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Derecho De Amparo


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  6.063 Palabras (25 Páginas)  •  596 Visitas

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JUICIO DE AMPARO.

¿Que es el juicio de amparo?

El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estime violatorios de sus garantías individuales o que en su perjuicio vulneren el régimen de competencia entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas.

Concepto este que es susceptible de descomponerse en los siguientes elementos, los cuales a su vez, constituyen los principales atributos del juicio de garantías.

Es un medio de control de la constitucionalidad.

El juicio de amparo salvaguarda las garantías que la norma suprema otorga a los gobernados, por medio de este se protege, de manera inmediata y directa, la parte dogmatica de la Constitución, pero además, preserva el orden constitucional.

A través del amparo los gobernados pueden defenderse de los actos de autoridad, latus sensu, que vulnere sus garantías individuales. Mediante el juicio de amparo pude impugnarse todo tipo de actos de las autoridades federales locales o municipales, pero nunca de particulares y, en todo caso, para que se conceda al gobernado la protección de la Justicia Federal es necesario que los referidos actos conculquen sus derechos públicos subjetivos o que, en su perjuicio vulneren o restrinjan el régimen de competencia entre la Federación y los estados establecidos en la Constitución.

Únicamente procede contra actos definitivos. El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que procede únicamente contra actos definitivos, de modo que los gobernados, antes de promover el juicio de

Garantías, debe hacer valer todos los medios de impugnación con que cuenten para lograr que el acto de autoridad sea anulado, revocado o busca restituir al gobernado en el goce de sus garantías individuales vulneradas. La sentencia que concede el amparo tiene el efecto de anular, en su caso concreto, el acto de autoridad contrario a la Norma Suprema, para restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas.

¿Que son las garantías individuales?

El máximo tribunal del País las ha definido como derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la Republica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución consigna, esto es, la acción constitucional de amparo. En este tenor, son atributos de las garantías individuales los siguientes:

A) Son derechos públicos subjetivos. Constituyen potestades o exigencias jurídicamente protegidas correlativas a deberes impuestos a otros, en este caso, al Estado y a sus autoridades, razón por la cual se le atribuye el carácter de públicos.

B) Se consignan en la norma fundamental. Estos derechos públicos subjetivos tienen el carácter de supremos, toda vez que, con vista a lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia Constitución.

C) Emanan de una relación de supra a subordinación. Surgen en virtud de la posición de desventaja en que los gobernados se encuentran frente a los gobernantes.

D) Se contempla como prerrogativas de los gobernados. Se consagran en favor de todos los gobernados- sin distinción de sexo, edad, condición social, creencia religiosa, etc., así como de cualquier persona extranjera que, incluso de manera transitoria, se encuentre en el territorio nacional.

E) Son exigibles frente a las autoridades. Se crean para tutelar los derechos del individuo frente a los actos de autoridad de manera que se traduce en derechos de los gobernados que constituyen límites al poder público

CUAL ES EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL JUICIO DE AMPARO.

El fundamento constitucional y legal del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la norma suprema.

El primero de ellos establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él a saber:

. Las que se originen por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.

. Las causadas por leyes o actos de la Federación que vulneren restrinjan la soberanía de los Estados o, a la inversa, es decir, los de estos que invadan la de aquellas.

El segundo de los preceptos establece las bases fundamentales del juicio de amparo a las cuales debe sujetarse el legislador al regularlo y son :

.Su procedencia a instancia de parte

.Los supuestos en los que procede contra actos provenientes de tribunales judiciales, del trabajo.

.El carácter definitivo que debe tener los actos materia de él y los casos de excepción etcétera

¿Qué autoridades conocen del juicio de amparo?.

Según lo dispuesto en el artículo 103, párrafo primero de la constitución corresponde a los tribunales de la Federación resolver toda controversia que

Se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, o bien, que infrinjan el sistema de distribución competencial entre la Federación y los Estados. Así, son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación los encargados de conocer y resolver los juicios de amparo.

Por otro lado la jurisdicción concurrente, prevista en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución y 37 de la ley de amparo, consiste en que cuando se trate de violaciones a las garantías contempladas en los artículos 16,en materia penal, 19 y 20, frac. I, VIII y X, de la Constitución, el quejoso puede promover el juicio de amparo ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

¿Qué tipos de juicio de amparo existen?

De conformidad con lo dispuesto en la ley reglamentaria de los articulos 103 y 107 constitucional existen dos tipos que son:

Amparo indirecto, se promueve ante los Juzgados de Distrito o, excepcionalmente ante los Tribunales Unitarios de Circuito, y está regulado por el titulo segundo de la Ley de Amparo. Mayoritariamente se compone de dos instancias, motivo por el cual se le conoce como amparo biinstancial. De lo dispuesto en el artículo 114 de la ley en la materia, se advierte que ,en términos generales, procede contra actos de autoridad que no tengan el carácter de sentencia definitiva, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo

Amparo directo, conocen de él los Tribunales Colegiados de Circuito y se rigen por el título tercero de la ley de la materia. Normalmente se sustancia en una sola instancia por

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