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TEMAS DE DERECHO DE AMPARO


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  14.900 Palabras (60 Páginas)  •  616 Visitas

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DE AMPARO

CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1840

CON EL PROYECTO DE CONSTITUCION YUCATECA DE DICIEMBRE DE 1840, EL JURISCONSULTO Y POLÍTICO DON MANUEL CRESCENCIO REJÓN, DESCUBRE UNA TENDENCIA JURÍDICA PARA CREAR UN MEDIO PROTECTOR DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL EN MÉXICO.

LO ANTERIOR, SE CRISTALIZA EN SU CONSTITUCIÓN DE 1840, YA QUE CONSIDERÓ INDISPENSABLE LA INSERCIÓN DE PRECEPTOS QUE INSTITUYERAN DIVERSAS GARANTIAS INDIV.

SE CONSIGNÓ POR PRIMERA VEZ EN MÉXICO LA LIBERTAD RELIGIOSA, Y SE REGLAMENTÓ LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS QUE EL APREHENDIDO DEBE TENER.

FINALIDADES PERSEGUIDAS EN EL SISTEMA DE AMPARO PROPUESTO POR REJÓN:

CONTROLAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS DE LA LEGISLATURA (LEYES O DECRETOS), ASI COMO LOS DEL GOBERNADOR (PROCEDIA ANTE LA S.C.J. DE YUCATÁN).

B) CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DEL EJECUTIVO, Y

C) PROTEGER LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES O LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DEL GOBERNADO CONTRA ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD. (PROCEDÍA ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA O ANTE SUS SUPERIORES).

EL CONTROL CONSTITUCIONAL EJERCIDO MEDIANTE EL AMPARO DENTRO DE ESTE SISTEMA OPERABA SOBRE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

INICIATIVA O INSTANCIA DE LA PARTE AGRAVIADA, Y RELATIVIDAD DE LAS DESICIONES RESPECTIVAS.

ACTA DE REFORMAS DE 1847

SE PROMULGÓ EL 18 DE MAYO DE 1847. SU EXPEDICIÓN TUVO COMO ORIGEN EL PLAN DE LA CIUDADANELA DE 4 DE AGOSTO DE 1846, EN EL QUE SE PROPUGNÓ EL RESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA FEDERAL Y LA FORMACIÓN DE UN NUEVO CONGRESO CONSTITUYENTE.

EL ART. 5 DE DICHO DOCUMENTO ESBOZÓ LA IDEA DE CREAR UN MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL QUE HICIERA EFECTIVA LAS GARANTIAS INDIVIDUALES AL DISPONER QUE “PARA ASEGURAR LOS DER. DEL HOMBRE QUE LA CONSTITUCIÓN RECONOCE, UNA LEY FIJARÁ LAS GARANTIAS DE LIBERTAD, SEGURIDAD, PROPIEDAD E IGUALDAD…., Y ESTABLECERÁ LOS MEDIOS PARA HACERLAS EFECTIVAS”.

EL ART. 25 POR SU PARTE, CIRSTALIZA LA IDEAS DE DON MARIANO OTERO ACERCA DEL AMPARO, OTORGANDO COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN PARA PROTEGER A CUALQUIER HABITANTE DE LA REPÚBLICA, EN EL EJERCICIO Y CONSERVACIÓN DE LOS DERECHOS QUE LE CONCEDÍA LA CONSTITUCIÓN.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

EMANADA DEL PLAN DE AYUTLA, IMPLANTA EL LIBERALISMO E INDIVIDUALISMO PUROS, COMO REGÍMENES DE RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y EL INDIVIDUO.

INSITUYE EL JUICIO DE AMPARO, REGLAMENTADO POR LAS DISTINTAS LEYES ORGÁNICAS QUE BAJO SU VIGENCIA SE FUERON EXPIDIENDO, TAL COMO SUBSISTE EN NUESTRA CONSTITUCIÓN.

DESAPARECE EL SISTEMA DE CONTROL POR ÓRGANO POLÍTICO QUE ESTABLECIÓ EL ACTA DE REFORMAS DE 1847.

