Sentencia De Amparo Del TSJ Sobre El Derecho De Infectados De SIDA A Recibir Medicamentos Del IVSS
Enviado por carloselias • 5 de Abril de 2012 • 3.208 Palabras (13 Páginas) • 1.026 Visitas
Magistrado-Ponente: JOSÉ M. DELGADO OCANDO
Mediante oficio n° 456, del 18 de febrero de 2002, la Sala Político Administrativa remitió a esta Sala el expediente n° 1997-14095, de la nomenclatura de la remitente, contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Edgar Carrasco Terán y Luz Patricia Mejía Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nums. 11.254 y 65.600, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO LORETO TABARES, JUANA MATA DE SORIANO, DANILO ENRIQUE GUEVARA, SANDY RODRÍGUEZ y JUDITH PÉREZ, éstos dos últimos actuando en su propio nombre y en representación de su menor hija SANDRA BETANIA RODRÍGUEZ PÉREZ; GILBERTO JOSÉ GIRÓN CUBAIRA, ISABEL ÁVILA, en representación de su menor hijo JESMY RAFAEL COCHO ÁVILA; ELIZABETH DE LEÓN, ROBERTO MARTÍN MONSERRATE PERDIGÓN, LUISA FAJARDO, en representación de su menor hijo SERGIO LIBERATORE; y, ERIC ROLANDO ESPINOZA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nums. 2.995.238, 2.106.329, 4.385.448, 12.693.782, 11.839.451, 3.051.130, 8.575.835, 4.280.356, 9.956.993, 5.212.299, 12.993.895, respectivamente, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Tal remisión obedeció a la declinatoria de competencia que realizó la Sala remitente en esta Sala Constitucional, mediante sentencia n° 214 del 7 de febrero de 2002, para conocer de la apelación ejercida por la parte accionada contra el fallo n° 655, del 28 de mayo de 1998, emanado de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el cual declaró con lugar la presente acción de amparo.
El 26 de febrero de 2002, se dio en cuenta en Sala del presente expediente y se designó ponente al Magistrado doctor José M. Delgado Ocando, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Pasa la Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO
La parte accionante denunció la violación, por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad personal, a la no discriminación, a la seguridad social y a la ciencia y tecnología, consagrados en los artículos 50, 76, 60, 61, 94 y 50 de la Constitución de la República de Venezuela, vigentes artículos 43, 83, 44, 21, 86 y 22, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional se desprende, como sustento fáctico de tal aseveración, lo siguiente:
1.- Que cada uno de los accionantes son afiliados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que a raíz de habérseles diagnosticado el virus de inmunodeficiencia humana (V.I.H.) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (S.I.D.A.), por parte de especialistas de dicho Instituto, se les prescribieron medicamentos que deben suministrárseles con regularidad, en terapias de por vida, ya que de no ser así se produce la llamada resistencia viral, creando en dichos virus, la capacidad de mutar su estructura química para hacerse resistente a los efectos de los mismos.
2.- Que para la entrega de dichos tratamientos, han sido víctimas de la mala administración de la División de Farmacoterapéutica del Instituto accionado, ya que la misma no ha hecho entrega, con la regularidad prescrita por los especialistas adscritos al mismo, de los medicamentos requeridos, teniendo que esperar los accionantes por períodos de hasta seis (6) meses para recibirlos incompletos, y en el peor de los casos vencidos.
3.- Que dichos medicamentos deben ingerirse de forma combinada, también llamada “coctel”, para producir el efecto deseado, ya que de no ser así producen la imposibilidad de detener la proliferación del V.I.H. en el sistema inmunológico.
4.- Que el avance de la ciencia en la materia ha logrado desarrollar fármacos denominados “de tercera generación”, los cuales producen el efecto de evitar la reproducción de la enzima de la proteasa, o en todo caso, su deficiente reproducción, mejorando en consecuencia la respuesta del sistema inmunológico humano.
5.- Que los médicos especialistas del IVSS conocen clínicamente sobre los avances de los fármacos antes mencionados y que se encuentran impotentes respecto de su prescripción, ya que ha sido reiterada la respuesta negativa de dicha institución a objeto de su adquisición, alegando la falta de recursos económicos así como la existencia de un déficit presupuestario de la misma.
6.- Que conocen de organizaciones no gubernamentales que han logrado convenios con las empresas farmacéuticas con el propósito de obtener mejores precios y una provisión continua de dicho tipo de fármacos, por lo que no comprenden cómo el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual cuenta con un presupuesto proveniente de la cotización de sus afiliados, así como con la infraestructura necesaria, no gestiona el acceso a dichos tratamientos.
Por las anteriores circunstancias, solicitan que se les ampare contra -lo que consideran- la flagrante violación de sus derechos humanos y exigen al Instituto accionado suministrar regular y periódicamente los medicamentos necesarios para su tratamiento, así como demandan que se ordene a dicha institución que proceda a la dotación de los fármacos inhibidores de la proteasa, o también llamados “de tercera generación”, e igualmente realice los exámenes especializados necesarios previos a la prescripción de dicho tratamiento.
Finalmente, solicitaron que en el procedimiento no se diera aplicación al principio de publicidad, debido a las consecuencias adversas que podría generar la relación de su condición de personas que poseen los mencionados virus.
II
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa:
Conforme a lo señalado por esta Sala Constitucional en su decisión n° 1 del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), le corresponde conocer todas las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo), Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.
En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, la apelación interpuesta de una sentencia emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 28 de mayo de 1998, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para resolver la presente
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