El Conflicto De Las Altas Cortes Colombianas En Torno A La Tutela Contra Sentencias
Enviado por scoppetta_93 • 26 de Junio de 2013 • 2.310 Palabras (10 Páginas) • 540 Visitas
El presente trabajo se fundamenta en el estudio del artículo “El conflicto de las altas cortes colombianas en torno a la tutela contra sentencias” de la autoría de los profesores Juan Fernando Jaramillo y Catalina Botero Marino. Para el desarrollo del análisis iniciaremos con una contextualización del problema jurídico, seguiremos con una exposición del estado de la doctrina al momento en que fue publicado el artículo, continuaremos confrontando la situación colombiana con la de otros Estados que han tenido experiencia con esta problemática y concluiremos con observaciones personales e interrogantes que surgieron en el desarrollo del presente trabajo.
La segunda mitad del siglo XX se caracterizó por una expansión del modelo constitucionalista en todo el planeta como reacción a las atrocidades ocurridas durante las Guerras Mundiales. Colombia hizo parte de este movimiento ideológico, el cual se vio materializado con la promulgación de la Constitución Política de 1991. Esta nueva hoja de ruta produjo transformaciones profundas en el sistema jurídico colombiano, pero también es notable por el reconocimiento que hace de los derechos fundamentales. Entre los cambios introducidos por la nueva constitución, merecen especial atención la creación de la corte constitucional y la introducción de la acción de tutela, ya que estas dos nuevas figuras están en el centro del problema tratado en la obra de Jaramillo y Botero.
Antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, la rama judicial de la República de Colombia tenía a su cabeza dos altas cortes. Por un lado, teníamos a la Corte Suprema de Justicia, la cual contaba entre sus funciones principales el actuar como ente supremo de la jurisdicción ordinaria y además tenía como deber el control de constitucionalidad. Mientras que por otro lado, el Consejo de Estado tenía la función de actuar como el máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa. Con la nueva constitución se crearon dos altas cortes adicionales, de la Corte Suprema de Justicia se desprendió la Corte Constitucional, la cual adquirió las funciones constitucionales que inicialmente desempeñaba la anterior corte y además se creó el Consejo Superior de la Judicatura, el cual se originó con el fin de ejercer funciones administrativas y disciplinarias de la rama judicial.
Una de las transformaciones más relevantes que se introdujeron con la nueva carta magna fue la acción de tutela. Esta acción fue creada con el fin de brindarles a los ciudadanos una herramienta para garantizar la protección de sus derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública e incluso frente a particulares en situaciones específicas . Esta es conocida de manera directa por los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra el hecho que motive el entablamento de esta acción , mientras que la Corte Constitucional cumple la función de conocer indirectamente de ella al revisar los fallos de tutela proferidos por todos los jueces y tribunales de la República.
Sin embargo, desde su concepción la tutela ha sido un punto álgido de discusión entre la Corte Constitucional y las demás altas cortes, ya que estas consideran que la tutela abría una puerta para que la Corte Constitucional tuviera potestad de revisar y revocar las decisiones proferidas por estos organismos judiciales. A continuación presentare un breve recuento de la progresión del debate en torno a la acción de tutela contra sentencias.
La Constitución de 1991 presento un problema al no estipular claramente la viabilidad de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Esta define de manera muy general a los sujetos ante los que es procedente esta acción al contener la siguiente disposición: “…la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.” El sujeto “autoridad pública”, contenido al final del apartado, podría ser interpretado de manera que se permita la acción en contra de las altas cortes de la República, ya que los jueces que las componen son autoridades públicas.
Con la publicación del Decreto 2591 de 1991, la tutela se vio reglamentada y entre sus contenidos, este decreto incluyo la posibilidad de instaurar acciones de tutela contra providencias judiciales. Este acto definió un espacio temporal de hasta dos meses después de ejecutoriada la sentencia demandada, para que la acción de tutela pueda ser presentada. Además este decreto a su vez también definió que la tutela debía ser presentada ante el superior jerárquico de quien ocasiono el perjuicio a los derechos fundamentales. Fundamentándose en este decreto, la Corte Constitucional prosiguió a revisar las tutelas en contra de sentencias judiciales.
El curso de acción tomado por el órgano supremo de la jurisdicción constitucional inmediatamente genero malestar al interior de las demás altas cortes. Con la sentencia T-006 de 1992, la Corte revocó por primera vez una sentencia de tutela decidida por otra de las altas cortes. Con esta providencia se atacó la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la cual se denegó una acción interpuesta contra la Sala Penal de esa misma corporación. En este momento, se podría decir que verdaderamente se dio inicio a la rivalidad que tradicionalmente ha existido entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional, mejor conocida como “el choque de trenes”.
En un esfuerzo por sentar su posición doctrinal y acabar con los desacuerdos que habían surgido sobre la materia al interior del organismo, la Corte profirió la sentencia T- 494 de 1992. Con esta última, la Corte revocó la decisión de tutela de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en la cual se denegaba el amparo a los derechos de posesión, debido proceso e igualdad de una mujer que buscaba la herencia de su compañero permanente. La Corte se valió principalmente en el argumento de que no podía considerarse como cosa juzgada aquellas situaciones en las que no se le de justicia material a quien lo requiera.
Partiendo de este estado de las cosas, el Decreto 2591 de 1991 fue demandado con el fin de que se declarara la inexequibilidad de lo art 11 y 40, los cuales regulaban específicamente la tutela en contra de sentencias judiciales. Por medio de la sentencia C-543 de 1992, la Corte declaro la inexequibilidad de las disposiciones demandadas argumentando que estas disposiciones afectaban los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada, especialidad de las jurisdicciones y autonomía de los jueces. Sin embargo, a pesar de que la Corte declaro
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