Derecho De Amparo
Enviado por ingridbar • 4 de Enero de 2013 • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 449 Visitas
TÉRMINOS
Término procesal.- Es el periodo, lapso o tiempo que la ley otorga a una persona, ya sea parte o tercero en un proceso, para desarrollar una conducta.
Clasificaciones de términos:
* Términos prejudiciales, términos judiciales y términos postjudiciales.
* Términos prorrogables, términos improrrogables y términos fatales.
TERMINOS PREJUDICIALES.-
Es el tiempo que corre antes de la presentación de la demanda;
:
1. El término genérico (art. 21, L.A.), es de quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que se suscite cualquiera de los siguientes extremos:
2. En el caso de amparo contra leyes autoaplicativas (aquellas que por si mismas y desde su entrada en vigencia agravian al quejoso), se presentan los siguientes supuestos de término prejudicial:
a) Treinta días contados a partir del siguiente al en que esa ley entre en vigor (art. 22, frac. I, L.A.).
b) Dentro de los quince días siguientes al en que se haya aplicado por vez primera la ley, debiendo enderezarse la demanda de amparo tanto contra la ley misma como contra el acto de aplicación de ella (art. 73, frac. XII, L.A.).
TÉRMINOS JUDICIALES
Término judicial.- Es el periodo o lapso que la ley procesal respectiva da a una parte en un juicio o un tercero dentro del mismo, para desarrollar una determinada conducta.
NOTIFICACIONES
Notificación.- Es el acto procesal que desarrolla un servidor público (actuario o empleado del Juzgado), merced al cual hace del conocimiento de las partes en el juicio el contenido de una resolución, a fin de que sepan cual es el avance del juicio o proceso.
TIPOS DE NOTIFICACIONES
NOTIFICACIONES PERSONALES
Es aquella que se practica precisamente con la persona interesada en el asunto o con quien ésta ha autorizado para que reciba notificaciones en su nombre .
NOTIFICACIONES POR LISTA
En todos los órganos que integran al Poder Judicial de la Federación y que conocen del juicio de amparo, hay una lista en que se publica toda resolución emitida en cada juicio de amparoLas listas se dividen en cuatro apartados que contienen los siguientes datos (art. 28, frac. III, L.A.):
1) Numero de juicio o incidente.
2) Nombre del quejoso.
3) Autoridad responsable.
4) Síntesis de la resolución que se notifica.
Aunado a esos puntos, debe mencionarse la fecha de la resolución por notificar y al final de la lista, la fecha de la misma, a fin de determinar cuando se practicó la notificación correspondiente.
NOTIFICACIONES POR CORREO
Esta clase de notificación debe hacerse por medio del correo certificado teniéndose por practicada en la fecha en que sea entregada la pieza de correos en el domicilio de la parte por notificar, glosándose al expediente el talón respectivo.
NOTIFICACIONES POR OFICIO
La notificación por oficio se hace exclusivamente a las autoridades responsables que tienen su residencia en la misma ciudad donde se ubica el Tribunal de amparo (arts. 28, frac. I y 29, frac. I, L.A.).
NOTIFICACIONES POR TELÉGRAFO
Deben practicarse acudiendo el empleado del Juzgado federal a la oficina de telégrafos de la población donde tenga su asiento el Tribunal del conocimiento del juicio, a depositar la pieza de autos correspondiente, teniéndose por practicada la notificación correspondiente el día en que la parte a quien se vaya a notificar, reciba el telegrama.
NOTIFICACIONES POR EXHORTO Y POR DESPACHO
Se dan cuando una parte en un juicio no radica en la misma localidad donde se sustancia éste y, por tanto, el juez carece de jurisdicción en esa localidad, no pudiendo practicar por conducto del actuario adscrito a ese Juzgado, la notificación personal. En estos casos, solicita al juez competente en la población donde se encuentra la parte o el tercero, que le haga de su conocimiento determinada resolución judicial.
La diferencia entre la notificación por exhorto y la notificación por despacho, radica en que la primera se actualiza entre jueces de la misma jerarquía (jueces de Distrito, por ejemplo), en tanto que la segunda se da entre jueces de diversa condición (juez de Distrito y juez del fuero común).
NOTIFICACIONES POR EDICTOS
Cuando se desconoce el domicilio de una parte y no obstante su búsqueda, no se tienen datos sobre el mismo, el emplazamiento respectivo deberá hacérsele por edictos, que son publicaciones en periódicos de circulación en la ciudad donde se lleva adelante el juicio y se tiene la presunci6n de que ahí vive esa persona.
NOTIFICACIONES A LAS PARTES
En el amparo debe hacerse del conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones que en el se dictan, a mas tardar al día siguiente del en que se pronuncien. (art. 27, L.A.).
SURTIMIENTO DE EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
Una notificación surte efectos, cuando la misma causa estado y obliga a quien se le ha practicado a realizar la conducta
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