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Conflictos De Competencia Judicial


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  979 Visitas

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CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

Tienen lugar cuando dos o más órganos jurisdiccionales pretenden decidir, de manera directa o indirecta sobre un mismo caso en que se ventila un problema derivado del tráfico jurídico internacional.

A los jueces les corresponde aplicarlas normas del derecho internacional privado tendientes a solucionar las convergencias de normas jurídicas de carácter sustantivo o conflictos de leyes en el espacio. Sin embargo, a lado de estos puede surgir una convergencia de normas para fijar la competencia de los tribunales, que en la materia se conoce como conflictos de competencia judicial o convergencia de jurisdicciones y que toca el aspecto procesal de los conflictos de leyes.

CLASES DE COMPETENCIA JUCIAL

Competencia directa: cuando el juzgador de un Estado determinado resuelve la controversia que le es sometida.

Competencia indirecta: cuando el juzgador de un Estado auxilia al juzgador de Estado diverso en la realización de actos relacionados con un proceso sometido al primero, es decir, es la competencia que tiene un juzgador otorgada por su similar que tiene la competencia directa para que lo ayude en la realización de ciertas actuaciones judiciales que le son inferidas por conocer del caso, pero por determinadas circunstancias no las puede realizar .Se concluye que cuando un juez realiza actos judiciales en determinado proceso aunque este no haya sido sometido es competente por estar facultado por la competencia indirecta, v.gr: notificaciones, citaciones, emplazamientos o pruebas. También en ocasiones, la ejecución de las sentencias, estos ejemplos se abordaran con mayor profundidad en temas subsecuentes.

SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES.

En virtud que entre diversos tribunales de Estados soberanos, cuyas normas procesales de fijación de competencia convergen en una misma situación jurídica concreta, no existe ningún órgano jerárquicamente superior que, en definitiva, decida cuál de ellos debe conocer la controversia, la solución presenta dificultades. Sin embargo, aunque el problema aún no está totalmente resuelto, existen las siguientes instancias mediante tratados que son de tres tipos:

1) De solución directa. Determinan, en caso de conflicto, cuál es el tribunal competente para conocer del asunto al elegir de entre los que tienen conexión con el asunto, considerando el domicilio de las partes , el lugar donde surgió la controversia, el señalado para el cumplimiento de la obligación, etc. Hay que hacer notar que no se unifican, de manera general, las reglas para fijar la competencia directa de los tribunales, puesto que se considera lesivo para la soberanía del país que una entidad diversa a sus congresos nacionales otorgue competencia a los órganos jurisdiccionales, y más aún en los sistemas federales en los que sus entidades tienen autonomía para señalar la competencia de sus jueces en asuntos locales, por lo que la Federación no puede celebrar tratados sin vulnerar sus facultades. Hay que recordar que el artículo 12 de la Carta de la Organización De los Estados Americanos establece que "Es facultad exclusiva de los Estados determinar competencias a sus tribunales".

2) De solución indirecta. No se preocupan por señalar cuál de todos los jueces relacionados con la controversia va a conocer definitivamente el litigio, sino que, desde otro punto de vista, únicamente determinan cuál de las sentencias dictadas por los tribunales en "conflicto" es validad extraterritorialmente, por considerar al juez competente de origen para conocer y juzgar del asunto, creándose para el efecto, las denominadas reglas de competencia en la esfera internacional. En este caso, el juez requerido para reconocer validez y ejecutar (homologar) la sentencia extranjera debe analizar que se haya cumplido estas reglas, como requisito indispensable para resolver su procedencia. Actualmente México forma parte de la Convención interamericana sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras.

3) De solución especial. Se excluye a las autoridades judiciales nacionales para dirimir los conflictos y se establece mecanismo específico para la solución de controversias que surjan en las áreas que regula, se evita con ello una posible convergencia de normas procesales de fijación de competencia, y se busca una ágil y más equitativa solución al conflicto.

NORMAS INTERNAS E INTERNACIONALES

1.- Absolutamente nacionales: lo es cuando nace, se desarrolla y termina dentro de un mismo Estado.

2.- Relativamente internacionales: lo es cuando comienza sujeto al derecho de un Estado pero que por circunstancias sobrevinientes queda sometido al derecho de otro u otros estados (Ej.: una persona nace en Argentina y muere en otro Estado dejando bienes en ambos)

3.- Absolutamente internacional: caso que desde su comienzo tiene tintes de internacionalidad porque se haya sujeto a las leyes de varios Estados. (ej.: contrato entre un argentino domiciliado en Argentina y un uruguayo domiciliado en Uruguay y que se debe cumplir en Brasil).

LA COOPERACION INTERNACIONAL.

Una manifestación de la soberanía de los Estados es la inmunidad de jurisdicción que consiste en que las autoridades extranjeras carecen en el territorio del Estado de que se trate de poder de coacción. Este principio de inmunidad de jurisdicción lo expresa Manuel J. Sierra diciendo: "El derecho de Jurisdicción es la facultad del Estado de someter a la acción de sus tribunales y leyes a las personas y cosas que se encuentran dentro de su territorio."

De esa falta de jurisdicción de los tribunales extranjeros se deriva la necesidad de la cooperación internacional para la realización de actos procesales. El propio Manuel J. Sierra se refiere al voto personal presentado ante la Corte Permanente de Justicia Internacional, en el que Basset Moore, en el caso del S. S. Loties, expreso: "Es un principio admitido en el Derecho Internacional que una nación posee y usa dentro de su territorio una absoluta y exclusiva jurisdicción y que cualquiera excepción de este derecho depende del consentimiento tácito o expreso de una nación."

Ese consentimiento tácito o expreso es lo que comprendemos como cooperación internacional en materia de competencia jurisdiccional.

Sobre este tópico, nos dice Eduardo Pallares: "Como la jurisdicción del juez se circunscribe a determinada porción del territorio y no puede ejercerla mas allá; sucede algunas veces que sea necesario practicar un acto procesal en lugar diverso de dicho territorio, en cuyo caso es forzoso acudir a la autoridad judicial competente solicitando su cooperación. De esta necesidad han nacido

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