Derecho De Amparo
Enviado por caritoperezdeleo • 21 de Noviembre de 2012 • 2.571 Palabras (11 Páginas) • 397 Visitas
NIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
QUERÉTARO.
FACULTAD DE DERECHO
DIVISIÓN DE POSGRADO
“ESPECIALIDAD EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO”
“AMPARO 1”
LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO
SANTIAGO DE QUERÉTARO; ESTADO DE
QUERÉTARO ARTEAGA.
Materia: Amparo 1.
Docente: Maestro en Derecho C. Gonzalo Martínez García.
Fecha de entrega: sábado 15 de Abril de 2011
APERTURA /INTRODUCCIÓN
El amparo, un medio de protección para el ciudadano frente a los actos de poder del Estado, es sin duda una de las más grandes innovaciones en materia jurídica actual, en dónde dentro de su acción restituidora de derechos y en el caso mexicano atendiendo a las garantías individuales del gobernado, se encuentra un aspecto fundamental de este medio de defensa legal, al cuál se le denomina como “la suspensión”, característica del amparo que ha ido evolucionando y que con independencia de los distintos matices que ha tenido en su historia, la justificación explicativa de la materia de Amparo, ya que este aspecto sin duda conserva la materia del juicio constitucional a efecto de que el gobernado no sufra eventualmente en demasía los efectos ocasionados y devengados del acto de autoridad del cuál solicita el amparo y protección de la justicia federal cuando ya se han visto parcialmente violentados o en su defecto se evite con toda anticipación cualquier tipo de menoscabo a las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes de que se materialice el acto de autoridad.
El presente ensayo tiene como finalidad el determinar los alcances de la suspensión del acto reclamado en sus distintas facetas, el poder determinar su eficacia o ineficacia dependiendo del caso concreto, ya que en este sentido surge la interrogante de demostrar que la medida cautelar en cita cumpla con la función de proteger al ciudadano de los actos de autoridad de una forma eficaz, reiterando la posición de que se debe conservar entonces la materia de la controversia y que verdaderamente tenga a bien evitar el que los ciudadanos no se vean afectados entonces en sus garantías individuales, no hasta que se resuelva la litis planteada en el Juicio de Garantías Constitucionales, ya que en caso contrario como se planteará en el presente ensayo, se tiene entonces que la protección que otorga el amparo deviene de ineficaz y entonces no cumple con su función de protección del ciudadano.
Siendo el extremo de lo anteriormente planteado al no lograr la eficacia posible dentro del amparo dentro del ya citado concepto de la suspensión, el que se tenga como resultado el que este medio de defensa legal pierda su esencia ya que si el amparo por sí mismo no es el mecanismo por el cuál los ciudadanos pueden contrarrestar los actos de autoridad que generalmente cuando son objeto de este recurso legal, es por qué están violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces la gobernabilidad de la nación se ve seriamente afectada al no tener una certeza jurídica que en teoría debe ser respaldada por la carta magna y en consecuencia acatada por las autoridades competentes, por tal motivo la exposición de motivos del presente ensayo versará sobre el aspecto de la suspensión, su evolución histórica, y su nueva aplicación en la reforma actual de la Ley de Amparo en comento, así como los nuevos retos que presenta para un futuro próximo en el derecho actual.
DESARROLLO
La suspensión del acto reclamado se regulo por primera vez en el art. 4to de la Ley Orgánica Reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución de 30 de noviembre de 1861; bajo la responsabilidad del juez federal. Fue hasta 1919 en que la Ley Reglamentaria de los artículos 101 y 104 de la Constitución Federal, estableció la diferencia entre suspensión contra sentencias definitivas y contra otros actos de autoridad; esta regulación tiene una concepción muy moderna de la suspensión, cercana a la de contenida en la ley de 1936 que es la que nos rige.
Dentro de la concepción que se tiene acerca de la suspensión, tenemos opiniones diversas acerca del tema, como la de los autores:
Chávez Padrón hace referencia sobre la suspensión en donde dice: "La suspensión es el que llega a mantener las cosas en el estado que guarda, esto es, suspende el acto reclamado en el estado en que se encuentra en el momento de la notificación a las responsable, impidiendo que éstas lo ejecuten en vías de ejecución; de ahí que, al igual que en el juicio principal, la dinámica de la suspensión esté en relación directa con la naturaleza del acto reclamado"
Rómulo Rosales establece: "Si el acto reclamado es positivo, es decir, activo, conducta que se desplaza en un hacer, la suspensión viene a impedir que esta conducta continúe, que se suspenda ese "hacer". En cambio cuando el acto negativo, "un no hacer", es decir, cuando la autoridad se abstiene de hacer algo de lo que está obligada cuando no actúa observando una conducta pasiva, la suspensión no tiene objeto, no hay nada que suspender, la abstención no puede ser objeto de ninguna suspensión, de ahí que en estos casos no proceda concederla.
En un pasado no muy remoto, esta situación de la aplicabilidad o no de los postulados de la suspensión del acto reclamado, radicaba de igual forma en los pronunciamientos mismos que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal es el caso de la tesis de jurisprudencia 15/96 y 16/96 del pleno de la Suprema Corte en cita, en dónde se manifiesta que la suspensión debía tener efectos de carácter conservatorios y que para resolver sobre ella no debía llevarse a cabo estudio alguno sobre la constitucionalidad del acto reclamado por ser esto materia de la sentencia que resolviera el fondo del juicio de amparo.
Esta situación traía como consecuencia un confrontación de carácter legal entre el llamado quejoso y la autoridad, esto debido a que por un lado el primero de ellos hacía hasta lo imposible por obtener la suspensión, mientras que el segundo se ocupaba de consumar el acto y evitar la concesión de la medida cautelar, dejando en entre dicho la calidad protectora del juicio de amparo.
Con el transcurrir del tiempo se comenzó a ser evidente la inaplicabilidad de esta concepción de la suspensión del acto reclamado, por lo que en ese sentido se estableció como criterio; que en los casos en dónde las afectaciones al orden público y el interés social debían ser valorados en cada caso concreto por los juzgadores, cuando a su juicio y propio criterio se afectaran bienes de mayor jerarquía
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