Conflicto de competencia en tutela
Enviado por luizita85 • 15 de Marzo de 2014 • 940 Palabras (4 Páginas) • 233 Visitas
A-014/94
Bogotá 22 de agosto de 1994, MP: Jorge Arango M.
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional
Conflicto de competencia en tutela
Hechos:
1992
17 de junio:
Unkle y su hijo hacían un vuelo, la avioneta sufre una falla técnica y aterrizan de emergencia en puerto bolívar- Guajira
por aterrizar en territorio colombiano los ocupantes debían solucionar su situación jurídica ante las autoridades, tanto personal como la de la avioneta
Los Unkle rinden versión libre ante el juzgado 8º y retornaron a su país.
La avioneta esta aun en manos de las autoridades colombianas
19 de junio:
Juzgado 8º pone a disposición del Gobernador de la guajira a los señores Unkle y a la avioneta por considerar que se trataba de un desacato
El gobernador de la guajira se declara incompetente para asumir el conocimiento y remite nuevamente el expediente al Juzgado 8º
El tribunal superior de Riohacha, sala penal, se abstuvo de solucionar el conflicto negativo de competencias y lo remite al Consejo Superior de la Judicatura.
5 de agosto:
El Consejo Superior de la Judicatura envió el proceso a la fiscalía General de la Nación ya que el conflicto de competencia desapareció al no existir más juzgados de instrucción.
1993
1 de febrero: providencia
La unidad de Fiscalía Previa y Permanente de Riohacha remitió las diligencias al Gobernador de la Guajira, ya que era el gobernador el competente para decidir sobre la violación del espacio publico, y puso a su disposición la avioneta.
27 de Mayo: Resolución N. 709
El Gobernador de la Guajira, sancionó a los señores Unkle con multas por violación del Art. 64, ordinal b), de la ley 30 de 1985. Y en cuanto a la avioneta el Gobernador se abstiene de resolver por no estar esta a órdenes de la Gobernación.
Despues..
-El demandante solicita tutela
-La acción de tutela se ejerció ante El Juzgado Penal del Circuito de Santafé de Bogotá contra:
El Ministerio de Gobierno
La Gobernación de la Guajira
El Comando de la Segunda brigada del Ejercito Nacional con Sede en B/quilla
La Dirección General de Impuestos- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
-La demanda le correspondió al Juzgado 69 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá.
1994
25 de Enero: Auto
El juez 69 consideró que no era competente para conocer la demanda,, puesto que según el articulo 37 del decreto 2591 de 91, el juez competente es el del lugar donde ocurrió la amenaza o violación de lo s derechos. Es decir en este caso es el Juez Penal del Circuito de Riohacha y ordenó la remisión de la demanda.
1 de febrero: Auto
-El juez 3º penal del circuito de Riohacha, se declaro incompetente, considerando que el juzgado 69 tomo una atribución que no le correspondía al remitirle el expediente. Ya que solo le corresponde al demandante escoger ante cual juez municipal del circuito o tribunal quiere presentar su acción de tutela.
-El Juez de Riohacha remitió el expediente al juzgados 69 de Santafé de Bogotá nuevamente.
9 de febrero:
El
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