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Conflictos De Competencia Judicial


Enviado por   •  9 de Abril de 2012  •  9.288 Palabras (38 Páginas)  •  2.364 Visitas

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Desde el punto de vista material la competencia judicial es la aptitud legal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones en relación con la actividad estatal que consiste en adecuar situaciones generales a casos concretos controvertidos. La competencia es la medida de la jurisdicción. José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina definen la jurisdicción como “la actividad del Estado encaminada a la actuación del Derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.[3]

La competencia judicial puede ser directa o indirecta. Es directa cuando el juzgador de un Estado determinado resuelve la controversia que le es sometida. Es indirecta cuando el juzgador de un Estado auxilia al juzgador de Estado diverso en la realización de actos relacionados con un proceso sometido al primero. En este último caso la competencia del juzgador del Estado que conoce de la controversia es directa y la competencia del juzgador que lo auxilia es indirecta.

Para Gutteridge la competencia puede ser general o especial. La General indica que los tribunales de un país determinado son competentes para juzgar un proceso; la especial, determina la de los tribunales locales de un país que deberá ser encargado de este proceso.

Los conflictos internacionales de competencia judicial consisten en determinar que órgano jurisdiccional, entre dos o más órganos jurisdiccionales de estados diversos, tiene aptitud normativa para conocer de un conflicto de leyes internacional que se ha suscitado. Cuando se asevera que los conflictos pueden surgir acera de la competencia legislativa o de la competencia judicial, que el problema de competencia legislativa se plantea cuando es preciso determinar la ley aplicable al derecho en sí, en tanto que el problema de competencia judicial consiste en determinar la autoridad competente para conocer de los litigios que surjan en ocasión de los conflictos de leyes.

En los conflictos de competencia legislativa el órgano jurisdiccional ha de determinar entre dos o más normas jurídicas procedentes de Estados diversos, la cual es aplicable al caso concreto. A su vez, en los conflictos de competencia judicial, deberá determinarse que órgano jurisdiccional, entre dos o más órganos jurisdiccionales de Estados diversos es el que ha de conocer de un conflicto de leyes para resolverlo.

Recalca Niboyet que la competencia judicial de un Tribunal y la competencia legislativa, son en principio independientes entre sí.[4]

DIVERSAS CLASES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

Los conflictos de competencia judicial a nivel internacional pueden ser positivos o negativos. Nos dice Orué y Arregui que son positivos “cuando puede celebrarse a favor de varios jueces, siendo los mas frecuentes”. Y negativos “cuando no es competente juez alguno”.

En conflictos de competencia judicial internacional negativos, las normas jurídicas de estados diversos en las que se indica la competencia de sus órganos jurisdiccionales, le niegan competencia a sus propios órganos jurisdiccionales. Por ejemplo, de acuerdo con la ley mexicana para demandar a un deudor el pago de un titulo de crédito librado en México para ser pagado en Nueva York, pero la norma neoyorquina establece que para conocer de ese litigio tiene competencia el juez donde se expidió el titulo de crédito. Este es un típico caso de conflicto de competencias jurisdiccionales negativo.

En los conflictos internacionales de competencia judicial positivo, dos o mas órganos jurisdiccionales de Estado diversos tienen asignadas facultades para conocer de una sola situación concreta. Por ejemplo, de acuerdo con la ley mexicana para conocer de divorcios en los que se hace valer la causa de abandono de hogar, es competente el del domicilio del cónyuge abandonada, y este se encuentra en México, mientras que otro país podría establecer la regla general de que es juez competente el del domicilio del demandado y el demandado se encuentra radicado en ese otro país.

Estos conflictos negativos y positivos de competencia judicial pueden presentarse a nivel internacional, entre dos o más órganos jurisdiccionales de Estados diversos, entonces tendrán el típico carácter de internacionales pero, si se plantea entre órganos jurisdiccionales de diversas entidades de un solo Estado, tendrán el carácter de interprovinciales. En los países organizados políticamente con federaciones, se plantean estos conflictos interprovinciales.[5]

SOLUCIONES A LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

Acerca de las normas jurídicas aplicables para resolver los problemas de competencia judicial se ha insistido por la doctrina en la vigencia de la “lex fori”.

La competencia judicial de los jueces es un tema procesal y las formas procesales se rigen por la ley del tribunal. Por tanto, se ha defendido, prima facie, que la ley del tribunal es la aplicable para resolver los conflictos de competencia judicial. Sobre este particular, afirma Michele Vocino:6 “Si bien la relación jurídica controvertida debe ser regulada por normas procedentes, de un ordenamiento extranjero, sin embargo, el proceso no puede dejar de ser regulado exclusivamente por la ley del tribunal, tratándose como se trata de normas de derecho público; en otros términos, la relación procesal se forma, se desarrolla, concluye y produce sus efectos siguiendo la ley procesal del Estado al cual pertenece el juez”.

“Por ley procesal debe entenderse la que se refiere a la ordinatorium litis, es decir, al propio y verdadero procedimiento, y no al decisorium litis, es decir, al fondo de la causa, si bien cabe que surjan dudas, principalmente en cuestión de pruebas, sobre si la materia en litigio sea decisorium o de ordinatorium litis.”

En el mismo sentido, indica Niboyet que: “Las formas procesales se refieren al procedimiento civil y a las ejecuciones, siendo necesariamente, de la competencia exclusiva de la lex fori. Establecen, en efecto, el procedimiento que permite acudir a los Tribunales y la tramitación de los litigios. Por la finalidad que persiguen, es preciso que sean generales en cada país, es decir, objetivas. La justicia no podría funcionar en un lugar determinado si las reglas de procedimiento variasen con los litigantes. Dichas reglas no han sido establecidas en interés particular, sino en interés colectivo, y la colectividad resultaría perjudicada si la lex fori se aplicase.

“En consecuencia, las leyes de cada país referentes al procedimiento civil y a las ejecuciones, rigen todos los trámites procesales que tengan lugar en el mismo. Aunque no exista texto legal acerca de este punto, el acuerdo es unánime en cuestión

y nadie la

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