escritas:
- Facultad del Monarca para designar al Jefe del Gobierno: por costumbre jurídica con rango constitucional, el monarca debe nombrar como Primer Ministro al líder del partido con el 50% +1 de los escaños de la Cámara de los Comunes. (O en su defecto aquel que obtenga la mayor cantidad de escaños)
- Prohibición de la Reina y el Príncipe para sufragar: la corona es la expresión de la unidad y perennidad del Estado, votar significa parcialidad, por ello: ni él (o la) monarca, ni su sucesor; pueden ejercer el derecho al voto.
- Otros: a) Obligación de la Reina a saludar. b) Potestad de la Reina para disolver el parlamento y llamar a elecciones.
- Constituciones Formales: son aquellas que se encuentran en un solemne y codificado cuerpo de derecho.
CLASIFICACIÓN MATERIAL:
- Constituciones Otorgadas: son producto de la concesión graciosa de quien detenta el Poder Constituyente. (No es considerada una verdadera Constitución)
Ejemplo: Reales Ordenanzas de Luis XVIII (1793)
Después de la caída de Maximilian de Robespierre, el Rey Luis XVIII asume con potestades absolutistas, sin embargo dicta una Constitución de reconocimiento unilateral de derechos a los ciudadanos franceses.
- Constituciones Pactadas: son producto del acuerdo entre la Jefatura del Estado (Quién detenta el poder constituyente) y el pueblo (límite del poder del Estado). Si se aplica la Teoría del Contrato, es necesario que ambas parten acepten en condiciones de igualdad, con la misma categoría y los mismos derechos; pero en este caso el gobierno está en una posición de dominio, por lo cual no es considerada una verdadera Constitución.
Ejemplo: Constitución Francesa de 1791.
Primera Constitución escrita de la historia, promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente y aceptada por Luis XVI, quedando constituida en Francia una monarquía constitucional. Dicha Constitución establece libertad de culto, prensa y pensamiento.
- Constituciones Impuestas: son producto de la manifestación de la voluntad popular y contienen derechos fundamentales inalienables (definición de constitución). Es aceptada por la Moderna Teoría General del Derecho Constitucional.
Ejemplo: Constitución Venezolana (1999)
ESTRUCTURA DE LAS CONSTITUCIONES FORMALES:
- Preámbulo: declaración de valores y principios con relación a los fines del Estado, internamente con respecto a sus ciudadanos y externamente con respecto a su interacción con otros Estados o sujetos de Derecho Internacional Público. Todo aquello invocado en el preámbulo debe estar desarrollado en el articulado.
ANOTACIONES:
- “Invocando la protección de Dios…”: No declara a Venezuela como un Estado confesional, es un reconocimiento a la mayoría creyente.
- “De Derecho y de Justicia”: el derecho no es la justicia, es una herramienta para lograr la justicia, si la ley no es justa, es decir: no reconoce los derechos naturales, entonces la rebelión y el desacato es un derecho. (Versión Iusnaturalista)
- “…en ejercicio de sus poderes creadores”: Principio Político de Soberanía Popular. (Art. 5)
- Art 6: Forma de Gobierno. Art 21: Principio de Igualdad ante la Ley. Art. 159: Principio de Integridad Nacional. Art. 49: Derecho al Debido Proceso.
- Parte Dogmática o Material: establece los derechos fundamentales, garantías y deberes; pilares, principios y valores del Estado. (Principios Constituyentes).
ANOTACIONES:
- Art. 43: Derecho a la Vida (Garantía Constitucional). Art. 87: Derecho (y deber) al Trabajo. Art. 102: Derecho (y deber) a la Educación. Art. 152: Relaciones Internacionales. Art. 19: Derechos Humanos. Art. 115: Derecho a la Propiedad.
- Parte Orgánica Formal: A partir del artículo 136. Comprende el régimen de organización y funcionamiento del poder público. Cada poder público alude a un ente político territorial (nacional, estadal y municipal).
NOTA:
- División: termino espacial, solo se puede dividir el espacio (no se puede distribuir). Es decir: Ente Nacional, Entes Estadales, Entes Municipales, Parroquias, Distritos, Comunas y Sectores.
- Distribución: noción funcional, alude a trabajo, funciones y tareas. Es decir: rama ejecutiva, rama legislativa, rama judicial, rama ciudadana y rama electoral.
ANOTACIONES:
- Art. 141-143: Régimen de la Administración Pública. Art. 156: Poder Público Nacional. Art. 164: Poder Público Estadal. Art. 178: Poder Público Municipal. Art. 187: Asamblea Nacional. Art. 236: Ejecutivo Nacional. Art. 266: Tribunal Supremo de Justicia. Art. 274: Consejo Moral Republicano. Art. 281: Defensoría del Pueblo. Art. 285: Ministerio Público. Art. 289: Contraloría General. Art. 293: Consejo Nacional Electoral. Art. 299: Sistema Económico o Régimen Socioeconómico. Art. 111: Régimen Fiscal. Art. 316: Régimen Tributario. Art. 318: Sistema Monetario. Art. 328: Fuerza Armada Nacional. Art. 337, 338 y 339: Sobre los Estados de Excepción (Importante). Art. 340: Enmienda Constitucional. Art. 342: Reforma Constitucional. Art. 347: Asamblea Nacional Constituyente.
IMPORTANTE: Señalar todos los artículos en sus leyes.
- Disposición Única Derogatoria: queda derogada la Constitución de 1961. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo. Art. 218 (Supresión total o parcial).
- Disposiciones Transitorias: define cuales son las normas que tienen aplicación inmediata. Resguarda el marco legal pre-constitucional, es decir, cuales disposiciones legales pre-constitucionales siguen vigentes.
PRINCIPIOS COFUNDADORES DEL ESTADO SOCIAL, DEMOCRÁTICO, DE DERECHO Y DE JUSTICIA:
- Principio Político de Soberanía Popular (Art. 5): el poder reside intransferiblemente en el pueblo.
- Principio Jurídico de Supremacía Constitucional (Art. 7): “La Constitución es la ley superior del Estado” – John Marshall
- Principio de Responsabilidad: todo ejercicio del poder conlleva responsabilidad.
- Principio de Responsabilidad Individual Funcionarial: Art. 139 y Art. 25.
- Principio de Responsabilidad Patrimonial del Estado: Art. 140 y Art. 30.
NOTA: Solo el Estado puede violar derechos humanos, las personas tienen delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y violación del derecho internacional.
- Principio de Separación de Poderes:
- Principio de Separación Territorial de Poderes: poder público nacional, estadal y municipal.
- Principio de Separación Orgánica de las Ramas del Poder Público: rama ejecutiva, rama legislativa, rama judicial, rama ciudadana y rama electoral.
- Principio de Legalidad (Art. 137): todo órgano del poder público se encuentra supeditado a la Constitución y las leyes.
SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- SISTEMA AMERICANO: Control Difuso de Constitucionalidad de las Leyes
Origen: 1803. Sentencia “Malbury vs Madison”. John Marshall: “La Constitución es la ley superior del Estado:”
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