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Derecho Amparo


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  437 Visitas

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(23/08/1799 - 07/10/1849)

Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá

Periodista, abogado y político mexicano

Nace el 23 de agosto de 1799 en el poblado de Bolonchen, Ticul, que perteneció al Partido de Ticul Yucatán, hasta el año de 1857. En la actualidad, se encuentra dentro los límites del estado de Campeche y lleva el nombre de Bolonchen de Rejón. Hijo de Manuel García Rejón y doña Bernarda de Alcalá, el primero vallisoletano y la segunda, de ascendencia canaria.

Cursó estudios en Mérida donde ingresó al seminario conciliar de San Ildefonso. Se graduó en 1819. Las actitudes, ideas e iniciativas que encabeza o en las que participa Rejón, son notables. Propone que sea abolida en México la pena de muerte, por ser contraria a la humanidad. Además, que fueran abolidas las mitas, mandamientos, repartimientos y servicios personales a que estaban sujetos los indígenas y en relación con Yucatán, cuyos asuntos nunca olvidó como diputado o senador, pide que se concediese la fundación de una universidad en la ciudad de Mérida.

En mayo de 1822 el joven diputado yucateco ataca y critica fuertemente a Agustín de Iturbide cuando se hace proclamar emperador; por lo que al disolver Iturbide al Congreso, Rejón se encuentra entre los diputados encarcelados. Cuando Iturbide renuncia y marcha al destierro, vuelve a plantearse en el Congreso la cuestión de una nueva Constitución. En ella participa don Manuel Crescencio Rejón, y no solamente redacta artículos y los defiende en la tribuna, sino que aporta las bases para la independencia del Poder Judicial, así como la ampliación de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

Formo a instancia de parte de como Senador del Congreso de radical de 1833, Que Con La Administración compartida de Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, Intento Llevar a cabo la Primera Reforma, dictando los una Seria de Medidas Sobre la Ocupación de Bienes Eclesiásticos, eliminación de la coacción para Civil de El Pago de diezmos y el Cumplimiento de los votos monásticos ASI COMO de Reorganización educativa, aire de control Un Más Efectivo en Cuanto una suspensión Contenidos Por instancia de parte del Estado.

Activista dentro de las logias masónicas, escribe en diversos periódicos. Perseguido, despojado de sus dietas, crítica en lo económico durante los años de 1835 a 1840. Sufre además la muerte de su pequeño hijo Manuel, de cuatro años.

En julio de 1840, participó en una conjura contra el gobierno bustamantista cuyo objetivo era restaurar la Constitución de 1824. Participa en la Constitución yucateca de 1841. Manuel Crescencio Rejón, debe ser considerado a la par con Valentín Gómez Farías, como uno de los más importantes precursores del Movimiento de Reforma Liberal, durante el Siglo XIX.

Su labor como legislador fue invariablemente progresista con un pensamiento avanzado. Rejón, fue un permanente impulsor de reformas políticas encaminadas a la realización de la democracia, tal como el establecimiento de la votación directa para la elección de los miembros del Congreso y de autoridades del Ejecutivo. En este sentido, y también por su defensa de la autonomía de los Poderes Legislativo y Judicial, su actuación tiene un carácter de vigencia y modernidad. Polemista apasionado, fue un periodista político de primer orden, su trabajo fue constante en la redacción de diversos periódicos liberales de su época, la exposición de sus ideas y su combate a tiranos y opresores le valieron persecuciones y cárcel.

Federalista de convicciones firmes, Rejón merece estar al nivel de Miguel Ramos Arizpe, llamado el Padre del Federalismo en la historia política de México, en todas las facetas de su vida pública, fue congruente con su visión de un México federal, republicano, democrático y con una verdadera perspectiva de la división de poderes. Patriota intachable de un espíritu nacionalista sin concesiones, defendió la integridad de México frente a la agresión extranjera. Como ministro, como periodista y como legislador, nunca transigió con quienes aceptaron la mutilación del territorio patrio para enajenarlo a los Estados Unidos.

Fue ministro de Relaciones Exteriores, diplomático y jurisconsulto. Reconocido como el padre del amparo. El derecho positivo mexicano estableció desde el siglo pasado un mecanismo privilegiado del que puedan hacer uso los particulares para defenderse de los actos de autoridad que violan sus garantías individuales, que es el "Juicio de Amparo"; este recurso es a la vez un juicio de defensa de la legalidad y de defensa de la Constitución. Este mecanismo que tienen los ciudadanos mexicanos fue establecido por Rejón, quien lo incluyó en la Constitución Yucateca de 1840 y, a nivel federal, fue impulsada por Mariano Otero, quien logró que se incluyera en el Acta de Reformas de 1847.

Manuel Crescencio Rejón murió el 7 de octubre de 1849 en Ciudad de México.

Principios fundamentales del juicio de amparo

El juicio de amparo fue creado para evitar que las autoridades violaran garantías individuales. Los principios fundamentales que rigen este juicio son:

1. Instancia de parte;

2. Agravio personal y directo;

3. Prosecución judicial;

4. Definitividad del acto reclamado;

5. Estricto Derecho;

6. Relatividad de la sentencia o Formula Otero

Los tres primeros nacieron con el amparo en el siglo XIX; los dos restantes, en el siglo XX. El principio de definitividad fue creado por el Congreso Constituyente y el principio de Estricto Derecho, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Instancia de parte agraviada

El artículo 4°.- De la Ley de Amparo categóricamente estatuye que “El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo serlo por sí o por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña, en los casos que esta ley lo permite (como ocurre cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional, en que, si el agraviado se encuentra imposibilitado para promover el juicio, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad, según la prevención del artículo

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