Sentencia De Amparo
Enviado por alenn27 • 6 de Febrero de 2014 • 13.320 Palabras (54 Páginas) • 416 Visitas
AMPARO EN REVISIÓN 581/2012
(DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 202/2012)
RECURRENTES PRINCIPALES: PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRAS
QUEJOSAS Y RECURRENTES ADHESIVOS: ***** Y *****
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA
ASESOR: ANTONIO RODRIGO MORTERA DÍAZ
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce.
Visto Bueno
Ministro:
V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 581/2012,
R E S U L T A N D O
COTEJÓ:
PRIMERO. Antecedentes. El día cuatro de agosto de dos mil once, ***** y ***** presentaron una solicitud para contraer matrimonio ante la Oficialía de Partes del Registro Civil de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. La citada petición fue negada por la Primera Oficial del Registro Civil en el oficio *****, con el argumento de existía una imposibilidad legal para satisfacer esa petición.
SEGUNDO. Demanda de amparo indirecto. El nueve de septiembre de dos mil once, ***** y ***** presentaron demanda de amparo indirecto en contra de los actos emitidos por las autoridades del Estado de Oaxaca que se indican a continuación:
(1) Congreso del Estado: el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.
(2) Gobernador constitucional: la promulgación de la ley impugnada.
(3) Director del Periódico Oficial del Estado: la publicación de ley impugnada.
(4) Primera Oficial del Registro Civil de Oaxaca de Juárez: el oficio número ***** de fecha 10 de agosto de 2011.
(5) Secretario General de Gobierno, Directora del Registro Civil y de la Jefa de la Unidad de Oficialías del Registro Civil: la orden dada a la Primera Oficial del Registro Civil de emitir el Oficio Número *****.
En la misma demanda, las quejosas narraron los antecedentes del caso y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes. En este sentido, consideraron violados en su perjuicio los artículos 1º y 4 constitucionales.
TERCERO. Trámite del juicio de amparo indirecto. Por auto de trece de septiembre de dos mil once, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número *****. Previos los trámites de ley, el nueve de abril de dos mil doce dictó sentencia en la que se otorgó el amparo a las quejosas en contra del oficio ***** emitido por la Primera Oficial del Registro Civil del Estado de Oaxaca.
CUARTO. Recursos de revisión principales y adhesivo. El Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Oaxaca, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca (en representación legal del titular del Poder Ejecutivo) y el Primer Oficial del Registro Civil del Distrito del Centro, Oaxaca, interpusieron recursos de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, respectivamente los días veinticinco, treinta de abril y dos de mayo de dos mil doce. El diecisiete de mayo de dos mil doce, el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito admitió a trámite dichos escritos quedando registrados con el número *****.
De igual forma, el veinticinco de mayo de dos mil doce, el autorizado de la representante común de las quejosas interpuso revisión adhesiva. El primero de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado también admitió a trámite dicho recurso.
QUINTO. Solicitud de Ejercicio de Facultad de Atracción por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El representante común de la parte quejosa solicitó que este Máximo Tribunal ejerciera su facultad de atracción y, en atención a ello, el dieciocho de junio de dos mil doce, el Presidente de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente con el número 202/2012 y la sometió a consideración de sus integrantes, a fin de determinar si alguno de ellos hacía suya dicha solicitud.
En sesión privada de veinte de junio de dos mil doce, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo hizo suya la solicitud de facultad de atracción. Así, el quince de agosto de dos mil doce, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión *****, por lo que remitió los autos a la Presidencia de la misma para el trámite correspondiente.
Mediante proveído de dos de octubre de dos mil doce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 581/2012; ordenó notificar el asunto al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal; y lo turnó al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto correspondiente. Por su parte, en proveído de diez de octubre de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución Federal; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Legitimación para la interposición de los recursos. Dos de los recursos principales y el adhesivo fueron interpuestos por partes legitimadas en la causa para hacerlo. Con todo, no puede afirmarse lo mismo del interpuesto por el Primer Oficial del Registro Civil del Distrito del Centro, Oaxaca. En efecto, los servidores públicos que interpusieron las revisiones principales en representación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca están legitimados en la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo. En este sentido, el precepto en cuestión establece que en materia de amparo contra leyes sólo pueden interponer el recurso de revisión los órganos del Estado a los que se encomienda su promulgación.
En
...