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SE PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN, EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO 277/2017-I DE FECHA DOCE DE JUNIO DE DOS MI DIECISETE


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2017  •  Trabajo  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  400 Visitas

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AMPARO NÚMERO: 277/2017-I

SE PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN, EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE  RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO 277/2017-I DE FECHA DOCE DE JUNIO DE DOS MI DIECISETE.

        

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE TLAXCALA.

MAXIMINO HERNÁNDEZ PULIDO, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acredita en el juicio de amparo al rubro indicado, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracción I, inciso d, de la Ley de Amparo, encontrándome en tiempo y forma legal, vengo a interponer  RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la resolución de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, dictada por su Señoría, dentro del juicio de amparo al rubro indicado.

Acompaño al presente ocurso, como anexo único, el escrito que contiene los agravios que causa la sentencia recurrida, así como las copias necesarias para su tramite.

        Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, interponiendo en tiempo y forma legal Recurso de Revisión, en contra de la resolución de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, en los términos precisados en el presente ocurso.

SEGUNDO.- Remitir el expediente original al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en términos del artículo 89, de la Ley de Amparo.

“R E S P E T U O S A M EN T E.”

Tlaxcala, Tlaxcala; junio diecisiete de dos mil diecisiete.

MAXIMINO HERNÁNDEZ PULIDO.

RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO:

SE PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN, EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE  RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO 277/2017-I DE FECHA DOCE DE JUNIO DE DOS MI DIECISETE.

CIUDADANOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN

EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO OCTAVO

CIRCUITO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

MAXIMINO HERNÁNDEZ PULIDO, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del juicio de garantías del que deriva el presente recurso; señalo domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Calle Diego Camargo, número cincuenta y nueve, interior ocho, de la Colonia Centro, Tlaxcala, Tlaxcala, autorizando para tales efectos, en términos de lo dispuesto por el  artículo 27, de la Ley de Amparo, al Licenciado en Derecho JONATHAN JUÁREZ TAPIA, ante Ustedes, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 82, 83, 85, 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, encontrándome dentro del término legal, vengo a interponer formal RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la sentencia de fecha doce de junio del año en cuerso, dictada por el Ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el en el juicio de amparo indirecto número 277/2017-I, misma que fue notificada con fecha tres de julio de dos mil diecisiete. El que interpongo al tenor de los siguientes:

A G R A V I O S:

PRIMERO.- La sentencia que se somete a revisión causa agravio, porque de manera incorrecta el Juez de Amparo, en su punto resolutivo CUARTO, dice:

“CUARTO. La improcedencia del juicio de amparo es una cuestion de orden pùblico y estudio preferente, según se desprende del articulo 62 de la Ley de Amparo y la jurisdiccion consultable en el ùltimo Apèndice al semanario judicial de la Federacion, Tomo VI, Materia Comùn registrada con el nìmero 814,visible, en la pagina 553, del ribro “IMPROCEDENCIA, CAUSALES, EN EL JUICIO DE AMPARO”.

En efecto, quien esto resuelve considera, que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el articulo 61, fraccion XIII de la Ley de amparo, por considerar que existe un condentimiento tàcito de la parte quejosa, como se precisara màs adelante.“

Razonamiento que resulta ilegal, toda vez que, el Juez de Amparo únicamente refiere, que el suscrito consintio el acto de no impuganar en el momento procesal oportuno la resoluciòn que la autoridad administativa decreto a efecto de hacer la anotacion de la sancion correspondiente a la inhabilitacion de dos años que se me impuso comprendiendo del cuatro de noviembre de dos mil catorce al tres de noviembre de dos mil diecisiete, toda vez que la autoridad administartiva realizo una nueva resolución en cumpliento a la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio de amparo 1690/2014 dejando sin efecto la resolucion dictada en el mes de noviembre, asi como los registros realizados respecto de la sancion administativa decretada, consistente en la inhabilitacion para desempeñara un empleo, cargo o comision en servicio publico por dos años comprendiendo del veintiocho de julio de dos mil quince al veintisiete de julio de dos mil diecisiete decretando que a partir de esta fecha comenzó a trancurrir la sancion interpuesta, por lo que resulta totalmente ilegal y me deja en estado de indefensión, ya que en mi escrito de amparo le manifesté al Juez A quo que la Autoridad administrativa no tomo en consideracion y no refiere nada respecto al criterio emitido por nuestro màs alto Tribunal que es la Suprema Justicia de la Nacion en la Jurisprudencia que dice:  

“DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.

De un análisis integral del régimen de infracciones administrativas, se desprende que el derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados. En este orden de ideas, la sanción administrativa guarda una similitud fundamental con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico; en uno y otro supuesto la conducta humana es ordenada o prohibida. En consecuencia, tanto el derecho penal como el derecho administrativo sancionador resultan ser dos inequívocas manifestaciones de la potestad punitiva del Estado, entendida como la facultad que tiene éste de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos. Ahora bien, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador puede acudirse a los principios penales sustantivos, aun cuando la traslación de los mismos en cuanto a grados de exigencia no pueda hacerse de forma automática, porque la aplicación de dichas garantías al procedimiento administrativo sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Desde luego, el desarrollo jurisprudencial de estos principios en el campo administrativo sancionador -apoyado en el Derecho Público Estatal y asimiladas algunas de las garantías del derecho penal- irá formando los principios sancionadores propios para este campo de la potestad punitiva del Estado, sin embargo, en tanto esto sucede, es válido tomar de manera prudente las técnicas garantistas del derecho penal.

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