Sentencia En El Juicio De Amparo
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UNIVERSIDAD DE GUDALAJARA.
CUVALLES.
AMPARO I.
Alumno:.
Maestro: Hamden García Francisco Javier.
Tarea:
UNIDAD VII.
LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO
Carrera: Lic. Abogado.
20 de abril de 2015.
UNIDAD VII
LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO
7.- CONCEPTO DE SENTENCIA……………………………………………………… 4
7.1.- CONTENIDO FORMAL DE UNA SENTENCIA DE AMPARO……………….. 4
7.2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO…………………………………………………………………… 5
7.3.- PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD………………………………………………. 5
a) Ejemplo………………………………………………………………………………… 5
7.4.- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE (concepto)………………….......... 5
7.5.- CASOS DE PROCEDENCIA……………………………………………………. 6
7.6.- CLASES DE SENTENCIAS QUE SE PRONUNCIAN EN EL JUICIO DE AMPARO…………………………………………………………………………………. 6
7.7.- SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO AL QUEJOSO……………... 6
7.8.- EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN LA SENTENCIA…….... 7
7.9.- SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO PARA EFECTOS…............. 8
7.10.- SENTENCIAS QUE SOBRESEEN ……………………………………………. 8
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………… 9
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………9
Introducción.
La sentencia en materia estricta de amparo, constituye una importante figura jurídica, pues con ella se concluirá la actividad jurisdiccional tendiente a resolver el juicio de garantías instado ante los órganos de amparo; así mismo esta figura establecerá si el juicio ha de concederse, o en su defecto ha de sobreseerse. En el desarrollo del presente, determinaremos cuando la sentencia debe conceder, negar o sobreseer el negocio del que se trate, siempre en estrecha relación con los considerandos planteados en ese fallo jurisdiccional, pues esa causalidad deberá determinar en qué sentido se deberá resolver el juicio. Así como los tipos de sentencias que se llevan en el amparo.
UNIDAD VII
LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
CONCEPTO DE SENTENCIA.
Sentencia deriva del vocablo latino “sentencia” y significa dictamen o parecer que uno tiene o sigue, es decir, el juzgador de amparo da su parecer sobre el problema controvertido que le ha sido sometido.
CONTENIDO FORMAL DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
Artículo 73 ley de amparo.
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Artículo 74.
La sentencia debe contener:
I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;
II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;
III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;
IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;
V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y
VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa. El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS A LA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
El art. 107 constitucional previene que todas las controversias de que habla el art. 103 de la misma ley fundamental se sujetaran a los mismos procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley de acuerdo con las siguientes bases. Así pues es dicha norma que en lo que se refiere a los procedimientos y formas de tramitación del juicio de garantías.
En esa virtud el art. 107 constitucional frac II, y en el capítulo X art. 76 a 81 de la ley de amparo se encuentran consignados los principios que rigen las sentencia de amparo. Estos principios son cuatro fundamentales: el de la relatividad de la sentencia, el de estricto derecho, el de la suplencia de la queja deficiente y el que obliga al juzgador apreciar el acto reclamado, tal y como lo fue aprobado por la autoridad responsable.
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD.
ARTICULO 107 frac. II. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Ejemplo: que si una sentencia de amparo determina la ilegalidad de una ley, dicha ley no le será aplicable al peticionario del amparo, sin embargo a pesar de determinarse la ilegalidad de la ley que se trate, esta seguirá teniendo aplicación para todos aquellos que no hayan acudido al amparo. Como la reforma a la ley de la educación que algunos de los maestros les perjudicaba y solo a los que se ampararon, no se les aplico, pero a todos aquellos que no se ampararon si se les aplico.
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE (concepto).
La Suplencia de la Queja Deficiente es cuando el juzgador subsana los errores del quejoso en la elaboración de la misma.
La suplencia de la queja es "la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los
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