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Guia Fundamentos Del Derecho De Amparo


Enviado por   •  20 de Febrero de 2015  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  319 Visitas

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GUÍA FUNDAMENTOS DE DERECHO DE AMPARO SEGUNDO PARCIAL.

1. ¿Qué es la suspensión de garantías?

R= Se refiere a la cesación de la vigencia de las garantías individuales, es decir, se habla de una paralización de la normatividad de los preceptos constitucionales por los cuales se regulan.

2. Menciona los supuestos por los cuales se puede dar la suspensión de las Garantías Individuales.

R=

• Por una invasión o guerra extranjera.

• Por perturbación grave de la paz pública (revolución o guerra interina)

• Cualquier otro caso que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

3. ¿Cuál es la autoridad que de conformidad con el artículo 29 constitucional, está facultada para suspender las garantías?

R= Solamente el Presidente de la Republica, de conformidad con los secretarios de Estado, tiene la facultad de tomar la iniciativa para suspender las garantías individuales, la cual para que produzca el acto jurídico suspensivo propiamente dicho y para que surta sus efectos legales, requiere la aprobación del Congreso de la Unión o, en los casos de receso de éste, de la Comisión Permanente.

4. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que pueda darse la suspensión de Garantías?

R=

• La iniciativa de suspensión debe ser presentada por el Presidente de la Republica.

• Esta iniciativa debe estar debidamente fundada y motivada.

• Estar aprobada por el Congreso de la Unión y/o Comisión Permanente.

• La iniciativa debe limitar perfectamente la zona y el tiempo de su aplicación.

5. ¿Qué son las garantías individuales?

R= Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio.

6. ¿Cómo se justifica la suspensión de las garantías individuales?

R= la suspensión de las garantías individuales se justifica por la necesidad política de que los órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez y energía a mantener el orden público mediante la eliminación radical de las situaciones y circunstancias de hecho que agreden los intereses sociales

7. Menciona cual es el fundamente legal para la suspensión de las garantías:

R= El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

8. menciona el criterio para determinar las garantías individuales que si se puedan suspender.

R=

Se pueden suspender todas aquellas garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado.

9. ¿Qué requisitos deben satisfacerse para que válidamente proceda la suspensión de garantías individuales?

R=

1) que se trate de casos de grave peligro o de conflicto para la sociedad.

2) que sea declarada por la autoridad constitucionalmente competente, esto es, por el presidente de la Republica.

3) que se haga la demarcación espacial de la zona donde recaerá la suspensión de garantías o, en su caso, que se indique que es sobre todo el país.

4) que se haga por un tiempo limitado o “limitable”, ya sea fijando la fecha precisa en que la suspensión dejara de surtir efectos, o bien, que su vigencia se sujete de manera objetiva a la duración de la situación de emergencia que la origino.

5) que se haga por medio de normas generales, abstractas e impersonales.

6) que no recaiga sobre determinado individuo o grupo de personas.

10. ¡cuando fue la última vez que se suspendieron las garantias individuales en nuestro país?

R= esta medida fue aplicada en México por última vez en junio de 1942, con motivo de estado de guerra con las denominadas potencias del eje: Alemania, Italia y Japón.

11. ¿Cuál es el origen etimológico de garantía?

R= proviene del latín garante.

12. Menciona dos acepciones de la palabra garantía.

R= “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.

13. ¿Cuáles son las nociones que son indisociables del concepto de garantías individuales?

R= afianzamiento, aseguramiento y protección.

14. ¿Cuál fue el primer antecedente de Suspensión de Garantías relacionado indirectamente con México?

R= Fue promulgado por la Constitución española de Cádiz de 1812, que a su vez estaba inspirada en las ideas liberales de la Revolución Francesa.

15. ¿A través de que mecanismo puede el gobernado puede oponerse a la suspensión de garantías?

R= Del juicio de amparo.

16. Menciona la fecha cuando se efectuaron importantes reformas a la Constitución para tratar de adecuar al contexto de los derechos humanos.

R= Junio de 2011.

17. ¿Explica que es el Bloque de Constitucionalidad?

R= Son las normas que integran el texto constitucional.

18. ¿Qué es lo que se reconoce en el llamado "Bloque de Constitucionalidad"?

R= Se reconoce la progresividad de los derechos humanos, y el control de convencionalidad.

19. ¿Qué es el "control de convencionalidad"?

R=La obligación de respetar los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales.

20. ¿A qué se refiere el sistema de interpretación conforme?

R=Es el principio que permite armonizar las normas nacionales con la Constitución y los tratados internacionales.

21. ¿En caso de existir una contradicción entre normas de derechos humanos contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales, cual debe prevalecer?

R=La norma de fuente Constitucional

22. ¿Quiénes constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional?

R= Los derechos humanos contenidos en la constitución y en los tratados internacionales.

23. ¿Qué normas deberán aplicarse en caso de que la Constitución no regule algún Derecho Humano en particular?

R= Las normas contenidas en Tratados Internacionales.

24. ¿Qué norma deberá prevalecer en caso de existir contradicción entre normas de la misma fuente?

R= Prevalecerá la que resulte más favorable.

25. ¿Por qué aspecto la norma constitucional resultaría menos favorable?

R= Debido a que exista una contradicción entre normas de distinta fuente en donde la norma de derechos humanos contenida en un tratado internacional podrá verse limitada por la Constitución.

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