EL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN, EN SU ART. 102, ESTABLECIÓ EL SISTEMA DE PROTECCIÓN COSTITUCIONAL POR VÍA Y POR ÓRGANO JURISDICCIONAL CONSIDERANDO COMPETENTES PARA CONOCER DE LA INFRACCIÓN A LA LEY FUNDAMENTAL, TANTO A LOS TRIBUNALES FEDERALES COMO A LOS DE LOS ESTADOS, PREVIA LA GARANTÍA DE UN JURADO COMPUESTO DE VECINOS DEL DISTRITO RESPECTIVO.

DESPUÉS DE DISCUTIRSE TAL PROYECTO, SE SUPRIMIÓ EL MENCIONADO JURADO, PARA CONOCER DE TODAS LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITAREN POR LEYES O ACTOS DE CUALQUIER AUTORIDAD QUE VIOLARAN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES O QUE VULNEREN EL RÉGIMEN FEDERAL, A LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN.

SE CONSIGNÓ EN EL ART. 102 LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN AL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL COMO LOS DE INICIATIVA DE LA PARTE AGRAVIADA, LA SUBSTANCIACIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO Y LA RELATIVIDAD DE LOS FALLOS.

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917

LA CONSTITUCIÓN VIGENTE, A DIFERENCIA DE LA DE 1857, SE APARTA DE LA DOCTRINA INDIVIDUALISTA Y CONSIDERA A LOS DERECHOS DEL HOMBRE COMO UN CONJUNTO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE EL ESTADO CONCEDE U OTORGA A LOS HABITANTES DE SU TERRITORIO.

En su Artículo 1o. establece: en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

A DIFERENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DEL 57 QUE UNICAMENTE CONSAGRABA GARANTÍAS INDIVIDUALES, LA VIGENTE CONSIGNA LAS LLAMADAS GARANTÍAS SOCIALES, O SEA, UN CONJUNTO DE DERECHOS OTORGADOS A DETERMINADAS CLASES SOCIALES, QUE TIENDEN A MEJORAR Y CONSOLIDAR SU SITUACIÓN ECONÓMICA, CONTENIDOS PRINCIPALMENTE EN LOS ARTÍCULOS 123 Y 27 CONSTITUCIONALES.

CONCLUSIÓN: NUESTRO JUICIO DE AMPARO, PERFECCIONADO YA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857, ADQUIRIÓ VIDA JURÍDICA POSITIVA A TRAVÉS DE LA OBRA CONJUNTA DE REJÓN Y OTERO;

A REJÓN LE INCUMBE EL GALARDON DE HABERLO CONCEBIDO E IMPLANTADO COMO INSTITUCIÓN LOCAL.

A MARIANO OTERO LE CORRESPONDE EL HONOR DE HABERLO CONVERTIDO EN FEDERAL EN EL ACTA DE REFORMAS DE 1847.

PRINCIPIOS DE JUICIO DE AMPARO

El Juicio de Amparo, es una instancia procesal que tienen los gobernados, derecho que pueden hacer valer ante el abuso de autoridades y a la violación de sus garantías individuales.

Está regido por reglas y principios que lo estructuran, los más fundamentales, son: legitimación, legalidad, constitucionalidad, imparcialidad, relatividad, definitividad.

INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

El juicio no procede oficiosamente. Es indispensable que alguien lo promueva, ya sea por sí mismo o por interpósita persona (art. 107 Constitucional y 73, fracciones V y VI de la Ley de Amparo).

Es el afectado o agraviado el único a quien incumbe el ejercicio de la acción de amparo, cuando ve lesionados sus derechos. Este principio aparece por primera vez en la Constitución de 1857, cuyo artículo 102 lo consagraba semejante al vigente.

AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.

Agravio todo menoscabo u ofensa a la persona física o moral en sus derechos o intereses.

Parte agraviada aquel gobernado que recibe o a quien se infiere un agravio

Es personal porqué debe concretarse específicamente en alguien, no ser abstracto.

Es directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inminente.

E. Material----presencia

del daño o perjuicio

ocasionados por una

autoridad al violar una

ELEMENTOS DEL garantía individual, o al

AGRAVIO invadir las esferas de

de competencia federal o

o local.

E. Jurídico----Forma,

ocasión

...

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