Requisitos Sentencia Amparo
Enviado por anasojongui • 6 de Mayo de 2013 • 4.724 Palabras (19 Páginas) • 4.219 Visitas
REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO
Requisitos de forma
Los requisitos de forma se refieren a la sentencia como documento. Cabe señalar que la Ley de Amparo no exige requisito formal alguno que deban cumplir las sentencias de amparo. Sin embargo, resultan aplicables en forma supletoria los artículos 219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que a la letra dicen:
ARTICULO 219.- En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales sólo expresarán el tribunal que las dicte, el lugar, la fecha y su fundamentos legales, con la mayor brevedad, y la determinación judicial, y se firmarán por el Juez, Magistrado o Ministros que las pronuncien, siendo autorizada, todo caso por el Secretario.
ARTICULO 222.- Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas, así como las consideraciones jurídicas aplicables, tanto legales como doctrinarias, comprendiendo en ellas los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo con toda precisión los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro de cual deben cumplirse.
Toda sentencia consta de tres apartados o capítulos perfectamente definidos y diferenciados, que a saber son:
Los resultandos;
Los considerandos, y
Los resolutivos.
Requisitos de congruencia
Este requisito se traduce en el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones, negaciones o excepciones, que en su caso hayan planteado las partes durante el juicio. El requisito de congruencia prohíbe al jugador resolver más allá o fuera de lo pedido por las partes.
En materia de amparo, nos dice don Juventivo V. Castro, en su obra El Sistema del Derecho de Amparo, el principio de congruencia se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley de Amparo, que dispone al respecto lo siguiente:
ARTICULO 190.- Las sentencias de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiado de Circuito no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de amparo; debiendo apoyarse en el texto constitucional de cuya aplicación se trate y expresar en sus proposiciones resolutivos el acto o actos contra los cuales se conceda el amparo.
Entre otros, los siguientes precedentes, nos indican qué significa y, en qué estriba el principio de congruencia. Tal criterio precisa:
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS. Es condición de toda sentencia la congruencia entre los considerandos y los puntos resolutivos, en tanto que ésta constituye una unidad y los razonamientos contenidos en los considerandos de la misma, implican elementos fundamentales para determinar el alcance preciso de la decisión, pues en ellos es en donde el juzgador hace los razonamientos adecuados para llegar a una determinación la cual debe ser clara y fundada en ley aplicable al caso, características que no pueden cumplirse cuando existe entre ellos una incompatibilidad en su sentido o no son congruentes con las consideraciones expresadas en la sentencia pues si existe incompatibilidad entre el contenido de los puntos resolutivos de la sentencia, provoca incertidumbre respecto a su naturaleza y alcances, lo que se traduce en un estado de inseguridad jurídica para las partes; y si los puntos resolutivos no son congruentes con la parte considerativa del fallo, éstos carecen de fundamento y motivo legal. Tesis importante número 132.- Tercera Sala.- Informe de 1984.- Página 110.
Requisito de precisión y claridad:
Este requisito indica que cuando en el juicio las cuestiones controvertidas hubieren sido varias, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada una de ellas, absolviendo o condenando al demandado según proceda.
El artículo 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, ordena:
“Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos”.
El artículo 77 de la Ley de Amparo contempla este principio en sus fracciones I y III, utilizando los adjetivos “claro” y “preciso”.
La fracción I del artículo 77 de la Ley de la materia, ordena que en las sentencias de amparo se deberá hacer la fijación “clara y precisa” del acto o actos reclamados, estableciendo este numeral, en su fracción III, que en los puntos resolutivos de la sentencia se deben señalar “con claridad y precisión” el acto o actos por lo que se sobresea, conceda o niegue el amparo.
Requisito de fundamentación o motivación
El deber de motivar la sentencia, y de fundarla, consistente en la exigencia para el juzgador de precisar los hechos en que se funde su decisión, basándose en las pruebas practicadas en el proceso. La motivación requiere que el juzgador analice y valore cada uno de los medios de prueba practicados en el proceso y que basándose en tal análisis y valoración, determine los hechos que sirven de motivación a su resolución, hechos a los cuales habrán de aplicarse las normas correspondientes.
Esta obligación de fundar y motivar su resolución, a cargo del juez, es un imperativo establecido por los artículos 14, párrafo cuarto y 16 constitucionales.
Este principio de fundamentación y motivación, de la resolución judicial, la contempla el artículo 77, fracción II de la Ley de Amparo, al decir:
Artículo 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:
II. Los fundamentos legales en que se apoyen para sobreseer en el juicio, o bien para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
Requisito de exhaustividad
Este requisito impone al juzgador la obligación de resolver todo lo pedido por las partes. Los artículos 351 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, ordenan:
Artículo 351.- Salvo el caso del artículo 77, no podrán los tribunales, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
Artículo 352.- Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.
El requisito de exhaustividad, se encuentra vinculado al principio de unicidad de la demanda de amparo.
Por lo tanto,
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